Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201201754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201754
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013

LEXTA20130819-004 Pueblo de PR v. Robles Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V
JOSÉ LUIS ROBLES PÉREZ
Peticionario
KLAN201201754
APELACIÓN se acoge como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ART. 5.04 L. A., ART. 5.15 L. A., ART. 199, ART. 208 Y ART. 252 C. P. Caso Núm. KBD2012G0016, 0017 KLA2012G0015, 0016 KOP2011M0031

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Jueza Ortiz Flores.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2013.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos la cual surge de una Sentencia dictada a raíz de una alegación de culpabilidad, el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como un auto de certiorari2, aunque conserve la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece ante nos el señor José Luis Robles Pérez (Sr. Robles Pérez) y nos solicita que se revise una Sentencia dictada el 1 de octubre de 2012 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, el Foro recurrido le impuso al peticionario una pena de seis años de reclusión por la infracción al Art. 198 del Código Penal, 33 LPRA sec. 4826; una pena concurrente de seis meses y un día de reclusión por la infracción al Art. 208 del Código Penal, 33 LPRA sec. 4836; y una pena de noventa días por la infracción al Art. 252 del Código Penal, 33 LPRA sec. 4880. A su vez, se le impuso una pena de cinco años de reclusión por la infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c, duplicada a diez años al amparo del Art.

7.03 de dicha ley, 25 LPRA sec. 460b; y de un año de reclusión por la infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458n, duplicada a dos años al amparo del Art. 7.03, supra. Las penas por las infracciones a la Ley de Armas, supra, se impusieron de manera consecutiva a las penas por las infracciones al Código Penal, supra; para un total de 18 años de reclusión.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable al caso ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto discrecional por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2011, contra el Sr. Robles Pérez se presentaron denuncias por la infracción de los Arts. 122, 199, 208 y 252 del Código Penal, supra; así como denuncias por la infracción de los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra. Luego de celebradas las respectivas vistas de causa probable conforme a las Reglas 6 y 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal, supra, y habiéndose determinado causa probable por los delitos imputados con excepción del Art. 122 del Código Penal, supra; el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones.

El 1 de octubre de 2012 el caso fue llamado para la celebración de una vista de estatus, la defensa informó al TPI que había hecho un ofrecimiento de alegación pre-acordada al Ministerio Público, el cual fue contestado en la negativa. No obstante, las partes manifestaron que en virtud de un nuevo memorando de negociación presentado por la defensa, estaban en proceso de evaluación para llegar a un acuerdo. Posteriormente, la parte aquí recurrida procedió a informar que estaría en posición de recomendar la reclasificación del Art. 199 del Código Penal, supra, a un Art. 198 del mismo estatuto; más los restantes Arts. 208 y 251 del Código Penal, supra, y los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra. La pena total sería de 18 años de reclusión, tomando en consideración que por disposición de ley las penas se agravaban.

A tenor con lo anterior, es preciso transcribir ciertos fragmentos de la Exposición de la Prueba Oral Estipulada suscrita por las partes de epígrafe.

. . . . . . . .

Luego de identificarse el acusado como José Luis Robles Pérez, la Juez toma la renuncia a juicio por jurado como sigue. Se le pide que conteste. El acusado informó que deseaba renunciar a su derecho a juicio por jurado, que su abogado le explicó las consecuencias de ello y él las entendió.

[…]. El Tribunal determina aceptar la renuncia a juicio por jurado por entender que la misma se hizo de manera libre, voluntaria e inteligente y ordenó que los procedimientos continuaran por Tribunal de Derecho.

El Tribunal indica al acusado que se ha informado que usted quiere hacer alegación de culpa, le pregunta al acusado si eso es correcto y si conoce las consecuencias de ello. Éste respondió en la afirmativa. El Honorable Tribunal preguntó al acusado si sabía que con ello estaría renunciando a su derecho a no incriminarse, a que no se comente su silencio, que estaría eximiendo a la Sra. Fiscal de presentar su prueba bajo juramento, que su abogado la contrainterrogue, a presentar testigos de defensa si así lo desea. Le explicó que una convicción por delito grave va a aparecer en su certificado de antecedentes penales y si no fuera ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica podría ser deportado a su país de origen. El acusado expresó haber entendido lo anterior.

La Honorable Juez comienza a preguntar al acusado si ha entendido cada una de las consecuencias. El acusado dice que sí entendió cada una de las consecuencias de hacer alegación de culpabilidad. Indica el acusado que nadie lo ha amenazado u ofrecido algo a cambio para que él haga alegación de culpabilidad y que está satisfecho con la representación legal que ha tenido en estos casos.

Expresó el Tribunal que, con la enmienda que ha hecho la Señora Fiscal, el Tribunal acepta la alegación por entender que ésta se ha hecho libre y voluntariamente. Encontrando al acusado culpable de un Artículo 198 de tercer grado, un Artículo 208 de cuarto grado, un Artículo 252, un Artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas...

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