Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300756
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013

LEXTA20130819-009 AAA de PR v. Unión Independiente de Empleados de AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE
PUERTO RICO
Peticionarios
Vs.
UNION INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurridos
KLCE201300756
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K AC2012-0579 Sobre: Laudo de Arbitraje Obrero-Patronal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2013.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) y nos solicita que dejemos sin efecto una Sentencia emitida el 13 de mayo de 2013 y notificada el 21 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso Civil Número KAC2012-579, que confirmó el Laudo de Arbitraje obrero-patronal emitido a favor de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA).

Adelantamos que se deniega el recurso.

I

El 3 de abril de 2009, la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (UIA) presentó una Querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado), donde se impugna la destitución del señor Ernesto Cardín Hernandez (Sr. Cardín).1

En esencia, se alegó en dicha Querella que el Sr. Colón fue destituido en "forma sumaria mediante la aplicación arbitraria, caprichosa e improcedente de su Reglamento de Normas y Medidas Disciplinarias, sin brindarle las garantías más elementales del debido proceso de Ley” en violación al convenio colectivo.2 Para sostener la destitución, la AAA aplicó el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la AAA.3

El Negociado señaló la celebración de la vista de arbitraje para el 30 de marzo de 2012. No obstante, la AAA no compareció debido a un “error involuntario”.4 El 30 de abril de 2012, el Árbitro del Negociado dispuso que la AAA actuó de manera ultra vires al utilizar el Reglamento de Normas y Medidas Disciplinarias para cesantear al Sr. Cardín.5 El 18 de septiembre de 2012, la AAA presentó ante la consideración del TPI una Solicitud de Impugnación de Laudo de Arbitraje.6

El 13 de mayo de 2013, el TPI emitió Sentencia confirmando el laudo de arbitraje.7

Insatisfecha, la AAA compareció ante nosotros y expuso los siguientes señalamientos de error:

ErrÓ el tribunal de primera instancia al no revocar el laudo de arbitraje en rebeldÍa y en violaciÓn a las garantias mÍnimas del debido proceso de ley.

errÓ el tribunal de primera instancia al no revocar el laudo de arbitraje a pesar de que en el mismo se determinÓ errÓneamente que la aaa formulÓ

cargos tardÍamente al señor ernesto cardin.

II

En cuanto a la revisión apelativa de una sentencia final del Tribunal de Primera Instancia sobre la impugnación de un laudo arbitral del Negociado de Conciliación y Arbitraje, el remedio disponible es el recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones.

Hospital del Maestro v. Unión de Trabajadores de la Salud, 151 D.P.R. 934, 942 (2000).

El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913, 917 (2009). La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.40, enumera los criterios que dicho foro deberá considerar para emitir su decisión de atender o no las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR