Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300157
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-006 Salib Padilla v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Raúl Salib Padilla
Peticionario
Ex Parte
KLAN201300157
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Vega Baja Caso Núm.: CD2011-638 Sobre: Solicitud de Licencia de Portar Arma

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Raúl Salib Padilla (en adelante, Sr. Salib o el peticionario) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 31 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. Mediante ésta, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar una moción presentada el 24 de mayo de 2012 a los fines de que el foro primario reconsiderara su denegatoria a la solicitud de portación de armas instada por el peticionario.

Antes de adentrarnos a resolver la controversia jurídica planteada en este caso, pasemos a exponer los hechos que le dieron génesis.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 3 de noviembre de 2011 el peticionario presentó ante el foro primario una solicitud para portar armas, de conformidad con el Artículo 2.05 de la, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 455, et seq. Fundamentó su pedido en que ocupa una posición de Primer Sargento en la Guardia Nacional de Puerto Rico, y por requerírsele estar en uniforme militar durante el desempeño de sus funciones, que requiere transportar piezas y equipo de reparación y mantenimiento de todo vehículo de dicha entidad, teme por su vida y su seguridad. En virtud de ello, le solicitó al foro adjudicador que declarara con lugar su petición y le concediera un permiso para portar armas por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se emitiera la Resolución judicial del caso.

Así pues, el 7 de diciembre de 2011 se celebró una audiencia ante el foro primario a la cual compareció el peticionario conjuntamente con su abogado y el fiscal Harry Rodríguez en representación del Ministerio Público. Tras examinar la solicitud del peticionario, la ilustrada sala de instancia determinó que los miembros de la Guardia Nacional no están autorizados, por disposición de ley, para portar armas de fuego e indicó no hallar fundamento bajo el cual conceder la petición del Sr. Salib.

El 24 de mayo de 2012, el peticionario compareció mediante una escrito intitulado “Moción de Reconsideración y/o Argumentos para que se Expida la Portación” en la cual reprodujo los mismos argumentos que presentó en su solicitud de portación de armas. Reiteró que su puesto en la Guardia Nacional le requería transportara toda la isla piezas y equipo de repuesto para la reparación y mantenimiento de todo vehículo de la Guardia Nacional y por ende, temía por su vida y seguridad. Mediante resolución el foro primario denegó la petición del Sr. Salib Padilla bajo el raciocinio que la Ley de Armas, en su Artículo 2.04 establece taxativamente qué funcionarios y ex funcionarios públicos tienen derecho a una licencia para portar armas. Adicionó que, “cuando la Ley de Armas hace referencia a miembros de la Guardia Nacional, es en cuanto a las armas que le provee dicho cuerpo militar”.

No conteste con tal determinación, el peticionario oportunamente solicitó reconsideración, la cual fue denegada mediante Orden notificada el 22 de agosto de 2012. Aún inconforme, recurrió ante nos mediante un recurso de certiorari, el cual desestimamos por falta de jurisdicción. Luego de varias incidencias procesales, el Sr. Salib presentó el recurso de epígrafe y le imputó al foro primario haber cometido los siguientes errores, los cuales transcribimos ad verbatim:

LA DEFENSA ALEGÓ QUE EL EJÉRCITO ARMA A SUS HOMBRES SOLAMENTE PARA LA GUERRA Y/O A LOS (MILITARY POLICE) PARA FUNCIONES ESPECÍFICAS. LA PORTACIÓN DE ARMAS SE CONCEDE A PETICIONARIOS QUE TRABAJEN PARA OTRAS INSTITUCIONES QUE LLEVAN EQUIPOS, VALORES, DINERO, ETC. EL PROPÓSITO ES PROTEGER LA VIDA DEL PETICIONARIO, NO NECESARIAMENTE LOS VALORES QUE MANEJA. POR ESO, SE ESTARÍA PENALIZANDO AL FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL SIN IMPORTAR LA VIDA DE ÉL, QUE ES LO PRIMORDIAL. POR ESO SE OPONE A LA POSICIÓN DEL JUEZ.

EL HON. JUEZ NUEVAMENTE EXPRESÓ SOSTENÉNDOSE EN SU NEGATIVA, QUE SI LA DEFENSA ENTENDÍA QUE EL TRIBUNAL PODÍA OBLIGAR A UNA AGENCIA FEDERAL A PERMITIRLE A UN FUNCIONARIO FEDERAL A PORTAR UN ARMA; QUE LE DABA DERECHO A ÉL Y SIN SER PARTE LA AGENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL LA PODÍA OBLIGAR, QUE LA DEFENSA DEBERÍA FUNDAMENTARLA POR ESCRITO Y SOMETERLO AL TRIBUNAL.

EN SU ALOCUCIÓN, ORIGINALMENTE, EL HON. JUEZ, NUNCA HIZO REFERENCIA ESPECÍFICA A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚM. 404, DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000, SEGÚN ENMENDADA (LEY DE ARMAS).

SEÑALAREMOS LAS DISPOSICIONES O ARTÍCULOS QUE A NUESTRO JUICIO TIENEN QUE VER CON LA PORTACIÓN DE ARMAS, QUEDANDO IGUAL EN LA ENMIENDA DE 2011.

EL ARTÍCULO 2.02-LICENCIA DE ARMAS. LA SECCIÓN (D) AUTORIZA A PORTAR UN ARMA DE FUEGO…EN TODO LUGAR SUJETO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO LIBRE...

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