Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300713
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-017 Reyes Santiago v. Pérez Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

JOSÉ A. REYES SANTIAGO
Demandante-Peticionario
V.
MARÍA V. PÉREZ PAGÁN
Demandada- Recurrida
KLCE201300713 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E DI2001-0029 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O LU C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José A. Reyes Santiago (el señor Reyes Santiago), mediante recurso de certiorari, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Minuta-Resolución emitida el 26 de febrero de 2013 y notificada el 15 de mayo de 2013 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI se pronunció “no ha lugar”

a una solicitud de reconsideración del señor Reyes Santiago, para que, entre otras cosas, se modificara la pensión alimentaria de forma retroactiva y se hicieran los ajustes de la deuda actual tomando como punto de partida el 1 de septiembre de 2010, fecha en que se presentó inicialmente una moción solicitando la rebaja de la pensión alimentaria. Por último, el TPI refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (la EPA) para que celebrara una audiencia con las partes y recomendara la cantidad que debía establecerse como pensión alimentaria en beneficio de los menores.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado, se modifica la Minuta-Resolución recurrida en cuanto a la retroactividad y se devuelve el caso al foro primario para la celebración de una Vista Evidenciaria.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso se circunscriben a los siguientes:

En el presente caso la Examinadora de Pensiones Alimentarias (la EPA) recomendó una pensión alimentaria de $711 mensuales, efectiva al 28 de septiembre de 2006. Además reconoció la existencia de una deudaretroactiva, por lo que entendió que el caso debía ser referido a la ASUME, para determinar el monto de la deuda y a su vez fijara el correspondiente plan de pago. El 19 de septiembre de 2007 el TPI acogió las recomendaciones de la EPA e impuso al señor Reyes Santiago el pago de dicha pensión a través de ASUME.

Así el trámite, el 1 de septiembre de 2010 el señor Reyes Santiago por derecho propio presentó ante el TPI un escrito intitulado “Moción”. En el mismo hizo constar que al momento de radicar la referida moción se encontraba atravesando una difícil situación económica, ya que no estaba devengando sueldo alguno. Indicó que tenía una condición en su espalda, la cual alegadamente adquirió efectuando un arresto; que como resultado de dicha condición estuvo recibiendo tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado, donde finalmente fue dado de alta, por tratarse de una condición incapacitante. Alegó que el médico designado por su patrono para atender su caso, entendió que no estaba capacitado para ejercer las funciones de su puesto, razón por la cual sometió toda la documentación necesaria a la Oficina de Nombramientos y Cambios a los fines de acogerse al retiro. Por último, solicitó la consideración del Tribunal ya que la situación antes relatada estaba fuera de sus manos, por lo que no había podido cumplir con el plan establecido de pensión alimentaria.

El 14 de septiembre de 2010, notificada el 22 de octubre de 2010, el TPI se pronunció con un “Enterado” a la moción presentada por el señor Reyes Santiago.

Dos años más tarde, el 1 de noviembre de 2012 la señora María V. Pérez Pagán por derecho propio (la señora Pérez Pagán) en representación de sus hijos menores de edad, solicitó que se celebrara una Vista de Desacato, por alegado incumplimiento del señor Reyes Santiago con el plan de pensión alimentaria establecido. El 2 de noviembre de 2012, notificada el 6 de diciembre de 2012, el TPI señaló la celebración de la Vista de Desacato peticionada.1

El 26 de febrero de 2013 se celebró la Vista de Desacato a la que compareció el señor Reyes Santiago acompañado de abogado y la señora Pérez Pagán por derecho propio. A continuación exponemos varios fragmentos de la Minuta de ese día, para una mejor compresión del cuadro fáctico que motivó el recurso ante nuestra consideración:

…..

La pensión fijada en este caso es de $711.00 mensual. La deuda al 28 de febrero de 2013 es de $22,024.68. El último pago realizado en ASUME fue en agosto de 2012. Hay moción presentada el 22 de febrero de 2013 solicitando la suspensión de la vista de hoy la cual es académica. Hay una petición de revisión de pensión la cual se refiere a la [E]xaminadora de [P]ensiones [A]limentarias. (Subrayado nuestro)

El licenciado Ramírez Santiago indica que presentó moción urgente el pasado viernes. Indica que fue el jueves que fue contratado en este caso por el Sr. Reyes Santiago. Se había radicado una moción de revisión con modificación de pensión para la fecha de 1 de septiembre de 2010. Indica que el Sr. Reyes Santiago se encontraba al día en los pagos de la pensión pero sufrió un accidente en el trabajo que lo incapacitó. Indica que adjunto a la moción están los documentos a los cuales hace referencia. Debido a que el Sr. Reyes agotó todos sus balances por estar reportado al fondo es que radica la moción. La moción fue presentada por derecho propio y se resolvió con un enterado. Al Sr. Reyes Santiago no se le ha otorgado el beneficio del retiro y no está devengando ningún tipo de salario. Solicita el tribunal se haga el ajuste en la deuda y que se de un señalamiento para considerar lo solicitado.

El tribunal indica que si la moción fue resuelta de manera equivocada el Sr. Reyes Santiago tenía que considerar revisión de la misma. En cuanto a la moción del 22 del (sic) de febrero de 2013 el tribunal la resuelve en [C]orte [A]bierta y refiere la misma ante el [E]xaminador de [P]ensiones Alimentarias. La vista de hoy es sobre desacato. (Subrayado nuestro)

A preguntas del tribunal la Sra. Pérez Pagán informa que no se han realizado pagos de pensión directamente y tiene dos hijos de 15 y 16 años de edad.

El licenciado Ramírez Sánchez solicita reconsideración a lo solicitado y argumenta al respecto.

Indica el tribunal que la obligación de alimentar se tiene que cumplir. Si alegadamente el Sr. Reyes Santiago está incapacitado tiene que buscar el dinero prestado.

El licenciado Ramírez Sánchez indica que el Sr. Reyes Santiago trajo hoy $400.00 para abonar a la deuda de pensión. Se entrega el dinero en [C]orte [A]bierta.

El tribunal señala vista de seguimiento para el 21 de mayo de 2013 a las 9:00 de la mañana. Para esa fecha se deberá haber comenzado con el pago de la pensión fijada aunque se esté pidiendo una revisión. El Sr. Reyes Santiago deberá traer $1,000.00 para abonar a la pensión y mantenerse al día en los pagos de la pensión regular. Se ordena se acredite $400.00 en ASUME. Ambas partes quedan citadas en [C]orte [A]bierta. 2

En desacuerdo con lo expresado por el TPI durante la Vista de Desacato, el 13 de marzo de 2013 el señor Reyes Santiago presentó un escrito intitulado “Moción de Reconsideración; y Solicitando Determinac[i]ones de Hecho y Derecho”.

El 14 de marzo de 2013, notificada el 25 de marzo de 2013, el TPI declaró “sin lugar” la moción de reconsideración presentada. En su resolución el TPI también expuso que la moción presentada el 1 de septiembre de 2010 por el señor Reyes Santiago, no contenía anejos y únicamente informaba las razones por las cuales el alimentante no había cumplido con su obligación de alimentar. Finalmente, el tribunal refirió el caso a la EPA.

Inconforme con el aludido dictamen, el 22 de abril de 2013, el señor Reyes Santiago, por conducto de su abogado el licenciado Edwin J. Ramírez Sánchez, acudió ante este Tribunal mediante moción en auxilio de jurisdicción y recurso erróneamente denominado apelación. Esencialmente en su escueto recurso cuestionaba el dictamen del TPI, que denegó su petición para que se modificara la pensión alimentaria de forma retroactiva y se hicieran los ajustes de la deuda actual tomando como punto de partida el 1 de septiembre de 2010, fecha en que se presentó inicialmente la moción por derecho propio informando la situación económica que no le permitía al señor Reyes Santiago seguir pagando. Mediante Resolución emitida el 29 de abril de 2013 y notificada esa misma fecha en el recurso KLAN201300629, este mismo Panel de Juezas desestimó el recurso presentado por carecer de jurisdicción para atenderlo, toda vez que la Minuta que dio lugar a la presentación del recurso no fue notificada conforme a derecho, por lo que no se activó el plazo dispuesto por ley para interponer una moción de reconsideración o un recurso de certiorari civil ante este Tribunal. Además, declaró “no ha lugar” la moción en auxilio de jurisdicción presentada por el señor Reyes Santiago por no cumplir con la Regla 79 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra.

El 1 de mayo de 2013 el señor Reyes Santiago, por conducto de su representación legal, presentó ante el TPI escrito intitulado “Moción Solicitando Notificación de Minuta como Resolución”, en la que solicitó que se cumpliera con la Resolución dictada por este Tribunal y que por consiguiente se procediera a notificar conforme a derecho la Minuta de la Vista de Desacato del 26 de febrero de 2013.

En el ínterin, el 7 de mayo de 2013 se celebró una audiencia ante la EPA a los fines de revisar la pensión alimentaria previamente fijada en el caso de epígrafe. Ese mismo día, reducido a escrito el 8 de mayo de 2013, la EPA sometió su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR