Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300440
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

LEXTA20130821-006 Banco Popular de PR v. Chavez Trabal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelada
v.
SANTIAGO CHAVEZ TRABAL
CARMEN MIRANDA GALINDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201300440
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201100562 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2013

En el presente Recurso de Apelación se nos requiere revisar si, en esta etapa procesal, correspondía que el TPI desestimara la reconvención instada por los esposos Chávez-Miranda contra el BPPR, bajo el fundamento de que la misma dejó de exponer una reclamación que ameritara la concesión de un remedio. Por los fundamentos que a continuación se esbozan, resolvemos revocar parcialmente la sentencia apelada.

I.

El 11 de agosto de 2011, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Santiago Chávez Trabal, Carmen Lydia Miranda Galindez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (esposos Chávez-Miranda), ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo. En esencia, el BPPR reclamó el pago del balance del préstamo hipotecario concedido el 12 de abril de 2002, a los esposos Chávez-Miranda, por la suma de $105,750.00. El BPPR alegó que los esposos Chávez-Miranda dejaron de pagar el préstamo desde el 1 de octubre de 2009 y que por tal razón habían incurrido en incumplimiento de su obligación. El demandante alegó haber hecho gestiones de cobro, las cuales resultaron infructuosas, por lo cual declaró vencida la totalidad de la deuda. En defecto del pago, el BPPR solicitó la ejecución de la hipoteca sobre el bien inmueble situado en Fajardo, que garantiza el pago de la deuda.

El 7 de junio de 2012, luego de algunos incidentes procesales, los esposos Chávez-Miranda presentaron su contestación a la demanda y una reconvención. En su extensa comparecencia, éstos negaron las alegaciones del BPPR y plantearon la nulidad de la hipoteca, la inexistencia del pagaré debido a “su conversión a una cosa de nueva especie: Securities”, entre otras cosas. También presentaron una demanda contra tercero contra Popular Mortgage Inc. (PMI), el tenedor original del pagaré. Su postura consiste en que Marina Las Gaviotas, Corp., sin ser titular registral, otorgó una escritura de compraventa a favor de los esposos Chávez-Miranda. Por no ser Marina Las Gaviotas la titular del inmueble vendido, los esposos Chávez-Miranda alegan, en apretada síntesis, que no adquirieron el título de propiedad del inmueble sito en la Urb. Terrazas Demajagua, Fajardo, así como tampoco pudieron gravarlo válidamente debido a la falta de tracto sucesivo. Los esposos Chávez-Miranda solicitaron al TPI que dictara una sentencia declaratoria sobre la nulidad de los negocios jurídicos, que se cancelaran los asientos del Registro de la Propiedad correspondientes, y reclamaron además del BPPR una indemnización en daños y perjuicios al amparo de los artículos 1054 y 1802 del Código Civil de Puerto Rico.

El 19 de junio de 2012, el BPPR presentó una solicitud de desestimación de la reconvención, en la cual alegó que la misma no justificaba la concesión de un remedio. El BPPR sostuvo que tanto la hipoteca como el pagaré dado en garantía, que por vía de la demanda se pretenden cobrar y ejecutar, son válidos. Explicó que es el actual tenedor del pagaré suscrito por los esposos Chávez-Miranda, debidamente endosado por PMI, el cual adquirió en el curso ordinario de sus negocios. Acompañó copia de dicho pagaré y de una declaración jurada donde se indicaba que el BPPR es el tenedor del mismo. En cuanto a la hipoteca, el BPPR defendió su validez toda vez que la misma se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. El BPPR concluyó en su escrito que la reconvención presentada por los esposos Chávez-Miranda es una frívola y alegó que éstos vienen obligados a cumplir las obligaciones que voluntariamente contrajeron.

Los esposos Chávez-Miranda presentaron su oposición a la desestimación de la reconvención. Su postura al oponerse a la desestimación de su reconvención consistió en la existencia de múltiples controversias, las cuales resumió de la siguiente manera:

…los fundamentos que aduce el [BPPR] son espurios, y sí existe controversia: (i) en cuanto a la alta de titularidad de Marina Las Gaviotas, Corporation, Registro 90,315 cuando otorgó la escritura de compraventa del susodicho inmueble a favor de los [esposos Chaval-Santiago] por lo que éstos no adquirieron su título de propiedad y no podían gravarla; (ii) en cuanto al inexistente tracto sucesivo que impera en el Registro de la Propiedad respecto al susodicho inmueble, el cual fue reconocido por el Ex Registrador de la Propiedad, Ignacio Villarmarzo, inter alia; (iii) en cuanto a quien es el tenedor del Pagaré Original objeto de cobro toda vez que el mismo fue objeto de “Securitization”, infra; (iv) en cuanto a si la alegada deuda que reclama [BPPR] fue satisfecha mediante pago por tercero cuando éste negoció –vendió- el susodicho Pagaré Original a inversionistas en el Mercado Secundario de Hipotecas; (v) en cuanto a la falta de negociación y pacto entre Popular Mortgage, Inc. y los [esposos Chávez-Miranda] respecto a la cláusula “sobre valor de la propiedad” para la primera subasta en la escritura de hipoteca. (Énfasis según en el original). Pág. 205, Ap. del Recurso.

El 19 de diciembre de 2012, notificada el 2 de enero de 2013, el TPI dictó la sentencia apelada. Mediante dicho dictamen el TPI desestimó la reconvención presentada por los esposos Chávez-Miranda a tenor con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3. En su sentencia parcial, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 12 de abril de 2002, BPPR le concedió un préstamo hipotecario al matrimonio Chávez-Miranda. Como parte del trámite de los documentos pertenecientes a dicho préstamo, la parte demandada-reconviniente suscribió un pagaré a favor de PMI o a su orden, por la suma principal de $105,750.00, a un interés anual de 7.5%, un 5% por concepto de cargos por demora, y la suma de $10,575.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial.

  2. Las firmas del pagaré fueron autenticadas por el Notario Público, Oscar O. Olivencia Font, mediante el Testimonio Numero 2,363.

  3. El mencionado préstamo hipotecario fue concedido, para la compra de la propiedad objeto de ejecución cuya descripción es la siguiente, a saber:

    . . . . . . .

  4. El pagaré demostró contener un endoso, en blanco y/o al portador, firmado por la entidad bancaria PMI. Además, el pagaré hipotecario se encontraba en posesión de BPPR quien fue la...

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