Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201200158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200158
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

LEXTA20130826-014 Rivera Millan v. Empresas Maseda Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

MAXIMINO RIVERA MILLAN Recurrida v. EMPRESAS MASEDA, INC., H/N/C JM AUTO GROUP Recurrente
KLRA201200158
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: CA0002860

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2013.

Comparece ante nosotros Empresas Maseda h/n/c JM Auto Group (en adelante “recurrente”), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 8 de marzo de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACo”) el 31 de enero de 2012, notificada y archivada en autos el 7 de febrero de 2012. Por medio de dicho dictamen, el DACo decretó la resolución del contrato de compraventa de auto suscrito entre el recurrente y el señor Maximino Rivera Millán (en adelante “recurrido”). Ordenó, además, la devolución de todas las mensualidades pagadas por el recurrido.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 12 de septiembre de 2012 el recurrido presentó una Querella contra el recurrente y Reliable Financial Services. El recurrido envió al Secretario del DACo una comunicación en la que denunció que había comprado un vehículo Porshe Cayenne Turbo al señor Juan Maseda, dueño del concesionario JM Group, el cual financió con Reliable Finance. Según la carta, el recurrente representó al recurrido que todos los componentes del vehículo eran originales. Sin embargo, según el recurrido, desde el primer día comenzaron los problemas. Primero, perdían aire los neumáticos y luego los aros comenzaron a romperse.

Según el recurrido, la empresa recurrente reparó los aros algunas veces, pero otras tuvo que llevar el vehículo a otro taller, donde le informaron que no valía la pena repararlos más, pues no eran originales. Adujo que el hecho de que los aros no eran originales fue confirmado en Garage Europa, donde le informaron que los aros originales tenían un costo de $11,635.78 y eran distintos a los que tenía su vehículo. El recurrido agregó que, el 9 de septiembre de 2012, había tenido que dejar de usar el vehículo definitivamente, pues tenía ya tres aros dañados sin que fuera posible repararlos. Explicó que se había comunicado con el concesionario al respecto, pero nada cambió.

Por otro lado, el recurrido explicó que al momento de la compraventa había dado en trade-in un auto marca Mercedes. En esa ocasión, pagó

$7,900.00 en efectivo para cubrir la diferencia entre el valor del vehículo Mercedes y el balance de la deuda en el préstamo correspondiente a dicho vehículo. Alegó que dos meses después de la transacción, como el recurrente no había saldado la deuda, el Banco Popular de Puerto Rico debitó los pagos correspondientes a los dos meses de su cuenta corriente. El recurrido intentó llamar por teléfono al recurrente en busca de una solución, pero al no conseguirlo confrontó personalmente al recurrente, quien le entregó un cheque por los dos pagos. Posteriormente, el cheque no fue honrado por falta de fondos.

Además, el recurrido explicó que durante la compraventa, la empresa recurrente le había representado que al vehículo le quedaban todavía 9,000 millas de garantía de fábrica, que podía ser utilizada para reparar “un par de defectos menores que la unidad tenía al momento de ser entregada.” Cuando fue a Garage Europa a reclamar cobertura bajo la referida garantía, le informaron que ésta había expirado en mayo de 2011, por lo que tuvo que comprar una garantía extendida a un costo de $3,900.00. Por todo lo anterior, el recurrido reclamó el reembolso del dinero pagado para la garantía extendida, el costo de los aros originales y los $230.00 que pagó en la reparación de los aros que el vehículo trajo.

Como parte del proceso, el DACo llevó a cabo una inspección. El inspector concluyó que los defectos de los aros “hacen que la unidad este [sic] inoperante ya que la deformidad de los mismos hace que las gomas se vacíen.”

La Querella fue enmendada posteriormente para exigir la resolución del contrato, el pago de daños y perjuicios, la suma de $280.00 que alegadamente gastó el recurrido en servicio de grúa, el reembolso de los $8,799.00 pagados por la deuda del Mercedes cuando lo dio en trade–in, $4,000.00 pagados a Reliable Finance por concepto de mensualidades y el reembolso de más de $5,000.00 por concepto de la garantía extendida. No surge del expediente que la recurrente haya contestado la Querella de forma alguna y, según la Resolución recurrida, tampoco aportó prueba en la vista administrativa. Así, el caso quedó sometido con el testimonio del recurrido y la evidencia documental que éste aportó.

Surge de la exposición narrativa de la prueba que se nos ha provisto que el recurrido aportó copia del contrato de compraventa; el recibo emitido por el recurrente por la cantidad de $8,799.00 para cubrir la diferencia entre la tasación del Mercedes y su balance; balance de liquidación del vehículo Mercedes dado en trade-in; el balance de liquidación con fecha de 6 de septiembre de 2012 acreditando que la deuda no había sido saldada; una factura por la cantidad de $3,795.00 por concepto de la garantía extendida y el certificado de garantía extendida.

El recurrido declaró que, para julio de 2011, compró al recurrente un auto Porshe usado, que “en ese momento parecía estar en perfectas condiciones” “no adolecer de defectos mecánicos” y “funcionar normalmente.” La negociación se llevó acabo con la señora Gisela Rivera y el señor Rafael Ríos, quienes, según el testigo, representaron que el auto tenía garantía del fabricante y era totalmente original. El recurrido declaró que de haber sabido que los aros no eran originales y que el auto no contaba con garantía de fábrica, no lo habría comprado. Agregó que dio en trade-in un auto marca Mercedes que tenía una deuda con Popular Auto por la cantidad de $24,869.89. Testificó que dio un pronto pago en efectivo por $8,799.00 y que el contrato de compraventa por el vehículo Porshe se formalizó por $69,995.00, financiando el recurrido $70,393.00 que serían pagados en 71 pagos mensuales de $1,243.00 luego de un pago inicial de $1,617.66.

Además, el recurrido declaró que el concesionario le cedió el contrato de compraventa a Reliable Financial Services. Por otro lado, indicó que desde el primer día el vehículo comenzó a dar problemas, que cada vez que iba a usarlo tenía que llenarle las gomas y que en varias ocasiones lo dejó a pie, teniendo que incurrir en gastos de arrastre por $280.00. Declaró que solicitó servicio bajo la garantía del fabricante y que el concesionario, quien inicialmente lo ofreció, luego optó por esconderse. Además, indicó que acudió al distribuidor de Porshe para reparar el vehículo, pero le informaron que no tenía garantía y le cobraron $1,402.31 por la reparación. También le informaron que los aros del vehículo no eran originales, que además estaban defectuosos y por eso se vaciaban las gomas. Así, cotizaron la cantidad de $11,635.78 por sustituir los aros por unos originales.

Por otro lado, el recurrido declaró que el recurrente vendió de inmediato el vehículo Mercedes que había recibido en trade-in, pero ni saldó la deuda ni hizo el debido traspaso. Por eso, el Banco continuó debitando de su cuenta los pagos, a pesar de que ya no tenía el vehículo. Al reclamarle al recurrente, éste le reembolsó las mensualidades con un cheque sin fondos. El auto estaba inoperante pero, aun así, el recurrido continuó pagando las mensualidades para proteger su crédito. El recurrido agregó que ha sufrido mucho al verse sin transportación, a pesar de haber invertido en un auto tan caro.

Estudiada la evidencia, el...

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