Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300991
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300991 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2013 |
YOLANDA GONZÁLEZ ROMÁN Apelante V. VIVIANA ISABELLA GONZÁLEZ IRIZARRY Apelada | KLAN201300991 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Número: F AC2011-2680 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2013.
La parte apelante, señora Yolanda González Román, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 15 de mayo de 2013, debidamente notificado a las partes el 23 de mayo de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró válido el testamento otorgado por la señora Manuela Román Hernández, madre de la apelante, y por consiguiente, ordenó la partición de la herencia conforme al mismo. Así determinado, dicho foro concluyó que la señorita Viviana I. González Irizarry tenía derecho a heredar la legítima corta de su padre fenecido en virtud del derecho de representación.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
El 3 de octubre de 2011, la señora Yolanda González Román, apelante, presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria en la cual solicitó se declarara inoficioso el testamento otorgado por su madre, la señora Manuela Román Hernández. A continuación las alegaciones de mayor relevancia esbozadas en la demanda.
La apelante y el señor Iván González Román, el fenecido padre de la señorita Viviana I. González Irizarry, apelada, son hijos del señor Dionisio González Latorre y la señora Román Hernández, causante. El 13 de septiembre de 1985, fruto de la relación conyugal entre el señor González Román y la señora Vivian Irizarry Rodríguez, nació la apelada. Tres (3) años más tarde, el 9 de diciembre de 1988, falleció el señor González Román. Posteriormente, la señora Irizarry Rodríguez contrajo nuevas nupcias con el señor Jaime E. Toro Monserrate. Seis (6) años más tarde, el 4 de agosto de 2000, el señor Toro solicitó la adopción de la apelada.
Aún pendiente el proceso de adopción, el 21 de septiembre de 2000, la señora Román Hernández otorgó
Escritura de Revocación y Constitución de Testamento Común Abierto y designó la legítima corta en igual proporción entre la apelante y la apelada. Además, nombró como albacea al señor Richard Barrios Cardona, esposo de la apelante. El 27 de noviembre de 2000, el foro de primera instancia declaró con lugar la adopción. Alrededor de diez (10) años más tarde, en octubre de 2010, y sin haber otorgado otro testamento, la señora Román Hernández falleció.
En síntesis, la parte apelante arguyó en su demanda que tras la adopción de la apelada por quien fuera el nuevo cónyuge de su madre, el señor Toro, quedó roto todo vínculo con su familia biológica paterna, razón por la cual no tendría derecho a heredar de la señora Román Hernández. Solicitó, además, ser declarada única y universal heredera del caudal hereditario en cuestión y que se ordenara la inscripción de los derechos hereditarios que le correspondían por ley en los bienes de la causante.
Oportunamente, el 11 de enero de 2012, la parte apelada presentó Contestación a Demanda en la cual alegó falta de parte indispensable por no haberse traído al pleito al señor Barrios, albacea nombrado por la causante. Así las cosas, el 3 de febrero de 2012, el señor Barrios presentó Comparecencia Especial, solicitando que se le excusara de tener que comparecer al pleito ya que sus funciones en carácter de albacea estaban supeditadas a la determinación que en su día tomara el tribunal en torno a la validez del testamento impugnado. El 14 de febrero de 2012, el foro primario acató dicha solicitud y le excusó de tener que comparecer al pleito.
Así las cosas, el 9 de abril de 2012, la parte apelante presentó Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria por no existir controversias de hechos materiales pendientes de adjudicar. Arguyó que cuando la apelada fue adoptada por el señor Toro perdió todo vínculo jurídico con su familia natural, incluyendo cualquier participación en...
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