Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN20120959

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120959
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

LEXTA20130827-011 Gonzalez Rodríguez v. Díaz Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

RENÉ I. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Apelado
V.
MÓNICA DEL CARMEN DÍAZ NIEVES
Apelante
KLAN20120959 APELACIÒN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2008-1032 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Jueza Vicenty Nazario1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la demandada- apelante Mónica del Carmen Díaz Nieves, en adelante la señora Díaz Nieves mediante recurso de apelación, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 20 de abril de 2012, notificada el 24 de abril de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI ordenó que se liquidara la comunidad de bienes post matrimonial existente entre las partes. Así mismo, que se adjudicará a favor del demandante-apelado René

González Rodríguez, en adelante el señor González Rodríguez, el total de los bienes gananciales inventariados y pendientes de liquidación, ascendentes a $101,251.34, en pago del capital privativo aportado al matrimonio.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Apelada.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso se contraen a los siguientes:

Las partes, el señor González Rodríguez y la señora Díaz Nieves contrajeron matrimonio el día 18 de abril de 1998, en San Juan, Puerto Rico, bajo el régimen de sociedad de bienes gananciales, de conformidad con la Escritura Pública Número 9, el 17 de abril de 1998 sobre capitulaciones matrimoniales ante el Notario Público Diómedes Miguel Lajara Radison. Para el mes de julio de 2007 las partes se habían separado. No obstante, quedó disuelto el matrimonio mediante Sentencia de divorcio emitida el día 13 de junio de 2008. Cabe señalar, que el señor González Rodríguez previo al matrimonio había completado estudios de bachillerato y maestría en Ingeniería Química y se desempeñaba como capitán de la Fuerza Área en California, E.E.U.U. Así mismo, durante la vigencia del matrimonio completó su doctorado en Ingeniería Química. Por otro lado, la señora Díaz Nieves era Abogada y Notario Público de profesión en Puerto Rico, pero no ejercía la misma mientras vivía en el Estado de California. Entre agosto y septiembre del año 2003 y previo a su llegada a Puerto Rico, a raíz de una oferta de empleo que le hicieran al señor González Rodríguez en la empresa Pan American Grain, la señora Díaz Nieves se desempeñaba como gerente de contratos para GE Wind Energy, Corp., en el Estado de California.

Ahora bien, el 22 de julio de 2008, el señor González Rodríguez, presentó una demanda en la que solicitó la liquidación de la comunidad de bienes existente entre éste y la señora Díaz Nieves.2 En la misma, sostuvo, que tenía derecho a créditos que provenían de aportaciones privativas hechas a la comunidad de bienes habida entre las partes.

El 4 de agosto de 2008, la señora Díaz Nieves presentó su contestación a la demanda y reconvención3. En ella aceptó la vigencia del matrimonio, la existencia de la sentencia de divorcio la cual era final y firme, y que habían otorgado una escritura de capitulaciones matrimoniales, rigiéndose por la sociedad legal de gananciales. En su reconvención, la señora Díaz Nieves alegó que durante el matrimonio habían adquirido una propiedad inmueble en la Urbanización Los Paseos, Paseo del Parque Núm. 28 en San Juan, Puerto Rico.

El 15 de agosto de 2008, el señor González Rodríguez presentó contestación a la reconvención en la que alegó que la sociedad legal de bienes gananciales regía los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio; existiendo una separación total en aquellos bienes que cada cónyuge tuviese previo al matrimonio junto con sus frutos o incrementos en valor.4

Los bienes aportados por cada cónyuge al matrimonio son los siguientes. El señor González Rodríguez aportó al matrimonio: un automóvil marca Chevrolet Blazer, sin deuda alguna, cuyo costo fue de $23,000.00, una cuenta bancaria con $4,000.00, unos libros de estudios, una computadora y una bicicleta. Por otro lado, la señora Díaz Nieves no aportó bienes al matrimonio. Ahora, durante el matrimonio las partes adquirieron un vehículo de motor Ford Explorer del año 2003 a un costo aproximado de $23,000.00 el cual se encuentra en posesión de la señora Díaz Nieves. Por estipulación de las partes tiene un valor actual de $5,200.00.

Durante la vigencia del matrimonio el señor González Rodríguez alega que recibió una serie de donaciones y regalos de parte de su padre adoptivo el señor José González Freyre, en adelante señor González Freyre. La primera ocurrió para el mes de octubre de 2002, donde recibió como regalo de graduación de doctorado un vehículo de motor marca BMW X5 del año 2003. Específicamente, el 20 de octubre de 2002 el señor González Freyre emitió de su cuenta personal en Citibank el cheque número 1862 por la suma de $50,000.00, a nombre de BMW of Bakersfield para adquirir la misma. La segunda donación hecha el 23 de diciembre de 2003, fue de $15,000.00, para la cual el señor González Freyre emitió el cheque número 67564 proveniente de la cuenta de Pan American Grain. Esta tuvo el propósito de pagar una opción de compraventa de una propiedad localizada en Paseo del Parque Núm. 28, en la Urbanización Los Paseos en San Juan, Puerto Rico. Dicho contrato de opción de compraventa lo otorgaron el matrimonio González-Díaz.5

El 20 de enero de 2004 el señor González Rodríguez, recibió la tercera donación, puramente graciosa, de $200,000.00. La misma fue para la compra del bien inmueble antes señalado. Esta donación provino de una cuenta a nombre de Inversiones Potosí, Inc., de la cual el señor González Freyre es el único accionista. Éste le abrió un certificado de depósito número 345-3220591010 a nombre de René González Rodríguez, en el Banco Bilbao Vizcaya (BBV). Finalmente, según el testimonio del señor González Freyre, durante la vigencia del matrimonio de las partes, nunca les hizo donación o regalos a la sociedad legal de bienes gananciales González - Díaz.6

El 30 de enero de 2004, el señor González Rodríguez canceló el certificado de ahorros donado por el señor González Freyre y procedió a abrir una cuenta de ahorros a su nombre en el Banco Bilbao Vizcaya (BBV), cuenta número 001-0345-41-2160401241.7 De dicha cuenta realizó un retiro de $172,000.00 para la compra de un cheque de gerente a nombre de BBVA Mortgage, para la compra del inmueble localizado en Paseo del Parque Núm. 28.8 El costo total de la compra de dicho inmueble fue de $790,000.00. Es importante recalcar, que, para la fecha en que las partes adquirieron el inmueble anteriormente mencionado la sociedad legal de gananciales tenía no más de $3,000.00, en fondos líquidos.9

Con relación a las donaciones y/o regalos detallados anteriormente hechos al señor González Rodríguez por parte del señor González Freyre no se radicaron planillas de donación ante el Departamento de Hacienda. Esto se desprende de los testimonios vertidos en juicio por el señor González Freyre10 y González Rodríguez11. De otra parte, la empresa Inversiones Potosí no rindió planilla sobre la donación de $200,000.00 entregados al señor González Rodríguez.

En cuanto a la donación de $200,000.00, dicha cantidad se utilizó de la siguiente manera; Primero, $172,000.00 para el pago del pronto del inmueble localizado en Paseo del Parque Núm. 28. Segundo, $10,000.00 para la compra de diez (10) acciones Clase C en la corporación Pan American Grain, MFG, Inc., donde el señor González Rodríguez laboraba.12 Tercero, $18,000.00 para la compra de mobiliario y equipo para la residencia recién adquirida por el matrimonio. Por último, se hizo un retiro de $4,114.00 para el pago hipotecario del bien inmueble.13

El 30 de enero de 2004 las partes otorgaron la Escritura Pública número 18 sobre la compraventa de la propiedad inmueble antes descrita, ante la Abogada y Notario Público Edna Bonnet Vázquez14. En dicha escritura se hizo constar por acuerdo de los otorgantes y luego de recibir las advertencias de rigor, que el señor González Rodríguez aportaría en fondos privativos la suma de $172,000.00 para su adquisición15. También, surge de la misma, que el señor González Rodríguez era titular de la propiedad en una proporción de un 60% y la señora Díaz Nieves en un 40%.16

Una vez el matrimonio González-Díaz decidió separarse para el mes de julio de 2007, la señora Díaz Nieves permaneció viviendo en el bien inmueble hasta el mes de marzo de 2008. Por medio de la Sentencia de divorcio17, se determinó que el señor González Rodríguez retendría de la pensión alimentaria fijada ascendente a $4,886.00, la cantidad de $2,243.50 para realizar el pago de la hipoteca y del mantenimiento de la propiedad ganancial. También, de la misma surge que las partes tenían que contratar un corredor de bienes raíces para la venta de la propiedad inmueble con comisiones entre el 3% y 4%. Aunque la tasación de la propiedad, ascendió a la cantidad de $790,000.00, la misma fue vendida el 30 de noviembre de 2009, por una cantidad menor ascendente a $775,000.00, ya que el señor González Rodríguez no tenía los recursos económicos para seguir pagando la hipoteca que gravaba la misma.

Debido a la negativa de la señora Díaz Nieves en aceptar el ajuste del precio para la venta del bien inmueble el cual representaba $15,000.00 menos, el señor González Rodríguez aceptó que al momento de liquidar los bienes gananciales le honraría a la señora Díaz Nieves, un crédito por dicha diferencia. Dicho crédito totalizaría la cantidad de $7,500.00, el cual representaba el 50% de...

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