Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300403
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300403 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201001862 Sobre: Ratificación de Venta |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2013.
Comparece mediante el presente recurso de apelación el Banco Popular de Puerto Rico en sustitución de la parte demandante original, Popular Mortgage, Inc., (Apelante), y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez, el 5 de octubre de 20121. Mediante el dictamen apelado el tribunal primario declaró No Ha Lugar una Demanda presentada por el Apelante y desestimó con perjuicio la acción instada por este.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
Los hechos que dan lugar a la presente acción se originaron el 8 de noviembre de 2006, cuando Ángel Luis y Luz María Ruperto López (hermanos Ruperto López) otorgaron una escritura de compraventa ante el notario público Javier B. Sepúlveda Rivera (notario Sepúlveda Rivera). Mediante el referido documento, los hermanos Ruperto López, quienes comparecieron a celebrar el negocio jurídico en calidad de dueños por herencia de la finca número 2,542, vendieron a Jeannette Castro López y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Gerardo Castro Ortiz y Santa Marta López Irizarry (los esposos Castro López) la propiedad heredada que tiene la siguiente descripción:
URBANA: Solar radicado en el Barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, marcado con el número nueve (9) de la Urbanización Pública Francisco Serrano, con un área superficial de trescientos cuatro punto setenta y cinco (304.75) metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en doce punto cincuenta (12.50) metros, con la calle A de la Urbanización; por el SUR, en doce punto cincuenta (12.50) metros con terrenos de la Sucesión de Augusto Cruz Zapata; por el ESTE, en veinticinco punto treinta y ocho (25.38) metros, con el solar número diez (10) y por el OESTE, en veinticuatro punto treinta y ocho (24.38) metros con el solar número ocho (8) de la indicada urbanización.
Finca número 2542, inscrita al folio 79 del tomo 88 de Las Marías, Registro de la Propiedad de San Sebastián.
Como parte de la transacción, Popular Mortgage, Inc., (PMI), le proveyó a los esposos Castro López el financiamiento para la compra de la propiedad. Por su parte, estos suscribieron un pagaré a favor de PMI, el cual fue garantizado mediante la constitución de una hipoteca sobre el inmueble. Sin embargo, la escritura de constitución de hipoteca no pudo ser inscrita en el Registro de la Propiedad, debido a que la finca vendida aparecía inscrita a nombre de Melissa y Marisol Polidura Maysonet (hermanas Polidura Maysonet), además de los hermanos Ruperto López, como herederos de Lucía López López.
Según expuso el Apelante, esta incongruencia con la realidad registral surgió cuando el notario Sepúlveda Rivera, en la preparación de la escritura de compraventa del referido inmueble, utilizó un estudio de título en el que solamente se hacía constar que el dominio total de la finca estaba inscrito a nombre de los hermanos Ruperto López.
Ante la imposibilidad de poder inscribir en el Registro de la Propiedad la garantía del crédito concedido a los esposos Castro López, el 13 de abril de 2013, el PMI presentó una Demanda de ratificación de compraventa en contra de los esposos Castro López, Jeannette Castro López, las hermanas Polidura Maysonet y los hermanos Ruperto López (Apelados). Según surge de las alegaciones, mediante esta acción PMI pretendía que los hermanos Ruperto López depositaran en el tribunal el dinero que recibieron en exceso producto de la compraventa del inmueble. Es decir, la parte que le correspondía a las hermanas Polidura Maysonet. Además, solicitaron al foro primario que, en la eventualidad de que las hermanas Polidura Maysonet no comparecieran ante...
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