Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

LEXTA20130827-019 Santiago Ortiz v. Rivera Rolon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

ANA C. SANTIAGO ORTIZ
Apelante
v.
OSVALDO RIVERA ROLÓN
Apelado
KLAN201301036
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B DI2005-0285 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2013.

En el presente caso nos corresponde determinar si actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aibonito, al denegar la solicitud de alimentos de estudiante sometida por la Apelante, una de las hijas mayor de edad del Apelado, quien ya culminó sus estudios de bachillerato y se encuentra próxima a comenzar estudios de Farmacia en los Estados Unidos. A la fecha, la Apelante tiene aproximadamente 24 años de edad.

I.

El 25 de mayo de 2012 el TPI estableció una pensión provisional alimentaria de estudiante ascendente a $150.00 a beneficio de la mayor de las hijas del Sr. Rivera Rolón (Apelado), Yulissa Rivera Santiago.1 Mediante la misma resolución, el TPI relevó al Sr. Rivera Rolón del pago de la pensión de su otra hija, Adamaris Rivera Santiago (Apelante), debido a que ésta ya había culminado sus estudios de bahillerato. Sin embargo, el 31 de mayo de 2012, la joven Adamaris Rivera Santiago fue admitida en la escuela de Farmacia Nova Southeastern University localizada en Fort Lauderdale en el estado de Florida en los Estados Unidos. En atención a ello, el 21 de junio de 2012, la joven Adamaris Rivera Santiago solicitó que nuevamente se le impusiera a su padre una pensión alimentaria de estudiante aplicable durante el tiempo de sus estudios de Farmacia fuera de Puerto Rico.2

El 5 de julio de 2012 compareció el Sr. Rivera Rolón mediante un escrito intitulado Oposición Enérgica a Moción Solicitando Pensión Alimentaria para Estudio Post Grado.3 Tal como se desprende del título de la moción, el Sr. Rivera Rolón se opuso al pago de una pensión alimentaria para los estudios de Farmacia de su hija Adamaris Rivera Santiago. Adujo que, siendo Adamaris Rivera Santiago mayor de edad, no procede fijar la pensión como parte de las obligaciones que emanan de la patria potestad; mientras que tampoco procedía su imposición bajo los Arts. 142 al 151 del Código Civil, puesto que ello requiere una consideración de todas las circunstancias particulares del caso y enfatizó que –en este caso- ya su hija había terminado el bachillerato. Por último, planteó que el grado de bachillerato obtenido (Microbiología Industrial) no es una profesión que requiera el exceso de cuatro o cinco años de estudio para poder ejercer la misma, por lo que sostiene que la joven tiene la forma y los medios para obtener por sí misma cualquier otro grado universitario que interese, ya sea de bachillerato, maestría o doctorado.

Oportunamente, la joven Adamaris Rivera Santiago replicó dicho escrito. Señaló, entre otras cosas, que el costo por crédito del programa de Farmacia en la universidad a la que fue admitida es de $854.00 aproximadamente.4

También expuso que había tenido gastos considerables por concepto de: separar el espacio en el programa, pasajes aéreos, alojamiento en hotel, alquiler de auto, vacunas, compra de vestimenta profesional, entre otros.

Así sometida la controversia, el TPI determinó que no procedía la solicitud de la joven mayor de edad y graduada de Microbiología Industrial para que se le imponga a su padre una pensión de estudiante para comenzar estudios en Farmacia.5 En lo pertinente, el TPI determinó lo siguiente:

La joven Adamaris Rivera Santiago cuenta con un bachillerato en Microbiología Industrial de la Universidad de Puerto Rico recinto de Mayagüez. Para ejercer dicha profesión no necesita obtener un grado en farmacia, sino que su deseo de comenzar una carrera en farmacia es una prerrogativa de ésta para lograr un objetivo adicional. Aplaudimos el esfuerzo y deseos de superación de la joven demandante, pero no podemos avalar la imposición de una nueva pensión de estudiante al demandado. Es de conocimiento que las instituciones universitarias tanto en Puerto Rico como en el extranjero ofrecen diferentes alternativas como préstamos e incluso programas de estudio y trabajo, que pueden ayudar al aspirante a obtener los recursos económicos necesarios para completar sus estudios. Durante la obtención del grado de bachiller de la demandante, el demandado cumplió con el deber legal impuesto mediante una pensión alimentaria de estudiante. Ahora, luego de haber completado el grado de bachillerato en Microbiología Industrial, corresponde a la joven utilizar los conocimientos adquiridos y su esfuerzo para procurarse la consecución de sus metas futuras.

Surge del expediente una copia de la Notificación de Aprobación de los beneficios del Seguro Social que certifica que actualmente el demandado es beneficiario del seguro social y que recibe de pensión mensual $1,359.00.

Entendemos que la demandante no ha cumplido con el criterio de demostrar la necesidad de recibir alimentos así como tampoco la capacidad del demandado para proveerlos. Art. 146 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 565. (Énfasis suplido). Pág.

159, Ap. del Recurso.

Paralelamente, se suscitó una controversia sobre el paso de pensión retroactiva. Respecto a ello, el 30 de octubre de 2006 se fijó una pensión de $983.00 mensuales a favor de ambas hijas del Sr.

Rivera Rolón, retroactivo al 14 de septiembre de 2005. Las hijas del Sr.

Rivera Rolón, Yulissa y Adamaris Rivera Santiago, reclamaron que se acumuló un balance de 5 meses para un total de 4,915.00, sin contar con el interés legal aplicable.6 El Sr. Rivera Rolón se opuso al pago de dicha deuda, tras señalar que durante 46 meses había pagado una suma mayor a la pensión establecida, lo que provocó que tuviera un crédito a su favor.7 El 5 de noviembre de 2012, notificada el 14 de noviembre de 2012, el TPI declaró NO Ha Lugar la solicitud de las hijas del Sr. Rivera Rolón. En ese momento, el TPI expresó que ya desde el 9 de julio de...

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