Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300467
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

LEXTA20130827-032 Candelario Acevedo v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

CARLOS CANDELARIO ACEVEDO Recurrente Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201300467
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-10389-12S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2013.

Carlos Candelario Acevedo (en adelante Candelario o recurrente) nos solicita la revisión de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que emitió la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante Departamento) el 9 de mayo de 2013. Mediante esta, se avaló la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante el Negociado) que descalificó al recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

El Negociado compareció oportunamente, por conducto de la Procuradora General, para oponerse al recurso.

Arguyó, en síntesis, que el recurrente renunció voluntariamente a su empleo, por lo que no era elegible para el beneficio que solicitó.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, de la regrabación de la vista que se celebró en este caso y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

Candelario trabajó como empleado de mantenimiento durante trece (13) años para su patrono, Lausell, Inc. El 19 de octubre de2012 renunció a su empleo porque confrontó problemas de transportación para llegar al trabajo.

Esto, ya que no contaba con un vehículo propio y dependía de que otra persona lo llevara. Según surge del expediente administrativo, Candelario indicó que la transportación pública era complicada y si la persona que lo llevaba regularmente faltaba al trabajo, él también tenía que ausentarse.

Posterior a su renuncia, Candelario acudió ante el Departamento para solicitar los beneficios de seguro por desempleo. El 11 de diciembre de 2012, la División de Seguro por Desempleo del Negociado le notificó que le denegaba los beneficios de compensación por desempleo. Ello, basado en la sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de1956, según enmendada. En la Determinación se indicó que Candelario había dejado el empleo por razones personales no atribuibles al patrono. Se concluyó que la renuncia había sido sin justa causa.

No conforme con la denegatoria, Candelario solicitó oportunamente al Negociado una audiencia. En su solicitud indicó que su renuncia fue por problemas de transportación y no por razones personales. Aclaró que él nunca había tenido problemas con nadie en la empresa ni en el desempeño de su trabajo.

Así las cosas, el 25 de marzo de 2013 se celebró una audiencia “Ante el Árbitro” de la División de Apelaciones del Departamento. El recurrente compareció a la referida audiencia y testificó. El patrono no compareció, a pesar de habérsele citado.

Evaluada la evidencia ante sí, la Árbitro emitió su Resolución el 25 de marzo de 2013. En su dictamen incluyó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Lausell durante 13 años. Se desempeñó como empleado de mantenimiento hasta el 19 de octubre de 2012.

  2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas de transportación. La causa del problema...

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