Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301171
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

LEXTA20130827-035 Hernández Ortiz v. Albino Pacheco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

JUAN HERNÁNDEZ ORTIZ
Apelantes
V.
MARÍA ENGRACIA ALBINO PACHECO
Apelados
KLAN201301171
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC205-0912 (703) Sobre: División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _27__ de agosto de 2013.

Comparece la peticionaria, María E. Albino Pacheco, por derecho propio, para solicitarnos la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 18 de junio de 2012, notificada el 21 de junio de 2013. En la misma, el Tribunal se reiteró en su falta de jurisdicción, se declaró sin lugar el embargo de bienes del demandado, así como la venta en pública subasta y se ordenó al Registrador la cancelación sobre mandamiento de ejecución de sentencia dado el 28 de octubre de 2011.

En vista de que en el presente caso se impugna una determinación post sentencia, acogemos el recurso como uno de certiorari, aun cuando retenga la misma identificación alfanumérica.

I

Este caso tiene su origen en un pleito de divorcio que culminó en la disolución del matrimonio habido entre la peticionaria, María E. Albino Pacheco y el recurrido, Juan Hernández Ortiz mediante Sentencia dictada el 11 de diciembre de 2003.

El 15 de marzo de 2005, el recurrido presentó una demanda de división de bienes gananciales contra la peticionaria. Contestada la demanda y transcurridos varios trámites procesales, el 21 de mayo de 2007, el TPI emitió una Sentencia por Estipulación en la que, entre otras cosas, se acordó lo siguiente:

• que la peticionaria recibiría $60,000.00 como pago total por todos los derechos, valores y acciones que tuviera o pudiera tener sobre los bienes muebles e inmuebles enumerados en la lista de activos, excepto los relacionados con el salón de belleza de esta;

• a su vez, esta se comprometió al pago de las deudas existentes de la extinta sociedad legal de gananciales;

• la apelante fue relevada del pago de cualquier deuda generada dentro del matrimonio, a partir de la fecha en que otorgue la escritura de liquidación de bienes, excepto del pago de hipoteca que grava la propiedad, mientras esta residía en la vivienda;

• las contribuciones sobre las propiedades inmuebles y que se hubiesen acumulado, serían pagadas por el recurrido; y,

• el recurrido le donaría a la apelante $20,000.00 para la compra de un hogar para esta y los hijos habidos en el matrimonio.

Cabe destacar que esta Sentencia se enmendó el 1 de abril de 2008.

Posteriormente, se presentaron varias mociones, entre estas, la peticionaria solicitó la ejecución de la Sentencia el 10 de octubre de 2011. Alegó que el recurrido no había satisfecho la cantidad de $60,000.00 ni los intereses acumulados desde que la Sentencia advino final y firme. El 24 de octubre de 2011 el TPI emitió una Orden declarando Ha Lugar la referida moción de ejecución de sentencia y días después, el 28 de octubre 2011, expidió el mandamiento de ejecución.

El 10 de noviembre de 2011, el recurrido solicitó reconsideración de la orden, arguyendo que la referida cantidad de dinero ya le había sido entregada a la peticionaria, según constaba en la Escritura Número 38 de Liquidación Total de Sociedad Legal de Bienes Gananciales, otorgada por el abogado notario, Pedro Trinidad Pagán.

Acontecidos...

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