Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301171
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

LEXTA20130827-035 Hernández Ortiz v. Albino Pacheco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

JUAN HERNÁNDEZ ORTIZ
Apelantes
V.
MARÍA ENGRACIA ALBINO PACHECO
Apelados
KLAN201301171
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC205-0912 (703) Sobre: División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _27__ de agosto de 2013.

Comparece la peticionaria, María E. Albino Pacheco, por derecho propio, para solicitarnos la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 18 de junio de 2012, notificada el 21 de junio de 2013. En la misma, el Tribunal se reiteró en su falta de jurisdicción, se declaró sin lugar el embargo de bienes del demandado, así como la venta en pública subasta y se ordenó al Registrador la cancelación sobre mandamiento de ejecución de sentencia dado el 28 de octubre de 2011.

En vista de que en el presente caso se impugna una determinación post sentencia, acogemos el recurso como uno de certiorari, aun cuando retenga la misma identificación alfanumérica.

I

Este caso tiene su origen en un pleito de divorcio que culminó en la disolución del matrimonio habido entre la peticionaria, María E. Albino Pacheco y el recurrido, Juan Hernández Ortiz mediante Sentencia dictada el 11 de diciembre de 2003.

El 15 de marzo de 2005, el recurrido presentó una demanda de división de bienes gananciales contra la peticionaria. Contestada la demanda y transcurridos varios trámites procesales, el 21 de mayo de 2007, el TPI emitió una Sentencia por Estipulación en la que, entre otras cosas, se acordó lo siguiente:

• que la peticionaria recibiría $60,000.00 como pago total por todos los derechos, valores y acciones que tuviera o pudiera tener sobre los bienes muebles e inmuebles enumerados en la lista de activos, excepto los relacionados con el salón de belleza de esta;

• a su vez, esta se comprometió al pago de las deudas existentes de la extinta sociedad legal de gananciales;

• la apelante fue relevada del pago de cualquier deuda generada dentro del matrimonio, a partir de la fecha en que otorgue la escritura de liquidación de bienes, excepto del pago de hipoteca que grava la propiedad, mientras esta residía en la vivienda;

• las contribuciones sobre las propiedades inmuebles y que se hubiesen acumulado, serían pagadas por el recurrido; y,

• el recurrido le donaría a la apelante $20,000.00 para la compra de un hogar para esta y los hijos habidos en el matrimonio.

Cabe destacar que esta Sentencia se enmendó el 1 de abril de 2008.

Posteriormente, se presentaron varias mociones, entre estas, la peticionaria solicitó la ejecución de la Sentencia el 10 de octubre de 2011. Alegó que el recurrido no había satisfecho la cantidad de $60,000.00 ni los intereses acumulados desde que la Sentencia advino final y firme. El 24 de octubre de 2011 el TPI emitió una Orden declarando Ha Lugar la referida moción de ejecución de sentencia y días después, el 28 de octubre 2011, expidió el mandamiento de ejecución.

El 10 de noviembre de 2011, el recurrido solicitó reconsideración de la orden, arguyendo que la referida cantidad de dinero ya le había sido entregada a la peticionaria, según constaba en la Escritura Número 38 de Liquidación Total de Sociedad Legal de Bienes Gananciales, otorgada por el abogado notario, Pedro Trinidad Pagán.

Acontecidos varios trámites procesales, el TPI celebró una vista el 22 de diciembre de 2011, en la cual se discutió la solicitud de reconsideración.

El recurrido planteó que el dinero adeudado a la apelante era por concepto del contrato de compraventa de la propiedad, que nada tenía que ver con los $60,000.00 pactados en la sentencia y que ya habían sido pagados.

Finalmente, el TPI resolvió que no tenía jurisdicción para atender el asunto por corresponder al caso de desahucio y no de división de bienes gananciales, pero orientó a las partes para que se reunieran y determinaran sobre la devolución del dinero reclamado, si alguno, y el plan de pago que pudiera haber.

El 13 de febrero de 2012, la parte peticionaria presentó una moción en la que solicitó al Tribunal que expidiera Orden y Mandamiento dirigida al Alguacil para vender en pública subasta las propiedades del recurrido descritas en la moción. El 16 de febrero de 2012, el TPI emitió una orden en relación a la solicitud de ejecución de sentencia para que se procediera con la venta en pública subasta de ciertas propiedades inmuebles. También se expidió el mandamiento de ejecución el mismo día.

Inconforme, el 23 de febrero de 2012 el recurrido presentó una nueva moción de reconsideración a la ejecución de la sentencia. El 28 de febrero de 2012 el TPI detuvo la referida orden y mandamiento y pautó la celebración de una vista urgente.

El 8 de marzo de 2012, la peticionaria presentó una petición de certiorari ante este Tribunal, KLCE201200288, impugnando la orden emitida el 28 de febrero de 2012 y, además, solicitó la paralización de la vista pautada. El 15 de marzo de 2012 otro panel de este Tribunal emitió una resolución final, denegando la expedición del auto de certiorari y la paralización de la vista. El mandato de esta decisión se emitió por la Secretaría de este Tribunal el 10 de mayo de 2012.

No obstante, el 20 de marzo de 2012 el TPI celebró la vista y el 9 de abril de 2011 emitió la Resolución aquí impugnada, en la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR