Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300658
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

LEXTA20130828-002 Correa Torres v. Continental Airlines Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

MARIA TERESA CORREA TORRES T/C/C MARIA TERESA CORREA RODRÍGUEZ SU ESPOSO CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ FRONTERA, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
Demandantes-Peticionarios
v.
CONTINENTAL AIRLINES, INC. SR. RIGOBERTO ALVARENGA, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS CORPORACIÓN ABC COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ JOHN DOE, JANE DOE
Demandados-Recurridos
KLCE201300658
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número JPE2010-0534 (Sala 604) Sobre: Discrimen por razón de edad, represalias y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona.

Jueza Ponente, Birriel Cardona

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013

Comparece ante nos María Teresa Correa Torres (la señora Correa), su esposo Carlos Javier Rodríguez, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales (en conjunto los peticionarios) mediante petición de certiorari solicitando la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 22 de abril de 2013, la cual fue notificada a las partes el 25 de abril de 2013. En la referida resolución, el TPI declaró no ha lugar el “Escrito Informativo para que se aclare Orden y Solicitud de Reconsideración” presentado por los peticionarios que solicitaban al foro de instancia la aclaración de la orden emitida el 8 de abril de 2013 y que ordenara a Continental Airlines, Inc. (Continental) a producir los documentos solicitados a tenor con la orden emitida el 19 de marzo de 2013.

-I-

El 23 de julio de 2010, los peticionarios presentaron una demanda por discrimen por razón de edad, represalias, y daños y perjuicios contra Continental y Rigoberto Alvarenga (señor Alvarenga y en conjunto los recurridos), su esposa fulana de tal, y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

Oportunamente, los recurridos presentaron su contestación a la demanda en la cual negaron los hechos alegados en la demanda. Posteriormente, los recurridos presentaron una solicitud de desestimación parcial arguyendo que la demanda debía ser desestimada ya que la esposa del señor Alvarenga al igual que la sociedad legal de gananciales no habían sido emplazados conforme a derecho.

Sostuvieron que igualmente procedía la desestimación ya que la señora Correa no contaba con una causa de acción a tenor con las disposiciones de la Ley Núm.

115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq. conocida como la “Ley de Represalias contra el empleado por ofrecer testimonio y causa de acción” (Ley 115). Los peticionarios presentaron su oposición a la misma alegando que la señora Correa había prestado testimonio en un foro administrativo, a saber, la unidad anti discrimen. En cuanto a Fulana de Tal, esposa del señor Alvarenga, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, arguyeron que estos se habían sometido voluntariamente a la jurisdicción del TPI.

Así las cosas, el 13 de junio de 2011, los peticionarios presentaron una “Solicitud de Enmienda a las Alegaciones de la Demanda” en conjunto con su “Demanda Enmendada” para incluir la siguiente alegación:

3.18 La demandante, María T. Correa utilizó los procedimientos internos de la empresa para cuestionar e impugnar, entre otras cosas, las evaluaciones de su desempeño que le realizaron alegando que estas eran injustas e ilegales. Como resultado de realizar esta actividad protegida, fue víctima de represalias por parte del patrono. Además, el 28 de octubre de 2008, la demandante había presentado una querella ante la Unidad Anti Discrimen por razón de edad, hostigamiento y trato diferencial. Como resultado de realizar esta actividad protegida la demandante fue víctima de represalias por parte del patrono.

Oportunamente, los recurridos presentaron su contestación a demanda enmendada. El 26 de agosto de 2011, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la cual desestimó con perjuicio las causas de acción presentadas en contra de Fulana de Tal, esposa del señor Alvarenga, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Igualmente, desestimó con perjuicio la causa de acción por represalias bajo la Ley 115, supra, con relación a los hechos ocurridos antes del 28 de octubre de 2008.

Después de varios trámites procesales, el 28 de febrero de 2012, comenzó la toma de deposición del señor Alvarenga, supervisor inmediato de la señora Correa. Durante la misma, los peticionarios le solicitaron una serie de documentos al señor Alvarenga. En su consecuencia, la deposición fue reseñalada hasta que se le hiciera entrega a los peticionarios de los documentos solicitados. Así las cosas, el 12 de marzo de 2012, los peticionarios le remitieron por escrito a los recurridos un listado de los documentos solicitados.

Transcurridos dos meses sin haber producido la documentación requerida, el 15 de mayo de 2012, los peticionarios le cursaron otra carta a los recurridos indicando que hasta el momento únicamente se les había producido un expediente personal parcial departamental de la señora Correa, no obstante, el resto de los documentos solicitados aún no habían sido producidos. Posteriormente, el 8 de septiembre de 2012, los peticionarios nuevamente le remitieron una carta a los recurridos. Indicaron, entre otras cosas, que el 7 de agosto de 2012 se había celebrado una vista en la cual el TPI le había “concedido a la parte querellada un término de cinco (5) días para certificar si los documentos solicitados durante la primera parte de la deposición del Sr. Rigoberto Alvarenga estaban disponibles o no, que gestiones se habían hecho para conseguirlos y que se detallara por escrito las gestiones.”1

Plantearon que dicho término había transcurrido sin estos recibir la certificación de los recurridos en cuanto a este particular. Así las cosas, el 29 de septiembre de 2012, los peticionarios le remitieron una carta a Continental solicitando por segunda ocasión que cumplieran con lo ordenado por el foro de instancia y produjeran la certificación bajo juramento.

En vista de lo anterior, el 2 de octubre de 2012 el señor Alvarenga suscribió una Declaración Jurada, notificada a los peticionarios el 3 de octubre de 2012, en la cual indicó en su parte pertinente lo siguiente:

  1. Que luego de haber realizado una búsqueda exhaustiva, he logrado localizar tres (3) documentos, a saber, el “Job Posting 107153”, el “Applicant Tracking Log” y el “First Round Interview Result”.

  2. Que continúo buscando y tratando de localizar que otros documentos, si alguno, hay que estén relacionados al reclutamiento para el puesto de Gerente de Ventas en Puerto Rico.2

    El 23 de octubre de 2012, se celebró la continuación de la deposición del señor Alvarenga. Durante la misma, el señor Alvarenga indicó tener otros documentos que se le habían solicitado anteriormente, por lo que, nuevamente la deposición quedó en suspenso pendiente a la producción de dichos documentos. El 7 de septiembre de 2012, los peticionarios le cursaron una carta a los recurridos reiterando su solicitud de documentos y otorgándole un término de cinco (5) días para producir los mismos, o en la alternativa, que justificaran bajo juramento las gestiones que se llevaron a cabo para obtener los mismos.3

    El 18 de enero de 2013, los peticionarios presentaron una “Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil”. Alegaron que le habían solicitado a los recurridos sin éxito que: (1) realizaran las correcciones solicitadas a la transcripción de la deposición de la señora Correa; y (2) le remitieran los tres documentos previamente producidos sin tachaduras. Por último, sostuvieron que los recurridos no habían ofrecido ningún fundamento o justificación para remitir los documentos con las tachaduras. Por lo que, solicitaban que el TPI ordenara a los recurridos a realizar las correcciones a la transcripción y producir la documentación solicitada sin tachaduras. Posteriormente, los peticionarios le cursaron a los recurridos un requerimiento de admisiones enmendado y una solicitud de producción de documentos.

    Trabada la controversia entre las partes, el 22 de enero de 2013 se celebró una vista, originalmente pautada como conferencia con antelación a juicio pero convertida...

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