Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300148
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

LEXTA20130828-007 Echevarria Rivera v. Serrano Fernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ELVIN ECHEVARRÍA RIVERA
Apelante
v.
VIMARY SERRANO FERNÁNDEZ
Apelada
KLAN201300148
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sala de Familia y Menores Civil Núm.: D DI2011-0146 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013.

El señor Elvin Echevarría Rivera apeló ante nos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, notificada el 18 de diciembre de 2012. En virtud de este dictamen, el tribunal apelado denegó la Demanda de divorcio por la causal de adulterio instada por éste, por haber perdonado a la apelada, la señora Vimary Serrano Fernández. Además, denegó la causal de trato cruel, alegada en la alternativa, debido a la ausencia total de prueba al respecto. De igual modo, el foro de instancia declaró Con Lugar la Reconvención de presentada por la apelada, y decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial de éstos por la causal de trato cruel.

El Tribunal de Instancia denegó la acción de impugnación de paternidad del aquí apelante, por entender que la misma estaba caduca. Esta fue objeto de una moción de reconsideración, la cual fue denegada y cuya notificación se efectuó el 8 de enero del año en curso.

Luego de evaluar la Transcripción de la Prueba Oral acogida por este Tribunal y los autos originales remitidos ante nos, exponemos a continuación los hechos de la causa de epígrafe.

I

El 27 de enero de 2011, el señor Elvin Echevarría Rivera (Echevarría) presentó

Demanda de divorcio y de impugnación de presunción de paternidad contra la señora Vimary Serrano Fernández (Serrano).1 El señor Echevarría alegó que contrajo matrimonio con la señora Serrano allá para el 15 de julio de 2000, bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales. Arguyó, también, que durante el matrimonio adquirieron bienes y deudas gananciales; y que procrearon a los menores K.S.2, L.A.3

y L.A.4

todos de apellidos Echevarría Serrano. El señor Echevarría adujo que la demandada había incurrido en conducta constitutiva de adulterio y que advino en conocimiento de que la menor L.A.E.S.5

no era su hija biológica, contrario a lo que creía. A raíz de ello, fueron realizadas las pruebas pertinentes de histocompatibilidad (ADN) en el mes de enero del año 2011, cuyos resultados arrojaron la inexactitud de la filiación. Debido a la ausencia de derechos y obligaciones sobre la mencionada menor, el señor Echevarría solicitó la impugnación del reconocimiento de la menor, al amparo de la Ley Núm. 215-2009, en conjunto con la Demanda de divorcio.

Según el señor Echevarría, los alegados actos adúlteros cometidos por la señora Serrano destruyeron y frustraron los fines legítimos del matrimonio. En la alternativa, adujo que la conducta de la señora Serrano era constitutiva de trato cruel, pues ésta lo había injuriado con agresiones verbales y psicológicas, humillándolo y faltándole el respeto. Afirmó la inexistencia de posibilidad de reconciliación y su deseo de no permanecer casado con la señora Serrano.

El 9 de marzo de 2011, la señora Serrano presentó su Contestación a Demanda, en la que negó las alegaciones en su contra. A su vez, ésta aceptó haber sostenido una relación con otra persona mientras estuvo separa del señor Echevarría, por espacio de cuatro o cinco (4 ó 5) meses durante el año 2003, cuando fue concebida la menor L.A.E.S. Asimismo, afirmó que el señor Echevarría conoció que la menor L.A.E.S. no era su hija biológica desde el momento en que ésta supo que estaba embarazada, por lo que el término para impugnar tal reconocimiento voluntario había caducado. Según la señora Serrano, el señor Echevarría reconoció e inscribió a la menor L.A.E.S. como su hija, aun sabiendo lo contrario. La señora Serrano negó haber cometido actos adúlteros, y alegó que el señor Echevarría era quien había incurrido en ellos. Indicó que de haberlos cometido, el señor Echevarría condonó los mismos al regresar con ella y estar juntos por espacio de seis (6) años, desde el 2003 y hasta el 2009, viviendo como marido y mujer bajo un mismo techo.

La señora Serrano levantó varias defensas afirmativas y presentó una Reconvención, en la que adujo que el señor Echevarría, durante su matrimonio y viviendo bajo el mismo techo que ella, había sostenido varias relaciones extramaritales. Si bien afirmó haber sostenido una relación con otro hombre mientras estuvo separada del señor Echevarría, la señora Serrano alegó que las continuas infidelidades de éste quebrantaron los fines para los cuales fue destinado el matrimonio. Además, ésta requirió que el hogar conyugal fuera declarado hogar seguro para los menores. En fin, solicitó que se denegara la solicitud de divorcio y de impugnación de paternidad del señor Echevarría y, por el contrario, que se declarara roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causa de adulterio y trato cruel.6 El 23 de marzo, el señor Echevarría presentó su Contestación a Reconvención, en la que negó los hechos alegados en su contra.

También el 9 de marzo, la señora Serrano presentó una Moción de Sentencia Sumaria, a la cual el señor Echevarría se opuso el siguiente día 23. El proceso de descubrimiento de prueba continuó y luego de varios trámites e incidencias procesales, el 15 de julio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria de la señora Serrano mediante Resolución notificada el 4 de agosto. Como parte de sus Determinaciones de Hechos, el Tribunal de Instancia dispuso:

1. Las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 15 de julio de 2000 en el municipio de Bayamón, Puerto Rico. Consta en autos Certificado de Matrimonio entre las partes.

2. Durante el matrimonio, nacieron los menores Kelvin Sabdyhel, Liz Adriana y Lyan Alexandra, todos de apellidos Echevarría Serrano.

3. El menor Kelvin nació el 20 de octubre de 1999, la menor Liz Adriana nació el 14 de octubre de 2000 y la menor Lyan Alexandra nació el 20 de abril de 2004. Consta en autos copias de los respectivos Certificados de Nacimiento.

4. El demandante, Elvin Echevarría Rivera, inscribió a la menor Lyan Alexandra como su hija el 27 de abril de 2004. Consta en autos Certificado de nacimiento de dicha menor.

5. Las pruebas de ADN realizadas por el demandante, Elvin Echevarría Rivera, presunto padre de la menor Lyan Alexandra, arrojan que éste está excluido como padre biológico de dicha menor. Consta en autos copia de las pruebas de ADN realizadas.

Tras exponer las Conclusiones de Derecho, el tribunal concluyó que no procedía la disposición sumaria del caso por existir controversia real de hechos materiales. Señaló el foro apelado que:

[s]i bien el demandante, presunto padre de la menor, inscribió a Lyan Alexandra como su hija biológica, éste alega que advino en conocimiento de la inexactitud de la filiación de la menor al conocer los resultados de las pruebas de ADN realizadas en el mes de enero de 2011 por lo cual la presentación de su causa de acción sobre impugnación de presunción de paternidad estaría dentro del término de caducidad provisto por la Ley, según enmendada.

[…]

Así las cosas, el 31 de agosto de 2011, las partes, a través de sus abogados, presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, quedando el mismo señalado para el 11 de octubre, fecha en la cual fue celebrado el mismo, según la Minuta de la misma.7

Tras varios trámites, algunos de ellos concernientes al descubrimiento de prueba, el 20 de enero de 2012 el señor Echevarría presentó Solicitud de Enmienda a Demanda, a los fines de incluir al señor Jonathan Machuca Allende (Machuca) como demandado, por éste alegadamente ser el padre biológico de la menor L.A.E.S. y quien prestó su anuencia para que el señor Echevarría la reconociera como su hija. A esos fines, presentó su Demanda Enmendada, la cual el tribunal autorizó y ordenó la expedición y diligenciamiento del emplazamiento. El 14 de marzo de 2012, el señor Machuca contestó la demanda, negando los hechos alegados en su contra y levantando varias defensas afirmativas. Adujo que la acción de impugnación de reconocimiento de paternidad estaba prescrita y que su participación no era necesaria en el caso de divorcio.8

Las incidencias procesales continuaron, lo cual omitiremos exponer, y el tribunal ordenó al señor Machuca, a la señora Serrano y a la menor L.A.E.S. realizarse las pruebas de histocompatibilidad (ADN).9 Así, luego de un accidentado trámite, el 6 de septiembre de 2012 fue finalmente celebrado el juicio en su fondo. Luego de que las partes, por voz de sus representantes legales, expusieran ciertos planteamientos, el tribunal denegó la solicitud de desestimación del señor Machuca, quien aceptó ser el padre biológico de la menor L.A.E.S. e indicó estar dispuesto a reconocerla. Además, fue estipulado que la señora Serrano aceptó el adulterio al admitir efectivamente que la menor L.A.E.S. no era hija biológica del señor Echevarría, por lo que ésta debía demostrar su defensa afirmativa relativa a la reconciliación.10

Así las cosas, la prueba testimonial comenzó con el señor Echevarría. Éste declaró acerca de cuándo contrajo nupcias con la señora Serrano, con quien procreó durante el matrimonio a los menores K.S. y L.A. Afirmó que allá para mediados del año 2003 estuvo separado de la señora Serrano, separación que se extendió por (2) meses, aproximadamente, pero que posteriormente se reconciliaron. Durante tal separación, sólo tenía los dos (2) mencionados hijos. Luego, en el año 2004, nació la menor L.A.E.S. El señor Echevarría indicó que nunca increpó a la señora Serrano acerca de la relación que ésta sostuvo con otro hombre ni de su estado de embarazo. Según éste, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR