Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300890
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013

LEXTA20130828-010 Meléndez Cruz v. Nieves Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ JUAN MELÉNDEZ CRUZ Demandante-apelado v BRENDA NIEVES VÁZQUEZ Demandada-apelante KLAN201300890 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDI2007-2033 (705) SOBRE: DIVORCIO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013.

Comparece Brenda Nieves Vázquez, en adelante Sra. Nieves Vázquez, y solicita la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el 11 de marzo de 2013, notificada y archivada en autos el 3 de abril de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI otorgó a José

Juan Meléndez Cruz, en adelante Sr. Meléndez Cruz, el término de cuarenta y ocho (48) meses para saldar la deuda en retroactivo a favor de la apelante y una reducción de pago de honorarios a $1,000.00.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Resolución recurrida. Exponemos.

I.

El 14 de noviembre de 2007, el Sr. Meléndez Cruz instó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel en contra de la Sra. Nieves Vázquez. Mediante dicha demanda, solicitó también la concesión de relaciones paterno-filiales, patria potestad y custodia, respecto a los tres (3) hijos menores de edad procreados por ambos durante la vigencia de su matrimonio.

Finalmente, la primera Resolución fijando una pensión provisional mensual de $3,916.00, que estuvo en vigor hasta abril de 2010, fue emitida el 17 de diciembre de 2007 y notificada el 18 de enero de 2008, mientras que la sentencia de divorcio fue dictada el 16 de septiembre de 2008.1 No obstante, el 8 de enero de 2008, la Sra. Nieves Vázquez presentó ante el TPI una moción de desacato en la que alegó que el Sr. Meléndez Cruz había incumplido con el pago de la pensión provisional dispuesta previamente.2

En lo pertinente al caso de autos, y luego de una serie de múltiples incidentes procesales, así como de celebrar varias vistas, el foro de instancia dispuso que el Sr. Meléndez Cruz tendría un término de cuarenta y ocho (48) meses para cumplir con un plan de pago, correspondiente al pago retroactivo de pensión alimentaria y redujo los honorarios previamente concedidos a favor de la demandante-apelante, a $1,000.00. Cabe destacar que la Resolución recurrida fue dictada ante la solicitud de reconsideración que presentara el Sr. Meléndez Cruz, inconforme con la Resolución y Orden originalmente dictada el 19 de diciembre de 2012, notificada y archivada en autos el 15 de enero de 2013.3

En específico, en la Resolución y Orden de 19 de diciembre de 2012, el TPI consignó haber llevado a cabo un proceso que comenzó en el 2011, con el propósito de establecer el balance de la deuda de pensión alimentaria atribuible al Sr. Meléndez Cruz, luego de acreditar los pagos realizados durante los diversos períodos de pensión. A tales efectos, el tribunal llevó a cabo una serie de vistas sucesivas.4

Finalmente, el foro recurrido determinó que el demandante-apelado tenía una deuda de pensión alimentaria ascendente a $31,982.12 hasta el 30 de septiembre de 2012, luego de acreditar un abono de $25,000.00 hecho por este en el 2011.5 Además, le impuso a este el pago de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado, para lo cual le concedió un término de noventa (90) días. En cuanto a la deuda correspondiente a pensión alimentaria atrasada, el Tribunal elaboró un plan de pago que el demandante-apelado debería satisfacer en un período de veinticuatro (24) meses, más los intereses al tipo legal sobre el balance adeudado.6

Inconforme con tal determinación, el Sr. Meléndez Cruz solicitó reconsideración ante el tribunal de instancia. Dicho foro evaluó la solicitud del apelado y emitió la Resolución objeto del presente recurso apelativo. En cuanto a la cuantía que el apelado debía satisfacer por concepto de honorarios de abogado, el TPI resolvió reducirla a la mitad, es...

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