Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201301081
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301081 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2013 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2DP2010-0012 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.
La Juez Medina Monteserín no intervino.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2013.
La Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio presentó ante nos, el 3 de julio de 2013, un Recurso de Apelación, en el que procuró la revisión de la Sentencia emitida el 4 de marzo por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. Tras la misma ser notificada el siguiente 25 de marzo, la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio solicitó reconsideración de la misma, mediante moción presentada el 10 de abril del año en curso.
Tras evaluar el tracto procesal del caso de epígrafe, a partir de la notificación de la Sentencia que la parte apelante impugnó ante nos y el cual exponemos a continuación, debemos desestimar el recurso apelativo por el mismo haber sido presentado tardíamente. Veamos.
A raíz de la causa judicial instada por la apelada, la señora Carmen Machuca Mulero (Machuca), el Tribunal de Instancia emitió, el 4 de marzo de 2013, la Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia. En esencia, el foro de instancia acogió la reclamación en daños y perjuicios, e incumplimiento de contrato presentada contra la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (Asociación) y la señora Luzgarda Báez Amador (Báez). El tribunal le impuso a la parte demandada el pago solidario de la suma reclamada en la cantidad de dos mil setecientos dólares ($2,700), más el pago de los gastos, desembolsos y las costas incurridos por la señora Machuca, así como la suma de mil dólares ($1,000) en concepto de honorarios de abogado por temeridad. La Sentencia fue notificada el 25 de marzo.
Inconforme con la misma, el 10 de abril de 2013, esto es, dieciséis (16) días después de la notificación de la Sentencia, la Asociación presentó Moción de Reconsideración. El 28 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió
Resolución en la que declaró No Ha Lugar la referida moción, lo cual fue notificado el 4 de junio.
Así las cosas, el 3 de julio del presente la...
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