Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201202020
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201202020 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2013 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2009-0270 (402) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2009-0270 (402) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2009-0270 (402) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.
Juez Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandante, señor Evangelista Cotto Carrasquillo, mediante recurso de apelación presentado el 11 de diciembre de 20121
y nos solicita la modificación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) el 10 de octubre de 2012, notificada el 11 de octubre de 20122.
Mediante la referida Sentencia el Foro de Instancia declaró Ha Lugar la reclamación de la demanda por incumplimiento contractual y desestimó la reclamación al amparo del Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. 5141. El TPI no impuso honorarios de abogado por no haber incurrido la parte demanda en temeridad al defenderse en este caso.
De otra parte, el 13 de diciembre de 2012 compareció ante nos, el demandado Miguel Ángel Cotto Vázquez y otros, mediante recurso de apelación3 y nos solicita que revoquemos parcialmente la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 10 de octubre de 2012, notificada el 11 de octubre de 2012.
El 20 de diciembre de 2012, este Tribunal emitió una Resolución en la cual se ordenó la consolidación de los casos: KLAN201202020 y KLAN201202038, por tratarse ambos de las mismas partes y porque en ambos recursos se apela de la misma Sentencia, dictada el 10 de octubre de 2012.
Luego, el 2 de enero de 2013 el demandado, Miguel Ángel Cotto Vázquez y otros, comparecieron nuevamente ante este Tribunal mediante recurso de Certiorari4, solicitándonos la revocación de la Resolución dictada por el TPI el 29 de noviembre de 2012 y notificada el 3 de diciembre de 2012. Mediante la referida Resolución, el Foro de Instancia aprobó el Memorando de Costas presentado por la parte demandante por la suma de $6,410.45.
Finalmente, mediante Resolución del 25 de febrero de 2013 ordenamos la consolidación de los tres recursos antes mencionados (KLAN201202020, KLAN201202038 y KLCE201300011), en atención a que en el recurso KLCE20130011 está íntimamente ligado a la Sentencia dictada por el TPI, relacionada a los casos KLAN201202020, KLAN201202038.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la Sentencia apelada.
El 19 de julio de 2009 el señor Evangelista Cotto Carrasquillo presentó una demanda sobre daños y perjuicios, incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra de Miguel Ángel Cotto Vázquez y otros. En dicha demanda Evangelista Cotto reclamó que los demandados le adeudaban dinero por su incumplimiento con las obligaciones de pago bajo un contrato titulado Contrato entre Manejador (Manager) y Boxeador (Contrato de Manejo) suscrito por Miguel Cotto, Evangelista Cotto y Pedro Rivera Cabrera el 8 de enero de 2001.
En términos generales, Evangelista Cotto alegó que a partir de la salida de Pedro Rivera Cabrera como co-manejador de Miguel Cotto el 26 de agosto de 2004, cuando Miguel Cotto aún no era campeón mundial, se convirtió en el único manejador de la carrera boxística de Miguel Cotto. Como tal, Evangelista Cotto sostuvo que era acreedor del 33% de todo ingreso generado por Miguel Cotto por ser ésta la remuneración común pactada en el Contrato de Manejo para ambos co-manejadores y ser el estándar en la industria boxística. Como sólo se le había pagado el 10% de los ingresos de Miguel Cotto, en vez del 33%, Evangelista Cotto alegó que se le debía el 23% restante de los ingresos realizados por Miguel Cotto durante las peleas en que participó desde el 11 de septiembre de 2004 (Cotto v.
Pinto) hasta la última pelea en la que fungió como manejador, el 13 de junio de 2009 (Cotto v. Clottey).
Evangelista Cotto además solicitó el pago de 33% de todos los ingresos generados por Miguel Cotto como resultado de promociones y auspicios durante ese mismo período y la compensación por daños y perjuicios como resultado de unas lesiones alegadamente sufridas por Evangelista Cotto durante un altercado físico que tuvo con Miguel Cotto el 7 de abril de 2009.
Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en sus méritos los días: 30 y 31 de enero de 2012 y el 1ro y 2 de febrero de 2012. Surge de la Transcripción de Prueba Oral (TPO), que la parte demandante compareció personalmente y representada por sus abogados: Lcda. Christina M. Beauchamp Richards, el Lcdo. José A. Cuevas Segarra y el Lcdo. Carlos G. Dalmau Ramírez. La parte demandada compareció también personalmente y representada por su abogado, el Lcdo. Gabriel Peñagarícano Valdés.
Finalmente, el TPI dictó Sentencia el 10 de octubre de 2012, notificada el 11 de octubre de 2012 y concluyó que: En este caso, a pesar de la resolución del contrato en el año 2004 por el boxeador, éste continuó valiéndose de los servicios del demandante como co-manejador y, aunque la relación entre ellos no fue la propia unos socios por las desavenencias personales entre ellos que finalmente desembocaron en el altercado del 8 de abril de 20095, los servicios se prestaron por lo que el boxeador viene obligado a proveer al demandante la compensación a la que se obligó que, como quiera, está dentro de lo que se espera en la práctica del boxeo, según la prueba presentada y las circunstancias particulares del caso antes dichas.
En cuanto a la reclamación del demandante bajo el Art. 1802 el TPI desestimó la misma e indicó en su Sentencia lo siguiente: Nos parece que el demandante provocó el altercado como consecuencia de su molestia y malestar con la decisión del boxeador de irse al Estado de la Florida a continuar su entrenamiento.[ ] En el manejo por el demandante de la situación durante el referido altercado, el demandante asumió el riesgo por los daños sufridos que la prueba no demuestra mediante preponderancia de la prueba que todos fueron causados por el boxeador cuando se defendió de la acometida del demandante.6
El TPI no impuso honorarios de abogado por no haber incurrido la parte demandada en temeridad al defenderse en este caso.
No conforme con dicha determinación el demandante y apelante en el caso KLAN20122020, Evangelista Cotto, compareció ante este Tribunal y le imputa la comisión de los siguientes errores al Foro Primario:
· PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS, AL NO CONCEDER AL DEMANDANTE APELANTE UN TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR EL BOXEADOR CONFORME A LA NORMA CONTRACTUAL APLICABLE Y/O A LA PRÁCTICA Y COSTUMBRE DE LA INDUSTRIA BOXÍSTICA.
· SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS, AL NO CONCEDER INDEMNIZACIÓN AL DEMANDANTE APELANTE POR LA GRAVE AGRESIÓN INFERIDA POR EL CAMPEÓN MUNDIAL MIGUEL COTTO.
· TERCER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS, AL DETERMINAR QUE LA PARTE DEMANDADA APELADA NO INCURRIÓ EN TEMERIDAD.
No conforme con la Sentencia dictada por el TPI el 10 de octubre de 2012 el demandado y apelante en el caso KLAN201202038, Miguel Cotto y otros, presentaron el 26 de octubre de 2012 Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales, la cual fue declarada No Ha Lugar el 8 de noviembre de 2012 y notificada el 13 de noviembre de 2012. Inconforme con dicha determinación, acude ante este Tribunal la parte apelante y le imputa la comisión de los siguientes errores al Foro de Instancia:
· PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONCLUIR COMO CUESTIÓN DE HECHO QUE NUNCA HUBO UN ACUERDO, NI FUE LA INTENCIÓN ENTRE LAS PARTES, REMUNERAR A EVANGELISTA COTTO CANTIDAD ADICIONAL AL 10% QUE RECIBIÓ DE LOS INGRESOS DE MIGUEL COTTO.
· SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO PERMITIR EL TESTIGO DE REFUTACIÓN PEDRO RIVERA CABRERA Y FRANCISCO JAVIER VALEDÓN QUIENES HUBIESEN CONFIRMADO QUE EVANGELISTA COTTO NO TENÍA DERECHO A LAS CANTIDADES RECLAMADAS EN SU DEMANDA.
· TERCER ERROR: EN LA ALTERNATIVA, ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PORQUE, AÚN SI NO SE ALTERARAN LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA SENTENCIA, DEBIÓ CONCLUIR EN CUANTO A LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE PAGO QUE:
1. EL CONTRATO DE MANEJO VENCIÓ CONFORME A SUS PROPIOS TÉRMINOS LUEGO DE CELEBRADA LA QUINTA DEFENSA TITULAR DE MIGUEL COTTO Y, POR LO TANTO, EVANGELISTA COTTO SÓLO TENÍA DERECHO AL PAGO DEL BALANCE ADEUDADO DE 6.5% DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LAS PRIMERAS CINCO (5)...
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