Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201201072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201072
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-050 Rodríguez Martinez v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

GUSTAVO A. RODRIGUEZ MARTINEZ Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201201072
Revisión Administrativa procedente de la Policía de Puerto Rico Caso Núm.: SASC-NLP-DRAEL-22-424 Sobre: Revocación Licencia de Armas núm. 75261; Permiso Tiro al Blanco núm. 105057

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano1, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Figueroa Cabán.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor Gustavo A. Rodríguez Martínez (el señor Rodríguez) mediante escrito de revisión y nos solicita que revoquemos la determinación final notificada el 16 de octubre de 2012 por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico (el Superintendente). En la misma se revocó la licencia de armas y el permiso de tiro al blanco concedido al señor Rodríguez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 18 de septiembre de 2006 el Superintendente expidió al señor Rodríguez la licencia de armas número 75261 y el permiso de tiro al blanco número 105057. En virtud de lo anterior el señor Rodríguez inscribió una pistola marca Taurus, calibre 9, serie TVA37586; una pistola marca Beretta, calibre 32, serie DAA383923; una pistola marca Beretta, calibre 380, serie E23787V; una pistola marca Glock, calibre 40, serie HMV648 y una escopeta marca Maverick, calibre 12, serie MV80543D. Dichas licencias expiraban el 17 de septiembre de 2011.

El 6 de noviembre de 2006 la Directora Interina de la División de Registros de Armas solicitó, mediante la comunicación SAC-7-NLP-DRA-15-2182 y a tenor con los Artículos 2.02 (c) y 2.11 de la Ley Núm. 404-2000, que se investigara al señor Rodríguez. A esos fines se designó al Reservista Víctor Muñoz Cedeño (el Reservista Muñoz) a efectuar la referida investigación.

Mediante su investigación el Reservista Muñoz entrevistó a once (11) personas. De éstas, diez (10) emitieron opiniones favorables en cuanto al señor Rodríguez y una (1) se abstuvo. También, como parte de su investigación, el Reservista Muñoz entrevistó al señor Rodríguez quien le manifestó durante la entrevista que el 27 de abril de 2007, a eso de las 3:45 de la tarde, compró un arma de fuego en una armería ubicada en el Municipio de Santa Isabel. Al salir de la armería colocó la mencionada arma debajo del asiento de su vehículo, el que dejó estacionado frente a un negocio conocido como “Tequila” en Plaza Oasis de Santa Isabel. En ese lugar estuvo hasta alrededor de las 10:00 de la noche. Al salir del lugar y montarse en el auto se dio cuenta que le habían hurtado el arma de fuego. Por ello, se comunicó con la Policía de Puerto Rico (la Policía) y presentó a esos efectos una querella.

Culminada la investigación, el Reservista Muñoz remitió los resultados de la misma al Superintendente quien mediante la comunicación SASC-NLP-DRAEL-22-426 de 23 de noviembre de 2010, le notificó al señor Rodríguez la revocación de la licencia de armas número 75261 y el permiso de tiro al banco número 105057.

Inconforme con la decisión del Superintendente, el señor Rodríguez solicitó la celebración de una vista administrativa ante un Oficial Examinador de la Policía. La solicitud se le concedió y a esos efectos se señaló la vista para el 9 de agosto de 2011.

En dicha vista estuvo presente el señor Rodríguez, representado por el licenciado Santos Ruiz Cordero. Mientras que por la Policía comparecieron el Reservista Muñoz y el señor Mario Cruz Cortijo, Analista del Registro de Armas del Cuartel General.

Evaluada la prueba documental y testifical presentada en la vista, el 15 de agosto de 2011 la Oficial Examinadora, Febes E. Díaz Suárez (la Oficial Examinadora), emitió el Informe del Oficial Examinador. En el mismo ésta recomendó que se confirmara la comunicación SASC-NLP-DRAEL-22-426 de 23 de noviembre de 2010 a la que hemos hecho referencia.

El 26 de agosto de 2011 el Superintendente notificó una resolución final revocando la licencia de armas y permiso de tiro al blanco concedidas al señor Rodríguez. Mediante dicha notificación le indicó que de no estar de acuerdo con la determinación, podría solicitar dentro de un término de veinte (20) días contados desde la notificación, la reconsideración del dictamen. Le advirtió, además, que si rechazara de plano la moción de reconsideración o si transcurrido el término de quince (15) no actuaba en cuanto a la misma, podía acudir para su revisión dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), en un procedimiento de juicio de novo.

El 19 de septiembre de 2011 el señor Rodríguez presentó una moción de reconsideración ante la agencia. Sin embargo, transcurrido el término de los quince (15) sin que ésta actuara, el 19 de octubre de 2011 el señor Rodríguez presentó ante el TPI una Petición de juicio de novo. El 25 de octubre siguiente el TPI dictó una orden en la que concedió treinta (30) días al Superintendente para que se expresara sobre la petición del señor Rodríguez. Transcurrido el término concedido, el Superintendente no compareció. Por ello, el 27 de enero de 2012 el foro a quo emitió una segunda orden en la que expresó:

…

…

…

Reexaminado el expediente de epígrafe, disponemos como sigue:

En consideración a que el Superintendente de la Policía ha hecho caso omiso a nuestra Orden de 25 de octubre de 2011, señalamos el juicio de novo en este caso para el 9 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. Notifíquese esta Orden al Superintendente de la Policía y al Ministerio Público en la Fiscalía de San Juan para que intervenga en este caso en defensa de los intereses del Estado cuando el Superintendente no tiene interés en cumplir con su deber ministerial. (Negrillas en el original).

El 10 de febrero de 2012 el Estado Libre Asociado (el ELA) presentó una Comparecencia especial en solicitud de reconsideración y solicitando desestimación. Evaluado el mencionado escrito, el TPI le concedió al señor Rodríguez veinte (20) días para que se expresara en cuanto al escrito presentado por el ELA. Oportunamente, éste compareció en una Contestación a solicitud de reconsideración y desestimación. El 14 de...

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