Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300638
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

LEXTA20130829-054 Santana Báez v. Institución Correccional Bayamón 292

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
V
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 292
Recurrido
KLRA201300638
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección SOBRE: Expresión de Teniente Caso Núm. Q-442-13

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.

El señor Eliezer Santana Báez, en adelante el recurrente, se encuentra confinado y solicita que revoquemos una resolución en la que el Departamento de Corrección y Rehabilitación desestimó una solicitud de remedios administrativos por falta de jurisdicción.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes:

El recurrente presentó una solicitud de remedios administrativos en el Departamento de Corrección. Alegó que el lunes 8 de abril de 2013 a eso de las cuatro de la madrugada mientras dormía sintió a alguien frente a su celda y cuando abrió los ojos vio al Teniente Iván Pérez Medina mirándolo detenidamente y meneando la cabeza. Arguyó que al día siguiente mientras conversaba con otro recluso en su periodo de recreación, el Teniente Pérez lo miró de forma amenazante y le dijo “sigue riéndote que mañana vas a llorar”. Argumentó que el teniente actuó en represalia por una demanda que él y otros confinados habían presentado en su contra como consecuencia de un registro ilegal.

El 17 de abril de 2013 el Evaluador Edwin J. Rivera Dávila desestimó la solicitud de remedios administrativos por no cumplir con la Regla VI, Sección 1, inciso A del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Número 8145 de 21 de febrero de 2012 en el que se requiere que la reclamación esté basada en actos o incidentes que afecten personalmente al miembro de la población penal en su bienestar físico y mental, en su seguridad personal o en un plan institucional.

El Evaluador concluyó que la solicitud presentada por el recurrente era inmeritoria por lo que este no tenía derecho a remedio alguno al amparo del Reglamento citado.

El señor Santana presentó una Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos en la que alegó que el Teniente Pérez lo amenazó y tomó represalias en su contra debido a que él y otros confinados presentaron una demanda en su contra por haber realizado un registro ilegal. Además, solicitó que se llamara a la policía para presentar cargos en contra el Teniente Pérez por el delito de amenaza.

El Coordinador Regional confirmó la determinación del Evaluador a base de las Reglas IV (15) y VI (2) del Reglamento Número 8145, supra, en las que se establece que una solicitud de remedio fútil, insustancial y sin méritos no propicia la concesión de remedios y la División de Remedios Administrativos no tendrá jurisdicción para atender las reclamaciones que no cumplan...

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