Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300638
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201300638 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2013 |
| | | REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección SOBRE: Expresión de Teniente Caso Núm. Q-442-13 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2013.
El señor Eliezer Santana Báez, en adelante el recurrente, se encuentra confinado y solicita que revoquemos una resolución en la que el Departamento de Corrección y Rehabilitación desestimó una solicitud de remedios administrativos por falta de jurisdicción.
Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes:
El recurrente presentó una solicitud de remedios administrativos en el Departamento de Corrección. Alegó que el lunes 8 de abril de 2013 a eso de las cuatro de la madrugada mientras dormía sintió a alguien frente a su celda y cuando abrió los ojos vio al Teniente Iván Pérez Medina mirándolo detenidamente y meneando la cabeza. Arguyó que al día siguiente mientras conversaba con otro recluso en su periodo de recreación, el Teniente Pérez lo miró de forma amenazante y le dijo sigue riéndote que mañana vas a llorar. Argumentó que el teniente actuó en represalia por una demanda que él y otros confinados habían presentado en su contra como consecuencia de un registro ilegal.
El 17 de abril de 2013 el Evaluador Edwin J. Rivera Dávila desestimó la solicitud de remedios administrativos por no cumplir con la Regla VI, Sección 1, inciso A del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Número 8145 de 21 de febrero de 2012 en el que se requiere que la reclamación esté basada en actos o incidentes que afecten personalmente al miembro de la población penal en su bienestar físico y mental, en su seguridad personal o en un plan institucional.
El Evaluador concluyó que la solicitud presentada por el recurrente era inmeritoria por lo que este no tenía derecho a remedio alguno al amparo del Reglamento citado.
El señor Santana presentó una Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos en la que alegó que el Teniente Pérez lo amenazó y tomó represalias en su contra debido a que él y otros confinados presentaron una demanda en su contra por haber realizado un registro ilegal. Además, solicitó que se llamara a la policía para presentar cargos en contra el Teniente Pérez por el delito de amenaza.
El Coordinador Regional confirmó la determinación del Evaluador a base de las Reglas IV (15) y VI (2) del Reglamento Número 8145, supra, en las que se establece que una solicitud de remedio fútil, insustancial y sin méritos no propicia la concesión de remedios y la División de Remedios Administrativos no tendrá jurisdicción para atender las reclamaciones que no cumplan con sus disposiciones.
Según consta en la resolución recurrida, de los hechos alegados por el recurrente no surge un acto o incidente que perturbe el bienestar físico y mental, la seguridad o el plan institucional del confinado que amerite el resarcimiento de un daño. El Coordinador Regional determinó que las expresiones atribuidas al Teniente Pérez están sujetas a la interpretación sugestiva del confinado. Tampoco encontró evidencia preponderante de algún acto de represalia en su contra que pusiera en menoscabo su seguridad física. El funcionario expresó que no existía evidencia alguna en el expediente administrativo de que el recurrente hubiese sido amenazado, iba a sufrir un daño determinado, golpeado, privado de algún derecho, expuesto a la burla y oprobio ante terceros o iba a sufrir daños en sus pertenencias. En consecuencia, resolvió que las expresiones imputadas no configuran el delito de amenaza que requiere que se demuestre que una persona amenace a otra con causar un daño determinado a su persona, integridad corporal, derechos, honor y patrimonio.
Inconforme, el 8 de julio de 2013, el recurrente presentó este recurso en el que hace los siguientes señalamientos de errores:
Erró la recurrida al razonar que no existe un patrón de represalia de parte del teniente, y por ende, no procedía llamar a la policía para que el recurrente se querellara.
Erró la recurrida al disponer que esto no justifica, el resarcimiento de un daño, cuando tal adjudicación por disposición legislativa no le está reconocida a la recurrida.
Conforme lo dispuesto por...
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