Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201001914

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001914
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-023 Mercedes Hernández v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

NORMA MERCEDES HERNÁNDEZ ACOSTA POR SÍ, FRANCISCO GONZÁLEZ RIVERA POR SÍ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, NATHALY MARIE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y HERNIQUE HERNÁNDEZ VÉLEZ
Demandantes-Apelados
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS H,I,J, MUNICIPIO DE LARES, REPRESENTADO POR SU HONORABLE ALCALDE ROBERTO PAGÁN CENTENO, COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL MUNICIPIO DE LARES ABC, ALFREDO QUIÑONES POR SÍ, JUANA DOE DE QUIÑONES POR SI, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, COMPAÑÍA ASEGURADORA DEF
Demandados-Apelantes
KLAN201001914 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm. L3CI20060391 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Los señores Francisco González Rivera (esposo de la señora Hernández), Norma Mercedes Hernández Acosta (dueña de la Tienda Viña), Nathaly Marie González Hernández (hija del señor González y la señora Hernández), Henrique Hernández Vélez (padre de la señora Hernández) y Manuela Acosta Rodríguez (madre de la señora Hernández) (la parte Apelada), presentaron demanda el 11 de diciembre de 2006 ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Lares. Los Apelados demandaron a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA); su compañía de seguros; el Municipio de Lares representado por su alcalde el señor Roberto Pagán Centeno (Municipio); su compañía de seguros; el señor Alfredo Quiñones su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los Apelantes), satisfacer la cantidad de $1,120,000.00 por concepto de daños y perjuicios a raíz de una inundación de aguas negras ocurrida en la Tienda Viña, negocio de los Apelados, dedicado a la venta al detal de telas, accesorios relacionados al negocio, ropa y manualidades, localizado en el Municipio de Lares, P.R.

El desborde de aguas negras ocasionó pérdidas de toda la mercancía que se encontraba en el local. La parte Apelada alertó a los Apelantes, dueños del local donde ubicaba el negocio, y radicó una querella ante la AAA.1

La parte Apelada alegó en su Demanda que la falta de mantenimiento por parte de los Apelantes y la AAA fue lo que ocasionó el desbordamiento e inundación arriba descrita, violentando así el deber jurídico de no ocasionarles daños a la parte Apelada.

Éstos alegaron además, que dicho incidente es la causa directa de los daños, angustias y sufrimientos mentales de la parte Apelada, ya que perdieron su negocio y la reputación de éste, más ingresos dejados de devengar debido al cierre forzoso de la Tienda Viña.

Durante los inicios del trámite procesal del presente caso, la parte aquí Apelada acordó y solicitó al TPI la desestimación sin perjuicio en contra del Municipio. Así lo ordenó el Tribunal mediante Sentencia Parcial, notificada el día 10 de mayo de 2007. Meses más tarde, la AAA presentó demanda contra tercero en contra del Municipio, la cual posteriormente fue desestimada sin perjuicio luego de que las partes llegaron a una estipulación. Así lo notificó nuevamente el TPI el 23 de septiembre de 2009. Finalmente, el TPI enmendó la Sentencia Parcial para desestimar la demanda contra el Municipio con perjuicio, por motivos puramente procesales.

Así las cosas, se celebró juicio en su fondo los días 17, 20, y 23 de septiembre de 2010. Luego de evaluar la prueba, el TPI dictó sentencia el 2 de diciembre de 2010, la cual fue archivada en autos el día siguiente. El TPI determinó que los daños causados a los Apelados son responsabilidad de los Apelantes en un 90% por mantener un registro dentro del local, y de la AAA en un 10% por no cumplir su deber de impartir multas a quien no cumple con los Reglamentos de dicha entidad.

Conforme a su determinación, el TPI condenó a los Apelantes y la AAA el pago de las siguientes cantidades: daños económicos (1) $49,350.00 por concepto de lucro cesante y (2) $10,000.00 por daños a la reputación de la Tienda Viña. Además, se le concedió a los Apelados las siguientes partidas por daños emocionales: (1) $10,000.00 dirigidos a la señora Norma Mercedes Acosta, (2) $5,000.00 al señor Francisco González Rivera, (3) $5,000.00 al señor

Henrique Hernández Vélez, y (4) $5,000.00 a Nathaly Marie González Hernández. En suma, el TPI concedió a los Apelados la cantidad de $84,840.00, de los cuales los Apelantes deberán pagar $76,356.00 que constituye el 90% y la AAA deberá pagar la cantidad de $8,484.00 constitutivo del restante 10%.2

Los Apelantes acuden ante nos, insatisfechos con la sentencia dictada por el TPI, alegando que las cuantías concedidas son irrazonables, exageradas y desproporcionadas; calculadas de forma equivocada e insostenibles a base de la prueba desfilada en el juicio. Los Apelados formulan en su apelación los siguientes señalamientos de error:

[…] en la evaluación de la prueba al concluir que los daños fueron mitigados y conceder una compensación exagerada y desproporcionada por concepto de angustias sufrimientos mentales, más una suma por la reputación mancillada de la Tienda Viña.

[…] al conceder una partida por lucro cesante a la co-demandante, Norma Mercedes Hernández Acosta.

En el supuesto de que proceda la adjudicación por concepto de lucro cesante a favor de Norma Hernández, al utilizar el ingreso bruto que surge de la Planilla de Ingreso de Industria o Negocio de don Enrique Hernández Vélez, para la estimación de valorización del daño.

[…] al determinar que la responsabilidad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados fue solo de un 10%, imponiéndole al Apelante el restante 90% de responsabilidad por el daño.

Examinado el recurso, al igual que el expediente del TPI, procedemos a resolver. Por estar estrechamente relacionados, discutiremos conjuntamente los errores primero y cuarto (sub-inciso A) respecto a la evaluación de la prueba y adjudicación de responsabilidad, y luego discutiremos los errores segundo y tercero...

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