Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-036 Blanco Torres v. Ortiz Miranda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

HERIBERTO BLANCO TORRES Apelante v. ELIDA ORTIZ MIRANDA Apelada
KLAN201300413
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Aibonito Civil Núm: B4CI2010-00536 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Heriberto Blanco Torres (en adelante “señor Blanco Torres”), mediante recurso de apelación presentado el 21 de marzo de 2013. Nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis (en adelante “TPI”). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Sin Lugar la Demanda de desahucio presentada por el señor Blanco Torres y declaró Con Lugar la Reconvención instada por la señora Elida Ortiz Miranda (en adelante “señora Ortiz Miranda”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se modifica la Sentencia apelada para eliminar la concesión de honorarios de abogado por temeridad y dejar sin efecto la valoración del solar. Así modificada, se confirma el resto de la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que en el mes de junio de 2010 el señor Heriberto Blanco Torres presentó una Demanda contra la señora Elida Ortiz Miranda. En apretada síntesis, alegó que él era el único dueño de una parcela ubicada en el Barrio Bauta Abajo, sito en el Municipio de Orocovis, sobre la cual enclava una residencia que, según el señor Blanco Torres, fue construida por él. Según el señor Blanco Torres, éste adquirió dicha propiedad siendo soltero y había permitido a la señora Ortiz Miranda residir en la misma en virtud de un hijo habido entre ambos. Según el señor Blanco Torres, habiendo dicho hijo advenido a la mayoría de edad, procedía que la señora Ortiz Miranda desocupara inmediatamente el inmueble.

Oportunamente, la señora Ortiz Miranda presentó su Contestación a la Demanda, en la que alegó un cuadro fáctico diametralmente distinto. Adujo que el terreno en cuestión había sido adquirido por el señor Blanco Torres, producto de un préstamo a nombre de Emma Iris Blanco, el cual había sido pagado con el fruto del trabajo de ambos. Planteó que la estructura había sido construida en más del 90% con su dinero y con ayudas gubernamentales.

La señora Ortiz Miranda también presentó una Reconvención en la que explicó que las partes iniciaron una relación de convivencia para el 1988, producto de la cual nació un hijo. La señora Ortiz Miranda explicó que la relación concluyó en el 2001, pero durante la misma habían comprado el solar en cuestión, con un préstamo que había tomado la señora Emma Blanco Torres, hermana del señor Blanco Torres, por la cantidad de $10,000.00. De esos $10,000.00, la señora Ortiz Miranda explicó que utilizaron $8,500.00 para la compra del solar y el restante se utilizó para gastos de la comunidad de bienes existente entre las partes. Ello, a pesar de que en la escritura de compraventa del solar solamente compareció el señor Blanco Torres y se afirma en la misma que él es el único dueño.

Según la señora Ortiz Miranda, luego de la compra del solar las partes “comenzaron a ahorrar dinero y con el producto de dichos ahorros y préstamos que a nombre de la señora Ortiz Miranda s[e]

efectuaron, construyeron una pequeña casa, la cual se convirtió en el lugar de ellos […]”. Según la Reconvención, la señora Ortiz Miranda reconstruyó la casa con un dinero que recibió del seguro social, $4,200.00 recibidos como indemnización por cierto accidente de tránsito y ayuda gubernamental, entre otros fondos. La señora Ortiz Miranda explicó que no interesaba continuar con la comunidad de bienes existente hasta ese momento y solicitó que se ordenara la partición de la misma, entre otros remedios.

Luego de los incidentes procesales de rigor, el TPI se dispuso a celebrar el juicio en su fondo. El juicio comenzó con el testimonio del señor Blanco Torres, quien se identificó como un hombre soltero y definió como "una amistad" su relación con la señora Ortiz Miranda.1 El testigo se refirió a una escritura pública en la que él figura como comprador del terreno en controversia. Declaró que pagó la cantidad de $8,500.00 por dicho solar y explicó que el dinero provino de un préstamo que le había pedido a su hermana, la señora Emma Blanco Torres, toda vez que él no tenía crédito.2 Según el testimonio del señor Blanco Torres, no había nadie presente cuando su hermana cambió el cheque del préstamo y le entregó el dinero.3 El testigo agregó que para aquél entonces vivía con sus papás y que la propiedad que compró quedaba a unos cinco minutos de la casa de éstos.4

En cuanto a la estructura, el señor Blanco Torres declaró que construyó la misma con el piso de cemento, división en madera y techo de zinc, con unos ahorros que poseía fruto de su trabajo como guardia penal en el Municipio de Ponce.5 Indicó que toda la estructura le costó aproximadamente $10,000.00 y los vecinos le habían ayudado. Explicó que vivió solo alrededor de un año.6 En cuanto a la señora Ortiz Medina, el señor Blanco Torres explicó que estaba viviendo en una casa alquilada en el Barrio el Limón de Villalba aunque no recordó el año.

Según el señor Blanco Torres, "[e]lla no encontraba pa’ donde irse, no tenía con qué pagar la renta, entonces pues habló conmigo, yo vivía sólo allá arriba en mi casa y yo le dije, bueno el nene no se puede quedar en ningún sitio…”. Esto lo dijo refiriéndose a su propio hijo procreado con la señora Ortiz Miranda.7

Según el testigo, ambos comenzaron a convivir en la casa en controversia para el año 1994.8 Declaró que en el año 1999 tuvo que salir de la casa como resultado de una orden de protección expedida por el Tribunal. Agregó que al principio, la señora Ortiz Miranda vivía sola con el hijo de ambos en la casa, pero a eso de un año y medio después, comenzó a convivir con otro señor.9 A preguntas de su abogado, el señor Blanco Torres explicó que nunca le solicitó a la señora Ortiz Miranda que abandonara la casa, pues ésta vivía con su hijo y entendía que de hacerlo tendría que pagar. Declaró que ya su hijo era mayor de edad.10

Refiriéndose nuevamente a la época en la que se encontraba vigente la orden de protección, explicó que aunque nunca autorizó a la señora Ortiz Miranda a realizar construcciones en la casa, ésta cerró la marquesina, el balcón y otras áreas, utilizando madera tratada.11 Indicó que no se acercó, a pesar de saber de las construcciones, debido a la orden de protección.12 Luego aclaró que acudió al Tribunal para tratar de detener la construcción y porque la señora Ortiz Miranda no pagaba ninguna renta.13 Indicó que de no haber sido por la presencia de la señora Ortiz Miranda, habría incluido su propiedad en el mercado de alquileres devengando la cantidad estimada de $350.00 mensuales. Además, explicó que recibió dinero del Gobierno Federal para construir un techo que el viento se llevó.14

Durante el contrainterrogatorio, el señor Blanco Torres indicó que su “amistad” con la señora Ortiz Miranda inició para el año 1988, pero que dejó de tener relaciones con ella cuando nació el niño aproximadamente en el 1988-1989. Sin embargo, indicó que adquirió el solar para el año 1992. A preguntas del abogado de la señora Ortiz Miranda, el señor Blanco Torres negó haber vivido con ésta antes de la compra del solar.

Insistió en que había comenzado la convivencia con la señora Ortiz Miranda para el año 1994.15

Preguntado sobre si había servido como garantizador en el préstamo que tomó la señora Ortiz Miranda para la casa, el señor Blanco Torres indicó que en una ocasión le dio la firma para un préstamo en una financiera, identificando su firma en un documento y reconociendo también la firma de la señora Ortiz Miranda.16 Indicó que “[él]

le hi[zo] un préstamo a ella”, pero que no había sido para invertirlo en la casa.17

El abogado de la señora Ortiz Miranda entonces le preguntó si cuatro meses después de solicitar dicho préstamo habían ido al Municipio a solicitar una máquina para hacer un terraplén. A esa pregunta, el señor Blanco Torres indicó que él había ido solo al Municipio de Orocovis. Preguntado sobre si había agua en la casa cuando él y la señora Ortiz Miranda se mudaron a la casa, indicó que tenía la de un vecino y no propia.18 Explicó que durante cinco años, hasta el año 1997, pagó el préstamo que había hecho su hermana.

Preguntado sobre las circunstancias de su reconciliación con la señora Ortiz Miranda, el señor Blanco Torres negó que conviviera con ella cuando engendraron a su hijo diciendo: "no vivía con ella. Ella y yo cuando teníamos relaciones íntimas, en el carro, porque fue el carro que nació el muchacho, a la que nació el muchacho, que vinieron los problemas a mí de pensión alimentaria y esto y esto y esto y esto, ahí no hubo nada."19 Sin embargo preguntado sobre cuándo comenzó el conflicto por la pensión alimentaria el testigo reconoció que había comenzado dos años después del nacimiento del niño.20 En ese momento el licenciado Ortiz, abogado de la señora Ortiz Miranda, solicitó al Tribunal que tomara conocimiento judicial de que el caso por pensión alimentaria entre las partes había iniciado en el año 2000 y no dos años después del nacimiento del niño como había atestiguado el señor Blanco Torres. El Tribunal escuchó la argumentación, pero no admitió el documento, quedando anotado en el récord como prueba ofrecida y no admitida.21

Utilizando como punto de referencia los huracanes que han habido en la isla, el señor Blanco Torres explicó que la casa se construyó en el año 1993 y que para el año 1997 él estaba conviviendo con la señora Ortiz Miranda en el hogar. Explicó que cuando vino el huracán Hortensia el viento se llevó el...

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