Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300655
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-040 Cooperativa de Ahorro y Crédito v. Delgado Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO HATILLO Apelados VS. MINERVA DELGADO SOTO, Apelante
KLAN201300655
KLAN201300669
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm: CFCD2012-0024 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparecen ante nosotros la señora Minerva Delgado Soto (en adelante también denominada “Delgado Soto”) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hatillo (en adelante denominada “la Cooperativa”), mediante sendos recursos de apelación presentados el 26 de abril de 2013 (KLAN201300669) y el 25 de abril de 2013 (KLAN201300655). Ambas partes procuran la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Demanda de ejecución de hipoteca y cobro de dinero presentada por la Cooperativa. La Cooperativa entiende que el TPI erró al desestimar la Demanda e imponer el pago de honorarios de abogado a favor de Delgado Soto. Delgado Soto, por su parte, entiende que el TPI debió desestimar la Demanda con perjuicio.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Se desprende del expediente ante nuestra consideración que el 17 de marzo de 2007 la señora Minerva Delgado Soto suscribió un Pagaré por la cantidad principal de $89,250.00 y otras cantidades accesorias a favor de la Cooperativa. El pago de dicho instrumento quedó garantizado por una hipoteca que grabó un solar ubicado en la urbanización Brisas de Hatillo. La escritura de hipoteca fue suscrita por Delgado Soto y por el señor Guillermo Delgado Serrano en representación de la Cooperativa.

El 28 de marzo de 2012 la Cooperativa presentó un Demanda contra la señora Delgado Soto. En síntesis, hizo referencia al Pagaré y a la escritura de hipoteca. La Cooperativa alegó que Delgado Soto había incumplido con los pagos según fueron pactados e indicó que ésta adeudaba la suma principal de $85,103.27, intereses por $3,563.69, recargos, costas, gastos y honorarios de abogado. En el inciso número 12 de la Demanda, la Cooperativa indicó que "[l]a parte demandada MINERVA DELGADO SOTO, posee en haberes $4,317.68, luego de restados al principal adeuda la cantidad de $80,785.59.”

Durante el mes de mayo de 2012 la señora Delgado Soto compareció a través de un escrito intitulado Moción de Desestimación a la Luz de la Regla 10.2. En su escrito, la señora Delgado Soto explicó que de las propias alegaciones de la Demanda se desprendía que ésta no solamente se encontraba al día en el pago de su obligación, sino que tenía, incluso, un crédito. Para sostener esa conclusión, la señora Delgado Soto computó la deuda sin considerar la totalidad del principal producto de la aceleración de la totalidad de la deuda, según descrita en la Demanda. Por el contrario, computando solamente las mensualidades atrasadas, los pagos hechos por ella y el dinero de su propiedad en poder de la Cooperativa ($4,317.68), Delgado Soto sostuvo que en realidad tenía un crédito de $2,055.88.

La Cooperativa presentó entonces una Réplica a la Moción de Desestimación a la Luz de la Regla 10.2. La Cooperativa planteó que Delgado Soto había sido referida al Departamento de Cobro en enero de 2012, pues no había pagado las mensualidades correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2011, así como tampoco había pagado el mes de enero de 2002. La Cooperativa explicó que, en efecto, durante el mes de febrero de 2012 la señora Delgado Soto abonó $1,500.00 que fueron acreditados a los meses de octubre y noviembre de 2011. Sin embargo, pasó el mes de febrero de 2012 y Delgado Soto no puso al día el préstamo. Por ello, al momento de la presentación de la Demanda el 28 de marzo de 2012, Delgado Soto adeudaba el mes de diciembre de 2011, así como los meses de enero, febrero y marzo de 2012, para una deuda total de $2,993.44.

La Cooperativa reconoció que al momento de la presentación de la Demanda la señora Delgado Soto tenía depositados en la Cooperativa $2,832.30 por concepto de acciones y $5.38 por concepto de ahorros. Con respecto al dinero depositado por concepto de acciones, la Cooperativa explicó queno se utilizan para abonar pagos individuales, ya que de aceptarse se estarían violando las normas de [la Cooperativa]. Le recordamos que las acciones están para garantizar el pago total de la deuda en su día no para abonar a los atrasos, Es decir, según la Cooperativa, de aplicar dicho dinero a los atrasos la Cooperativa habría quedado desprovista de la garantía mínima que...

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