Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300658
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-041 Domínguez Carrero v. Newport Bonding & Surety

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JUAN DOMÍNGUEZ CARRERO, JOEL MATOS MUNERA, H/N/C J & J AIR CONDITIONING & HANDYMAN ELECTRICAL SERVICES Apelante v. NEWPORT BONDING & SURETY, CO. Apelados POLUX INDUSTRIAL SERVICES, INC; ALFONSO MADRID Y VÍCTOR BURGOS Co-Demandados-No Apelados KLAN201300658 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J AC2008-0271 Sobre: Incumplimiento De Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparecen Juan Domínguez Carrero y Joel Matos Munera h/n/c J&J Air Conditioning & Handyman Electrical Service (J&J) ante este Tribunal de Apelaciones solicitándonos que revisemos y revoquemos la sentencia parcial dictada el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el TPI desestimó la demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada por J&J contra la co-demandada Newport Bonding and Surety Company (Newport Bonding).

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se revoca el dictamen emitido por el foro de instancia y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos según lo aquí dispuesto.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidente esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 4 de abril de 2008 J&J presentó una demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Polux Industrial Services, Inc. (Polux); Newport Bonding & Surety Company; Alfonso Madrid y Víctor Burgos. Específicamente, la reclamación de J&J contra Newport Bonding fue en virtud de una fianza emitida para garantizar el pago de las obras, servicios y materiales para el proyecto rehabilitación del edificio Anexo Fase III-Ponce para el que Polux había sido contratado por la Administración de Corrección. Expuso que los trabajos realizados consistieron en la instalación de aires acondicionados, instalaciones eléctricas, instalaciones de lámparas, entre otras. Sostuvo que dichos trabajos no le fueron pagados y que Newport Bonding, al haber emitido una póliza para garantizar el pago de las obras, servicios y materiales, le respondía directa y solidariamente.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, Newport Bonding presentó una solicitud de sentencia sumaria ante el foro a quo. Evaluada la misma, el TPI emitió una sentencia parcial en la que señaló en lo pertinente:

…

…

…

En el caso de autos, la única posible causa de acción que tiene J&J en contra de Newport Bonding, es por virtud de la fianza 2007-075 para el proyecto Remodelar el Edificio Anexo del Centro de Clasificación Fase III del Complejo Correccional de Ponce, Puerto Rico. El contratista del proyecto lo era Polux, siendo Newport Bonding el fiador y el dueño de la obra el Departamento de Corrección.

El contratista Polux alegó responsivamente que los trabajos fueron deficientes, mal hechos y que tuvo que terminarlos, además que de lo reclamado solo acepta adeudar la cantidad de alrededor de $6,550.00.

Luego de múltiples trámites procesales, el día 11 de diciembre de 2012 la parte codemandada Newport Bonding, presentó solicitud de sentencia sumaria parcial, utilizando como principal de dicho escrito dispositivo que no existe controversia de hechos sustanciales que impidan resolver que la reclamación de Juan Domínguez, et als en contra de Newport está vedada, toda vez que la subcontratación en el contrato de obra afianzado no estaba permitida, ya que los trabajos eran indelegables y tampoco podían ser cedidos, por lo que carece de causa de acción contra Newport.

La parte demandante J&J solicitó prórroga para presentar posición sobre la solicitud sumaria, la cual fue concedida hasta el 31 de enero de 2013. Asimismo, el día 30 de enero de 2013 presentó la parte demandante otra solicitud de prórroga de 10 días para presentar oposición a la sentencia sumaria. En dicha moción adelantó su percepción relacionada a la subcontratación, entendiendo que los trabajos no fueron subcontratados en su totalidad sino una parte especifica del mismo.

Conforme lo anterior, este Tribunal está en posición para atender la petición realizada por Newport, ya que es un asunto de derecho donde no existe controversia de hechos esenciales que impida así poder resolver. La cuestión a resolver es si Newport Bonding, como fiador de Polux Industrial, le responde total o parcialmente a subcontratistas no autorizados por el dueño de una obra pública.

Luego de examinado el expediente y la posición de Newport Bonding y las mocio[nes] presentadas en torno a esto por J&J, el Tribunal se encuentra en posición de tomar una determinación. Basado en hecho se formulan las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. El Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contrataron a Polux Industrial Services Inc. para remodelar el Edificio Anexo del Centro de Clasificación Fase III, del Complejo Correccional de Ponce.

2. El Contrato de Rehabilitación 2007-000108 fue por el monto de $91,753.00 Dispone el contrato que de cada certificación se retendría un 10% hasta tanto la obra sea inspeccionada y aprobada por el dueño. El dueño tendría la cantidad de $10,000.00 para imprevistos.

3. Al contrato de obra se le hicieron formar parte las Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas.

4. La co-demandada Newport Bonding & Surety Company es una corporación autorizada a emitir fianzas en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros y emitió una fianza de ejecución y pago para el proyecto público en controversia, fianza 2007-075, hasta el monto de $101,753.00.

5. La fianza emitida relacionada al caso de autos no cubre daños y perjuicios.

6. La codemandada Polux subcontrató de forma verbal a Juan Domínguez Carrero y Joel Matos Munera, quienes hacen negocios como J.J. Air Conditioning & Handy Man Services, para hacer ciertos...

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