Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300783
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-048 Silva Soto v.

Suiza Dairy Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

MANUEL SILVA SOTO, ET ALS
Demandantes Apelantes
v.
SUIZA DAIRY, INC.; ET ALS
Demandados Apelados
KLAN201300783
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE11-3359 (801) Sobre: Libelo e intervención torticera

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Los apelantes Manuel A. Silva Soto, Lucas Martínez Villalta, Jared Reyes Lebrón y Rafael Rivera Alicea trabajaban como vendedores de la Suiza Dairy Inc. en el área de San Juan. El 27 de enero de 2010 Silva Soto y Martínez Villalta fueron despedidos. Rivera Alicea fue despedido el 29 de enero de 2010 y Reyes Lebrón el 5 de febrero de 2010. Como justificación para el despido, Suiza alegó que todos incurrieron en prácticas irregulares en el proceso de venta. Estas anomalías supuestamente constituyeron apropiación ilegal de los productos de la empresa. La legalidad de estos despidos está bajo la consideración de un árbitro del

Negociado de Conciliación y Arbitraje de Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. (Casos A-10-1922, A-10-1919, A-10-1921, A-10-1920, respectivamente).

El 16 de febrero de 2010 la Presidenta de Suiza, Carmen Laura Marrero, envió una carta a todos los vendedores del área de San Juan. Se consignó como el asunto de la carta circular el siguiente: “Irregularidades en procesos de ventas bajo investigación”. Reproducimos íntegramente el texto de esta comunicación:

A través de nuestros sistemas de controles internos, hemos detectado varias irregularidades en los procesos de ventas de ciertos vendedores. En el último mes hemos investigado transacciones específicas que reflejan violaciones graves a nuestras políticas e inclusive en algunos casos. Apropiaciones ilegales de nuestros productos. Las investigaciones realizadas han culminado en despido inmediato y estamos en proceso de presentar la correspondiente querella ante las autoridades de justicia.

Es lamentable encontrar empleados que han laborado con la Compañía por muchos años y que abusan de su autoridad o privilegios manchando la reputación de nuestros empleados y afectando los resultados de nuestro trabajo. Las reglas de conducta y las políticas de la Compañía establecen claramente los procesos que debemos cumplir en cada área de nuestro trabajo. Más aún, nuestra ética de trabajo está basada en principios de honradez, honestidad y rechaza este tipo de comportamiento.

Continuaremos con el proceso de investigación y tomaremos todas las acciones necesarias para limpiar nuestro equipo de Ventas de este tipo de irregularidad.

No toleraremos situaciones que estén en violación a los procesos establecidos y cualquier irregularidad que encontremos será llevada hasta las últimas consecuencias. Te exhorto a que si puedes ofrecer información que nos ayude a clarificar cualquier situación, lo informes a tu Supervisor o al personal de Recursos Humanos.

Atentamente,

[Firmado] Carmen Laura Marrero (Énfasis nuestro)

Ese mismo día, el Director de Recursos Humanos de Suiza, Noel Rodríguez Rosario, circuló un memo a todos los vendedores del área de San Juan. El documento informó como asunto de la comunicación: “Vendedores que han sido disciplinados”. Transcribimos el contenido del memorando:

Como es de su conocimiento, en las últimas semanas nos hemos confrontado con irregularidades cometidas por ciertos vendedores, en las que se han tenido que tomar medidas disciplinarias, en ocasiones han resultado en terminación de empleo de algunos de nuestros empleados.

Las políticas de la Compañía no permiten que una persona que haya sido despedida de la Empresa entre a los predios de la misma, ni que tampoco utilice equipo y vehículos de la propiedad de Suiza Dairy. Es por tanto, que a ningún vendedor se le permitirá que utilice a una persona despedida de Suiza Dairy o Garrido y Compañía como su ayudante, ni que éste tenga ningún tipo de contacto con nuestros vehículos, productos o clientes. Su Supervisor se encargará de verificar que esto no esté sucediendo y se tomarán acciones disciplinarias al que no cumpla con esta directriz.

Quedo a su disposición para cualquier duda que tenga con respecto a este tema. Espero que en el futuro no tengamos situaciones como éstas.

El 30 de marzo de 2010 Marrero envió una segunda comunicación a los vendedores del área de San Juan. El asunto de esta carta circular fue “Investigación irregularidades en proceso de venta”. El texto de la comunicación es el siguiente:

Como es de su conocimiento, la Compañía continúa con el proceso de investigación que comenzó a principios del pasado mes de febrero y nos hemos visto en la obligación de separar de sus empleos a aquellos vendedores que se ha comprobado incurrieron en transacciones específicas de ventas que violentan las políticas de la Compañía y que inclusive constituyen una apropiación ilegal a nuestro inventario.

Esta investigación habrá de continuar hasta asegurarnos que todas aquellas personas que puedan haber estado involucradas en este tipo de conducta, serán identificadas y se tomen las medidas pertinentes de conformidad con las circunstancias de cada caso particular.

Me reiteró en que es lamentable encontrar empleados que han laborado con la Compañía por muchos años y que abusan de su autoridad y privilegios. Manchando la reputación de nuestros empleados y afectando los resultados de nuestro trabajo. Las reglas de conducta y las políticas de la Compañía establecen claramente los procesos que debemos cumplir en cada área de nuestro trabajo. Más aún, nuestra ética de trabajo está basada en principios de honradez, honestidad y rechaza este tipo de comportamiento.

No toleraremos situaciones que estén en violación a los procesos establecidos y cualquier irregularidad que encontremos será llevada hasta las últimas consecuencias. Te exhorto a que si tienes alguna duda te comuniques con tu Supervisor, Gerente o Personal de Recursos Humanos.

Atentamente,

[Firmado] Carmen Laura Marrero (Énfasis nuestro)

El 15 de septiembre de 2011 los vendedores despedidos presentaron una demanda de difamación y libelo, intervención torticera y liquidación de las licencias acumuladas. Alegaron que fueron despedidos sin justa causa entre enero y febrero de 2010; que luego de su despido, la gerencia de Suiza circuló tres comunicaciones a todos los vendedores del área de San Juan que constituyeron manifestaciones difamatorias en su contra; arguyeron que se enteraron de estas comunicaciones a finales del mes de septiembre de 2010. Reclamaron el pago de las vacaciones acumuladas. Por último, alegaron que Suiza intervino torticeramente con el nuevo patrono de Rivera Alicea en menoscabo de la relación laboral y que la influencia indebida de Suiza hizo que fuera despedido de su nuevo empleo.

Suiza contestó la demanda. Admitió que los demandantes fueron empleados de la empresa y que fueron despedidos entre enero y febrero de 2010. Planteó que el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia en las reclamaciones laborales porque los demandantes estaban afiliados al Movimiento Solidario Sindical; que según el convenio colectivo vigente estos asuntos debían resolverse ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Negó que las comunicaciones circuladas a los vendedores del área de San Juan fueran difamatorias. Entre sus defensas afirmativas, alegó que la causa de acción de difamación y libelo estaba prescrita. Además, invocó la inmunidad condicionada como patrono. Alegó que las expresiones de los memorandos en cuestión fueron hechas con el propósito de proteger o promover los intereses legítimos de la empresa.

El 14 de diciembre de 2011 Suiza solicitó la desestimación de la demanda. Luego de varios trámites procesales, el 28 de febrero de 2012 el tribunal dictó sentencia parcial.

Desestimó las reclamaciones salariales por vacaciones. También, desestimó, la causa de acción de interferencia culposa con obligaciones contractuales contraídas con terceros. Quedó pendiente la acción de difamación y libelo. El tribunal pautó la conferencia con antelación al juicio para el 8 de agosto de 2012.

El 2 de agosto de 2012 Suiza presentó su parte del informe preliminar de conferencia con antelación al juicio. Alegó que la parte demandante no sometió su parte para preparar el informe conjunto ni tampoco pautó una reunión para preparar el documento. Explicó que por esta razón presentó a la consideración del tribunal únicamente su parte. El 3 de agosto de 2012 la parte demandante solicitó que la conferencia pautada se convirtiera en una vista sobre el estado de los procedimientos. Informó que aún se encontraba en una etapa inicial del descubrimiento de prueba. El tribunal accedió a esa petición. Durante la vista celebrada el 8 de agosto de 2012, los demandantes informaron que deseaban cursar un interrogatorio. El tribunal les concedió hasta el 30 de agosto de 2012 para hacerlo. La minuta de esa vista consigna:

[A] preguntas del Tribunal a la parte demandante sobre las razones para no haber culminado el descubrimiento de prueba, informa la parte demandante que las personas involucradas en los hechos de este caso ya no trabajan con la demandada y la parte demandante solicita término de 60 días para cursar interrogatorio y expresa que probablemente no tome deposición en este caso.

La parte demandada entiende que la parte demandante ha tenido tiempo suficiente para cursar el descubrimiento de prueba y su descubrimiento de prueba ya terminó. También entiende que este caso es bien sencillo.

El Tribunal está de acuerdo que la parte demandante ha tenido tiempo suficiente para hacer el descubrimiento de prueba y ordena a la parte...

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