Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201201492
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201492 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2012-0620 (803) SOBRE: Impugnación de Laudo de Arbitraje Proveniente del Negociado de Conciliación y Arbitraje |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC22012-0435 (503) SOBRE: Impugnación de Laudo de Arbitraje |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2012-1146 (504) SOBRE: Impugnación de Laudo de Arbitraje emitido por el Negociado de Arbitraje |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores1 y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.
Nos encontramos ante la presentación de sendas peticiones de certiorari2 incoadas por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) mediante las cuales solicita que revisemos unas determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), declarando no ha lugar las solicitudes de impugnación de laudo de arbitraje instadas por esta. La controversia en todos los casos gira, en esencia, sobre la cuestión de arbitrabilidad procesal de los árbitros del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NCA) para atender las querellas que surjan entre la AAA y la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA).
Toda vez que los recursos tratan sobre la misma controversia principal y en aras de la economía procesal, los atenderemos en conjunto a los efectos de resolver los asuntos presentados ante nos. Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos expedir los autos de certiorari y confirmamos los dictámenes recurridos.
A) KLCE201201492
El 16 de abril de 2008, la AAA le envió una carta al señor Manuel Rodríguez Pérez (señor Rodríguez Pérez) notificándole su destitución sumaria luego de evaluar los argumentos presentados en la vista informal celebrada el 31 de enero de 2008. De dicha determinación, el 16 de mayo de 2008, la UIA presentó una querella ante la NCA en la que impugnó la destitución sumaria del señor Rodríguez Pérez. La UIA alegó que, al así hacerlo, la AAA violó el Artículo IV del convenio colectivo mediante la aplicación injusta, arbitraria, caprichosa e improcedente del Reglamento de Normas y Medidas Disciplinarias (el Reglamento).
El 5 de marzo de 2012 se celebró la vista de arbitraje, en la cual la AAA solicitó la desestimación de la querella al sostener que la NCA no tenía jurisdicción para atender la misma por tratarse de un señalamiento de práctica ilícita. Por su parte, el 9 de abril la UIA presentó su oposición en la que sostuvo que las partes habían pactado utilizar el remedio administrativo de arbitraje a través del NCA. Alegó, además, que la medida disciplinaria que se le impuso al señor Rodríguez Pérez estaba prescrita.
El 20 de abril, notificada el 23 del mismo mes, el árbitro Benjamín Marsh Kennerly emitió un laudo determinando que tenía jurisdicción para atender la querella y ordenó a la AAA dejar sin efecto la destitución sumaria del señor Rodríguez Pérez. Por entender que la actuación del Árbitro fue contraria a derecho y con falta de jurisdicción, el 23 de mayo de 2012 la AAA presentó una solicitud de impugnación de laudo ante el TPI. Examinada la posición de las partes, el 27 de septiembre de 2012 el TPI dictó Sentencia ordenando el archivo de la causa de acción.
Inconforme con dicho dictamen, el 31 de octubre de 2012 la AAA acudió ante nos mediante recurso de certiorari y señaló la comisión de los siguientes señalamientos de error:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no revocar el laudo de arbitraje emitido por el NCA, cuando este foro carecía de jurisdicción para entender en los méritos del caso.
El asunto que presentó la UIA era una práctica ilícita, materia que únicamente puede ser atendida por la Junta de Relaciones del Trabajo, ente con jurisdicción exclusiva por disposición de ley.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al validar la acción del NCA de resolver la querella mediante la emisión de un laudo sumario, sin la celebración de una vista, cuando este curso de acción no está permitido por el Reglamento de este organismo.
Por su parte, el 11 de enero de 2013 compareció ante nos la UIA mediante su escrito en oposición.
B) KLCE201201537
El 17 de agosto de 2006, la UIA presentó cinco (5) querellas ante la consideración del NCA mediante las cuales impugnó las destituciones no sumarias y sumarias de las que fue objeto el señor Héctor González Santiago (señor González Santiago).
La UIA alegó que, al así hacerlo, la AAA violó el Artículo IV del convenio colectivo mediante la aplicación injusta, arbitraria, caprichosa e improcedente del Reglamento de Normas y Medidas Disciplinarias (Reglamento).
Posteriormente, las Querellas A-07-1015, A-07-1016, A-07-1017, A-07-1018 y A-07-1019 fueron agrupadas en el caso número A-12-1848 a los fines de atender el planteamiento de arbitrabilidad sustantiva. El 26 de enero de 2012, la Árbitro excusó a las partes de comparecer a la celebración de vistas en aras de la economía procesal y le concedió a la UIA hasta el 31 de enero y a la AAA hasta el 17 de febrero para presentar los escritos correspondientes.
Así las cosas, el 31 de enero la UIA presentó una moción solicitando un laudo sumario, en la que alegó que el NCA debía resolver sumariamente las querellas, pues las acciones disciplinarias impuestas por la AAA al señor González Santiago eran nulas.
Fundamentó su petición en que la AAA aplicó al señor González Santiago las disposiciones del Reglamento y no así las del Convenio Colectivo vigente al momento de los hechos. Por su parte, el 17 de febrero la AAA presentó su réplica y una solicitud de desestimación con la cual cuestionó la jurisdicción del NCA dado a que las alegaciones de la UIA se refieren a que la AAA incurrió en una práctica ilícita, asunto que es de la jurisdicción exclusiva de la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT). Ello así, solicitó a la Árbitro a considerar únicamente el planteamiento de falta de jurisdicción de forma simultánea para las querellas consolidadas. La AAA alegó, además, que la NCA no tiene facultad para entender la moción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba