Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300716
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-086 Vázquez Torres v. Miranda Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

GRISELLE VÁZQUEZ TORRES
Recurrida
v.
EGBERT MIRANDA RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201300716
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: J DI2005-1333 Sobre: Relaciones de Familia

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante nos mediante petición de certiorari Egbert Miranda Rodríguez (el peticionario) y solicita la revisión de la resolución emitida el 31 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), notificada a las partes el 7 de junio de 2013. En el aludido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración de la determinación denegando la solicitud del peticionario para que su hijo menor viaje al estado de Texas para relacionarse con éste.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 2 de marzo de 2006, se dictó sentencia declarando con lugar la demanda de divorcio por trato cruel presentada por la recurrida y otorgando la custodia y patria potestad sobre el menor a esta. En cuanto a las relaciones paterno filiales, el foro de instancia dispuso que el peticionario podría ver y relacionarse con su hijo cuando éste viniera a Puerto Rico, “previa coordinación con la recurrida, bajo supervisión y en casa de algún familiar”.1

Posteriormente, el peticionario presentó una moción de reconsideración solicitando que el menor viajara a Texas para relacionarse con éste. Evaluada la solicitud del peticionario, el foro de instancia declaró no ha lugar su moción de reconsideración. En sus partes pertinentes dispuso lo siguiente:

[……..]

Su hijo ha estado bajo la atención de los siguientes psicólogos recibiendo tratamiento, Dra. Sor Fátima Rivera, Dra. Vanessa Berrios y Dr. Malavé. El menor cumple con los criterios, de condición de Asperger, condición bajo el espectro de Autismo Infantil. Usted está consiente de esto.

El menor debido a su condición presenta dificultad para adaptarse a cambios, presenta temores y reacciones inapropiadas, problema para desarrollar relaciones sociales, presenta comentarios inapropiados y dificultad en crear empatía.

La Dra. Berrios concluyó que el menor debido a su condición no se encuentra listo para pernoctar fuera de su hogar y menos viajar fuera de Puerto Rico. No empece que usted conoce esto, cada vez que se comunica con su hijo trae el tema de que quiere que el menor viaje a Texas con usted y se quede por largo tiempo. Dicha conducta afecta al menor y es lo que motivó al Dr. Malavé recomendarle al menor que no se comunicara por ahora más con usted. (Énfasis nuestro).

[……..]

Inconforme con dicha determinación comparece ante nos el peticionario solicitando el establecimiento de relaciones filiales con su hijo. En su consecuencia, la recurrida presentó su correspondiente oposición.

II.

-A-

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 52.1, fue enmendada significativamente para limitar la autoridad de este tribunal para revisar las órdenes y resoluciones dictadas por los tribunales de instancia...

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