Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300883
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-099 Pueblo de PR v. Echevarria Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
ELIEZER ECHEVARRIA RODRÍGUEZ
PETICIONARIO
KLCE201300883 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: AVI2013G0014, ALA2013G0059, ALA2013G0063 y ALA2013G0064 Sobre: inf. Art. 93 CP 2012, inf. Art. 5.04, Art. 5.15 y Art. 6.01 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

En el caso de autos, antes del comienzo del juicio en su fondo, la defensa del peticionario Eliezer Echevarría Rodriguez solicitó la supresión de una confesión hecha por su defendido. Luego de celebrar una vista a esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla (TPI), declaró no ha lugar la supresión solicitada. Mediante el presente recurso de certiorari Echevarría Rodríguez solicita a este Tribunal que revoque la referida determinación y ordenemos la supresión de la confesión y de todo material obtenido como producto de ella.

Luego de evaluar los argumentos de las partes, los errores traídos ante nuestra consideración y con el beneficio de la transcripción de la vista de supresión, concluimos que procede expedir el auto de certiorari y revocar la determinación recurrida.

I.

El 1 de enero de 2013 se presentaron diversas denuncias en contra de Eliezer Echevarría Rodríguez. Luego de celebrada la correspondiente vista preliminar, el 5 de abril de 2013, se le acusó por el delito de asesinato en primer grado (Artículo 93 del Código Penal de 2012) e infracciones a los Artículos 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia), 5.15 (Disparar o apuntar) y 6.01 (Fabricación, distribución, posesión y uso) de la Ley de Armas.1

El 24 de mayo de 2013, la defensa solicitó la supresión de cierta confesión hecha por Echevarría Rodríguez y de todo material obtenido a raíz de ella.

Aludió a que el agente Morales Rodríguez –agente investigador del caso– no le hizo las advertencias constitucionales requeridas a Echevarría Rodríguez al momento de entrevistarlo (advertencias Miranda).2

Enfatizó que durante la vista preliminar el agente investigador aceptó que “nunca le dijo verbalmente las advertencias de ley al joven Eliezer Echevarría Rodríguez” y que sólo se “las había dado a leer.”3 Por tal razón la defensa sostuvo que la renuncia hecha por Echevarría Rodríguez –quien padece de un grado leve a moderado de retardación mental y no sabe leer ni escribir, excepto su nombre–

no fue voluntaria, inteligente y consciente. Añade que “de las declaraciones del Agente Morales no surge que éste se haya asegurado de que el joven Eliezer Echevarría entendiera las advertencias de ley y mucho menos se aseguró de que entendiera las implicaciones de la renuncia a ese derecho fundamental a no autoincriminarse.”4

La defensa también solicitó la supresión de un arma de fuego, puesto que los agentes supieron de ella y de su paradero como parte del interrogatorio al peticionario sobre los hechos del caso. Se alegó que el hallazgo del arma fue resultado del proceso investigativo a Echevarría Rodríguez cuando era sospechoso, sin ser advertido adecuadamente sobre sus derechos constitucionales. La defensa reclamó la supresión del arma de fuego por ser “fruto del árbol ponzoñoso”.

Posteriormente, el Ministerio Público presentó su oposición. Respecto a la confesión hecha por Echevarría Rodríguez indicó que el agente Morales le impartió las advertencias tan pronto terminó de tomarle los datos generales sobre su persona y que la declaración fue expresada voluntariamente, sin mediar coacción. El Ministerio Público recalcó que:

El señor Echevarría fue advertido de que era sospechoso del caso de asesinato y el agente Morales Rodríguez le leyó en voz alta las advertencias. Según el testimonio del agente Morales Rodríguez, el acusado Echevarría Rodríguez entendió cada una de las advertencias leídas por él y las firmó. No se desprende que el apelante diera indicios de que careciera de capacidad para poder entender dichas advertencias o las consecuencias de su confesión.5

La vista de supresión de confesión se celebró el 19 y 21 de junio de 2013. Como testigo del Ministerio Público declaró el agente Dennis Morales Rodríguez. Como testigos de la defensa testificaron el licenciado Colón Román y la Psicóloga, Dra. Carol M. Romey. El 26 de junio de 2013, notificada en igual fecha, el TPI emitió resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de supresión. Los eventos relacionados con la confesión surgen de la transcripción de la referida vista de supresión, como resumimos a continuación:

En horas de la madrugada del 1 de enero de 2013 fue asesinado en el pueblo de Isabela Edwin Rodríguez Beníquez (conocido como El Cabro). Aproximadamente, a las 5:00 a.m. el agente Morales llegó a la escena del crimen y en el proceso investigativo surgieron los nombres de Eliezer Echevarría Rodríguez (conocido como Bartolo), José A. Cantres Crispín (conocido como El Negro) y Juan Díaz Martínez (conocido como Conejo), como las personas que estuvieron involucrados en estos hechos, por los que a partir de entonces, fueron considerados como sospechosos. Debido a que la casa de Cantres Crispín estaba cerca de la escena, el agente se dirigió a ese lugar y puso bajo arresto a este último. Luego, el agente se marchó con Cantres Crispín a la comandancia de Aguadilla. Una vez en la comandancia, el agente advino en conocimiento de que al cuartel de Isabela habían llegado los otros dos sospechosos, Echevarría Rodríguez (Bartolo) y Díaz Martínez (Conejo).6 El agente Morales partió hacia Isabela. Consta de las determinaciones de hecho del TPI y de lo declarado por el agente durante la vista de supresión que los aludidos sospechosos no habían sido citados y que acudieron al cuartel de Isabela voluntariamente. Echevarría Rodríguez fue junto a su hermana y otros familiares.

En el cuartel de Isabela el agente entrevistó aisladamente a Díaz Martínez en un cuarto de la comandancia.7

El agente Morales le hizo las advertencias, pero Díaz Martínez optó por no declarar. Luego, y por separado, el agente Morales entrevistó a Echevarría Rodríguez. Según relató el agente este último le indicó que deseaba hablar sobre su participación en el crimen. Continuó declarando el agente Morales en la vista de supresión que le comunicó las advertencias Miranda a Echevarría Rodríguez y le preguntó si las entendió. Luego, Echevarría Rodríguez le confesó que fue él quien le realizó los disparos al occiso. En ese momento el agente no le tomó una declaración escrita a Echevarría Rodríguez sobre lo que éste relató. Según el testimonio del agente Morales, el interrogatorio a Echevarría Rodríguez comenzó de la siguiente manera:

  1. Cuando usted sale y lo ve afuera, ¿cómo se veía [Echevarría Rodríguez] en esos momentos?

  2. Él estaba sentado, hablando con las personas que estaban alrededor de él, tranquilo, una persona normal.

  3. ¿Y qué pasó entonces en ese momento?

  4. […] Entonces yo le digo que pase dentro del cuarto donde mismo estaba yo haciendo la… la investigación. Le hago las advertencias verbales, las de rigor.

  5. ¿Qué advertencias verbales, de rigor, le hace?

  6. Las mismas que le hice a los dos compa… a los caballeros. Le dije: “Usted tiene derecho a permanecer callado. Todo lo que diga puede ser utilizado en su contra. Tiene derecho a un abogado. De no tener dinero para un abogado privado, el Estado le da… le va a dar uno de forma gratuita”.

    […] P. Y una vez usted le hace las advertencias que usted ha narrado, ¿cómo él estaba?

  7. Tranquilo, normal.

  8. Le pregunto, ¿si le dijo algo en ese momento?

  9. Cuando le hice las advertencias, que comenzamos a dialogar y le explico la razón por la cual yo me encuentro allí y lo estoy interrogando…

  10. ¿Qué razón usted le dio por la cual usted se encontraba allí?

  11. Yo le dije que él era sospechoso de un asesinato, ya que de la investigación que yo había realizado, eh… había salido el nombre de él.

  12. En ese momento, ¿le manifestó algo?

  13. Cuando estamos hablando, él me dijo que…

    cuando empezamos a dialogar, él me dice que él iba a hablar solamente de lo que él hizo; pero que no iba a hablar en contra de nadie. Fueron las primeras palabras que él me dio. Así fue como empezamos nosotros a dialogar.8

    Durante la vista de supresión la defensa cuestionó repetidamente el hecho expresado por el agente de que en el cuartel de Isabela le verbalizó las advertencias Miranda a Echevarría Rodríguez. Lo anterior, debido a que el testimonio del agente Morales respecto a cuándo y cómo hizo las advertencias era contradictorio a lo vertido por él durante la vista preliminar. En la vista preliminar el agente Morales, confrontado por la defensa, testificó que en el cuartel de Isabela le dio a leer, sin más, las advertencias Miranda a Echevarría Morales:

  14. Mire, estas fueron las advertencias que usted verbalmente le dijo.

  15. No. No señor.

  16. ¿No?

  17. Verbalmente no. Este documento aquí.

    […] P. Ok. Debo decir o entender, a lo expresado por el señor Juez, que ahora usted nos dice que usted le leyó todas esas advertencias.

  18. No, no. Es que yo no dije en ningún momento que yo le leí.

    […] P. Pues yo le pregunto si además de estas tres [advertencias] usted le leyó alguna otra adicional.

  19. Es que yo no le leí ninguna licenciado, le estoy diciendo.

  20. O sea…

  21. Yo le di el papel y él las leyó y él las firmó como que las entendió y que quería hablar libre y voluntariamente. Eso es lo que pasó.

  22. O sea, que usted ni le leyó ninguna. Usted le dio un papel a leer ¿correcto?

  23. (silencio)

  24. ¿Correcto?

  25. Al yo decirle que le digo, que le hago las advertencias son…

  26. La pregunta es, agente, la pregunta es, usted le dio ese papel para que las leyera, ¿Correcto?

  27. Correcto.

  28. ...

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