Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300885

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300885
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-100 Cedeño Ortiz v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EDWIN CEDEÑO ORTIZ
Y OTROS
Peticionarios
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Recurridos
KLCE201300885
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2010-1664 Sobre: Violación de Derechos Civiles

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh. La Juez Soroeta Kodesh no intervino.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

El señor Edwin Cedeño Ortiz y Otros recurrieron ante nos, por derecho propio, de la Orden emitida el 27 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual dicho foro acogió la renuncia de la representación legal que fuera designada por el propio tribunal y les ordenó anunciar nueva representación legal.

Hemos evaluado el escrito de los peticionarios y los documentos acompañados al mismo. Veamos los hechos procesales pertinentes a la controversia que nos ocupa.

I

Los señores Edwin Cedeño Ortiz y Otros (Cedeño y Otros), confinados bajo la custodia legal y física de la Administración de Corrección, presentaron una acción civil en daños y perjuicios, y violación de derechos civiles contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Otros (Estado) por unos alegados sucesos ocurridos en la institución correccional donde se encuentran cumpliendo su condena de reclusión, a raíz de los cuales sufrieron los daños reclamados.1 En lo que concierne a la controversia traída ante nuestra consideración, y según se desprende de los documentos unidos como apéndice del recurso de Certiorari, el señor Cedeño y Otros han contado con varios representantes legales durante el transcurso de las diferentes etapas de la causa de acción de epígrafe por ellos instada.

Según las Minutas de las vistas celebradas el 26 de octubre de 2011 y el 24 de febrero de 2012, el licenciado Norberto J. Santana Vélez era quien en ese entonces representaba legalmente a los peticionarios, a raíz de la designación que hiciera el tribunal de éste como abogado de oficio. Igualmente, los peticionarios acompañaron a su escrito de Certiorari copias de varias mociones por ellos presentadas. Específicamente, en la Moción Emitiendo Aclaración, presentada ante el tribunal el 20 de marzo de 2012, éstos expusieron la alegada falta de diligencia por parte del referido abogado en el manejo de su caso. Así las cosas, el 16 de mayo de 2012 el tribunal relevó al licenciado Norberto J.

Santana Vélez de la representación legal de los peticionarios, ello mediante Orden notificada el 18 de abril de 2012.

A su vez, la licenciada Yayma López Roldán fue designada por el tribunal como abogada del señor Cedeño y Otros, mediante Resolución y Orden del 18 de abril de 2012.2 Luego de varios trámites, el 17 de junio de 2013, la licenciada Yayma López Roldán presentó ante el Tribunal de Instancia Moción Informativa y en Solicitud de Relevo de Representación Legal. Ésta expuso que luego de entrevistar al...

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