Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLEM1300032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM1300032
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-113 Acevedo Rivera v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I
MICHAEL ACEVEDO RIVERA Peticionario v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLEM1300032 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección GMA-500-511-13

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece, por derecho propio, el señor Michael Acevedo Rivera y nos solicita la revisión de una Resolución de Reconsideración emitida por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante dicha determinación el Departamento de Corrección evaluó la solicitud de reconsideración presentada, confirmó la respuesta emitida por la agencia por entender que ésta fue responsiva y le orientó al recurrente sobre el proceso a seguir para el reconocimiento de la menor que solicitó.

Examinado el expediente ante nos, resolvemos CONFIRMAR la determinación recurrida. Exponemos.

I.

El señor Acevedo Rivera como miembro de la población correccional presentó ante la Administración de Corrección una solicitud de remedio el 4 de abril de 2013. La solicitud fue atendida por la evaluadora y ésta informó que ayudaran al señor Acevedo con los trámites para reconocer a su hija bebé.

En la respuesta emitida el 23 de mayo de 2013 la evaluadora informó, de parte de la Técnica Socio Penal,: “este confinado durante entrevista social present[ó]

esta situación. No obstante, su actitud era desafiante y de agresividad por alegadamente no obtener ayuda del área. Le explicamos que no teníamos información del caso, que no había realizado ninguna petición a la suscribiente. Manifestó que la Sra. Carmen Nogueras estaba trabajando el caso. Posteriormente la Sra. Carmen Nogueras nos indicó que la menor tiene más de tres meses y debe realizarse toda gestión con un abogado. El confinado fue orientado al respecto”.

El señor Acevedo Rivera solicitó una reconsideración por no estar de acuerdo con la respuesta emitida. La División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección emitió una resolución de reconsideración en la cual determinó que la respuesta emitida por el área concernida fue responsiva y orientó al recurrente sobre el proceso a seguir para el reconocimiento de la menor, por lo cual confirmó la respuesta y dispuso sobre el archivo de la solicitud de reconsideración.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos el señor Acevedo Rivera y nos solicita la revisión de tal determinación administrativa. Alega que desde que tuvo conocimiento del nacimiento de su hija está tratando de gestionar su reconocimiento.

II.

Revisión Judicial de las Decisiones Administrativas

El alcance de la revisión judicial de una decisión administrativa está limitado por la sección 4.5 de la LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2175, la cual requiere que los tribunales confirmen las determinaciones de hechos de una agencia administrativa si están sostenidas por “evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.” 3 L.P.R.A. sec.

2181. P.R.T.C. v. Unión Indep. Emp. Telefónicos, 131 D.P.R. 171 (1992); Silva v. Adm. Sistema de Retiro; 128 D.P.R. 256 (1992). Tradicionalmente se ha sostenido que las conclusiones e interpretaciones de los organismos especializados merecen gran consideración y respeto. García Oyola v. J.C.A., 142 D.P.R. 532, 540 (1997); Fuertes v. A.R.P.E., 134 D.P.R. 947 (1993); Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975). Por esta razón, los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con dichas determinaciones, debido a que las agencias poseen la experiencia y los conocimientos altamente especializados que se encuentran dentro del ámbito de sus facultades y responsabilidades. Metropolitana S.E. v. A.R.P.E., 138 D.P.R. 200, 213 (1995); Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v. C.E.S., 133 D.P.R. 521, 533 (1993).

La revisión judicial se limitará a determinar si la agencia actuó arbitraria o ilegalmente, o en forma tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción, o cuando la determinación no esté sostenida mediante prueba sustancial, o haya cometido error en la aplicación de la ley. Fuertes v. A.R.P.E., supra, a la pág.

953; Murphy Bernabé, supra.

Normativa reglamentaria aplicable

La Administración de Corrección está obligada a velar porque los miembros de la población correccional reciban un trato digno y humanitario con el propósito de propiciar la rehabilitación de éstos y facilitar su retorno a la libre comunidad como ciudadanos útiles y responsables. Ley Orgánica de la Administración de Corrección, 4 L.P.R.A. sec. 1255(a). A tenor con las facultades, deberes y necesidades de atender los reclamos de la población correccional se creó el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8145 del 23 de enero de 2012 estableceun proceso para ventilar las solicitudes de remedio y las quejas de los miembros de la población correccional.

Sobre la jurisdicción que ostenta la División de Remedios frente a los miembros de la...

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