Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLEM201300037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201300037
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-114 Pueblo de PR v. Lugo Arroyo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
FRANCISCO LUGO ARROYO
Recurrente
KLEM201300037
Escrito Misceláneo procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce Caso Criminal Núm.: J SC2005G0028 Sobre: Art. 401 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Francisco Lugo Arroyo (Sr. Lugo), por derecho propio quien se encuentra confinado, y nos solicita que ordenemos al TPI a resolver una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, en la cual aduce que tuvo una inadecuada representación legal y sostiene que la sentencia impuesta es contraria a derecho. El Sr. Lugo fue hallado culpable por violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401.

Luego de evaluar los méritos del recurso y el derecho aplicable, resolvemos desestimar el mismo por falta de jurisdicción.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso y el derecho aplicable a las controversias planteadas.

I

El Sr. Lugo se encuentra bajo la custodia física del Departamento de Corrección y Rehabilitación1 en el Centro de Detención Regional de Guayama. El Sr. Lugo fue declarado culpable en virtud de una sentencia emitida por el TPI el 21 de junio de 2007, mediante la cual se le sentenció a cumplir una pena de cuarenta (40) años de cárcel, por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, ya citada.

El Sr. Lugo alega que el 16 de diciembre de 2012, presentó ante el TPI, una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y que hasta el momento dicho foro no ha atendido su reclamo.

Por dicha razón, el 2 de agosto de 2013, el Sr. Lugo acudió ante nosotros mediante un escrito titulado “Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción”, donde nos solicita que se ordene al TPI que resuelva la moción presentada.

Esbozados los hechos esenciales, pasemos a examinar el derecho aplicable a las cuestiones planteadas por el Sr. Lugo.

II

- A –

La falta de jurisdicción es insubsanable, y los tribunales tienen el deber indelegable de verificar su propia jurisdicción para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR