Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300413
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-126 Camacho del Valle v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ELVIN CAMACHO DEL VALLE
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300413
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: CZ-17-13

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante nos el señor Elvin Camacho del Valle (el recurrente) y solicita que revoquemos una determinación emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el aludido dictamen, se confirmó la respuesta emitida mediante la cual se le indicó al recurrente que los cambios en la escala salarial tenían que ser notificados por escrito al área de contabilidad y esto no había ocurrido.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de revisión presentado por falta de jurisdicción.

-I-

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se detallan a continuación.

El 4 de enero de 2013, el recurrido presentó una solicitud de remedio administrativo. En la misma, indicó que trabajaba en el Taller de Reparación de Computadoras donde devengaba un salario de veinte (20) centavos al día. Alegó que el antiguo Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Secretario), había dado instrucciones para que se le aumentara el salario a cinco dólares ($5.00), no obstante, no se le había honrado el referido aumento. Posteriormente, Olga Herrero (señora Herrero), Supervisora de Cuentas, emitió una respuesta en la cual indicó lo siguiente:

Hasta el día de hoy no hemos recibido cambios a la escala salarial de los confinados, dado que el área de contabilidad es auditada por el Dept. de Hacienda y la Oficina del Contralor, todo cambio que conlleve aumentos en el presupuesto tienen que llegar por escrito y hasta el momento no ha sido así.

En desacuerdo con la respuesta emitida, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración. En la misma, reiteró que el Secretario había impartido instrucciones para que se realizara el aumento de sueldo, sin embargo, no se habían tomado las acciones correspondientes. Arguyó que con el cambio de administración tampoco se había hecho nada al respecto.

Así las cosas, la División de Remedios Administrativos declaró no ha lugar la reconsideración solicitada, confirmó la respuesta emitida, y dispuso el archivo de la solicitud de remedio. En la referida resolución se expusieron las siguientes conclusiones de derecho:

Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que la solicitud debió ser desestimada de inicio por el evaluador conforme a la Regla XIII Procedimiento...

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