Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300579
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-138 Román Gonzalez v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JESSICA ROMÁN GONZÁLEZ
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurridos
KLRA201300579
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: H-09614-12S Sobre: INELIGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO SECCIÓN 4(B) (2) DE LA LEY DE SEGURIDAD DE EMPLEO DE PUERTO RICO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

El 3 de julio de 2013 Jessica Román González (Román González o recurrente) presentó por derecho propio de forma pauperis1 un Recurso de Revisión Especial al amparo de la Regla 67 de nuestro Reglamento.

Mediante el presente recurso, la recurrente interesa la revisión de la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del 24 de mayo de 2013 mediante la cual se confirmó la determinación del 15 de noviembre de 2012 emitida por la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo que le denegó los beneficios del Seguro por Desempleo a tenor con la Sección 4(b) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs. 701 y siguientes.

En desacuerdo con la determinación antes mencionada, la recurrente solicitó la reconsideración de la Decisión del Secretario, la cual le fue denegada mediante Resolución del 10 de junio de 2013 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo.

Inconforme con esta determinación recurre ante nos la recurrente.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la Resolución recurrida.

I

La señora Román González expresó en su recurso, que laboró desde el año 2008 para la Compañía de Facilidades Médicas Asociadas, en la cual ejerció diversas funciones, entre éstas, secretariales, labores de mantenimiento, facturación, asistencia al médico, tomar vitales a los pacientes y atender al público, por las cuales devengaba un salario de $7.25 la hora. La recurrente alega que aunque el salario era poco para las labores que realizaba, originalmente laboraba en Juncos, cerca de su residencia, lo que le permitía atender a sus hijos y tenerlos cerca por si surgía cualquier emergencia. Posteriormente, su patrono la trasladó al pueblo de Humacao.

A pesar de que la carta de renuncia no obra en el expediente de autos, la recurrente arguye que su renuncia se debió a que cuando la enviaron de Juncos a Humacao, todo empezó a complicarse económicamente. Específicamente adujo que: “el exceso de gasto por gasolina era demasiado, ya no tenía como llevar a mis hijos ni recogerlos, tenía que pagarle a alguien para q[ue] lo[s] fueran a buscar a la Escuela, pues yo no podía.”

Luego de renunciar a su empleo, la señora Román González solicitó el beneficio de compensación por desempleo. El 15 de noviembre de 2012 el Negociado de Seguridad de Empleo determinó denegar la solicitud de la recurrente. Inconforme con la referida determinación, la señora Román González solicitó audiencia ante el árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Así las cosas, la recurrente fue citada a una audiencia a llevarse a cabo el 26 de marzo de 2013.

En esa fecha, el Árbitro de la División de Apelaciones, celebró la audiencia y emitió una Resolución notificada el 29 de abril de 2013. En la referida Resolución la Árbitro hizo las siguientes Determinaciones de Hechos:

De las alegaciones y de la evidencia contenida en el expediente del caso, éste Árbitro dio crédito y encontró probado lo siguiente:

1. La parte reclamante trabajó para el patrono Facilidades Médicas...

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