Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300582
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-139 De la Rosa Rodríguez v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

MIGUEL DE LA ROSA RODRÍGUEZ
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300582
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Querella Núm.: 224-13-0019

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones el señor Miguel De La Rosa Rodríguez (Sr. De La Rosa), quien se encuentra confinado, y nos solicita que revoquemos la Resolución en reconsideración emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) el 16 de mayo de 2013. Mediante el referido dictamen, el Departamento de Corrección determinó que el Sr. De la Rosa incurrió en violación al código 108 del Reglamento Disciplinario de dicha institución, al ocupársele en su celda un arma blanca.

Luego de evaluar los méritos del recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso y el derecho aplicable a las controversias planteadas.

I

El 15 de febrero de 2013, en horas de la mañana, el Oficial José L. Pérez, se encontraba en el interior del control 25, sección azul de la Institución Facilidad Correccional 224 Ponce, cuando participaba de un registro a las celdas de confinados de esa parte de la institución. Estando allí, procedió a registrar la celda 201, donde se encontraba ubicado el Sr. De La Rosa y encontró una hoja de metal de navaja de afeitar de filo sencillo, así como un juego de video juego del sistema “Nintendo DS”.

Por tales hechos, el Sr. De La Rosa presentó una querella administrativa con el número 224-13-0019. El 13 de abril de 2013 se celebró una vista administrativa en la cual el Oficial Examinador determinó que el Sr. De La Rosa incurrió en violaciones al código 108 sobre posesión de arma blanca y 200 sobre contrabando.

Inconforme con dicha determinación, el 12 de abril de 2013, el Sr. De La Rosa presentó una Solicitud de Reconsideración, donde adujo que la posesión del “Nintendo DS” es legítima debido a que dicho dispositivo lo venden en la propia comisaria de la institución. Además, alegó que la sanción de suspenderle el derecho a visitas es ilegal y que la Regla 14 C indica que la resolución deberá ser notificada al día siguiente de ser emitida y la agencia no cumplió con tal requerimiento.

El Departamento de Corrección acogió la solicitud de reconsideración y modificó la sanción impuesta. Determinó que las alegaciones del Sr. De La Rosa en cuanto equipo de “Nintendo DS” y los videojuegos, son acertadas, debido a que son permitidos en la institución. Determinó además que la sanción de suspensión de visita es una sanción permitida por el Reglamento Disciplinario para el Código 108 relativo a la posesión de armas blancas. Además, concluyó que la Regla 14 C dispone que la Resolución del Oficial Examinador debe ser emitida dentro del término de tres (3) días laborables siguientes a la celebración de la vista y un día después de entregada al Oficial de Querellas.

En su Resolución en Reconsideración, dicho foro concluyó que el Sr. De La Rosa incurrió en infracción al Código 108, por posesión de arma blanca y no incurso en el Código 200 por contrabando. Por lo que modificó la sanción impuesta únicamente para cumplir la suspensión de cuatro (4) semanas de visita.

Aun inconforme, el 26 de junio de 2013, el Sr. De La Rosa acudió ante nosotros mediante el presente recurso de revisión, donde argumentó que la posesión de la navaja de afeitar que le fue ocupada es totalmente legal y que se le violentó el debido proceso de ley.

Esbozados los hechos esenciales, pasemos a examinar el derecho aplicable a las cuestiones planteadas por el...

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