Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300679
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-147 Gonzalez Rivera v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

MIGUEL A. GONZÁLEZ RIVERA
Recurrente
vs.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201300679
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabili-tación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

I.

Comparece ante este foro por derecho propio, el recurrente, Miguel González Rivera, (señor González o recurrente) mediante lo que aparenta ser un recurso de Revisión Administrativa. El recurrente se encuentra confinado en la Institución Anexo 501 del Complejo Correccional de Bayamón.

El señor González nos presenta un escrito que no hace referencia a una resolución o dictamen específico que podamos revisar. Con el escrito no acompaña documento alguno que sirva como apéndice y al cual podamos hacer referencia. Tampoco hace señalamiento de error que debamos examinar. En específico, indica que acude ante este foro reclamando su derecho a ser atendido, lo cual no le obliga a agotar los remedios administrativos. Con ello solicita que sea revisado su expediente administrativo a fin de que sea evaluado para beneficiarse del privilegio de pases extendidos.

II.

Es menester indicar que un confinado al acudir en un recurso ante este Tribunal no se encuentra en desventaja por estar limitada su libertad. Por el contrario, estos litigantes tienen un trato deferencial en comparación con el ciudadano común y corriente que goza de su libertad. Debido a limitaciones de su confinamiento podemos ser algo flexibles en cuanto a la presentación de los escritos. Sin embargo, esto no es razón para no cumplir con los requisitos mínimos de forma que establece nuestro ordenamiento. El hecho de que la parte sea un confinado y comparezca por derecho propio, por sí solo no obliga al Tribunal para intervenir si no se coloca en condiciones para resolver alguna controversia, ni tampoco justifica el incumplimiento de las normas procesales. Febres vs. Ramar, 159 D.P.R.

714, 722 (2003).

Por otro lado, el 23 de enero de 2012, se adoptó elReglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Penal, conocido por Reglamento Núm. 8145...

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