Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300744
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-151 Gonzalez Pérez v. Departamento de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

BRYAN GONZÁLEZ PÉREZ
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201300744
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Querella Número: ICSH-79-13 Sobre: Agresión de Oficial Correccional

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Bryan González Perez (Sr. González), por derecho propio quien se encuentra confinado, y nos solicita que revoquemos la Resolución en reconsideración emitida por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) el 19 de julio de 2013. Mediante el referido dictamen, la agencia determinó que no obra evidencia en el record administrativo que indique que se le realizó un registro al desnudo al Sr. González ni que tampoco hubiese sufrido golpes o hematomas en su cuerpo.

Luego de evaluar los méritos del recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso y el derecho aplicable a las controversias planteadas.

I

El Sr. González se encuentra bajo la custodia física del Departamento de Corrección, en la Institución Correccional Sabana Hoyos.

El 29 de mayo, el Sr. González presentó una Solicitud de Remedios Administrativos ante el Departamento de Corrección, en la cual alegó que el 23 de mayo de 2013 fue agredido por el Oficial Correccional Pérez Soler quien no tenía número de placa visible. Alegó que dicho Oficial mediante el uso de fuerza y violencia lo obligó a abrirse los glúteos para ver el área del ano, golpeándolo en cuatro ocasiones y gritándole improperios. Expresó que quiere radicar cargos contra dicho oficial el cual puede identificar sin problema alguno.

A tales efectos, el 31 de mayo de 2013 se notificó al Comandante de la Guardia, el Teniente Israel Ramos Arvelo (el Teniente Ramos), adscrito a la Institución Correccional Sabana Hoyos.

El 4 de julio de 2013, se recibió una respuesta del Teniente Ramos quien informó que, ante las alegaciones del Sr. González, este fue entrevistado y llevado a sala de emergencia del campamento. Fue atendido por el Dr. José Díaz Barrientos y el Dr. José Piñeiro Peraza quienes le realizaron un examen físico donde no evidenció golpes en el cuerpo. Indicó que procedieron a llamar a la policía quienes enviaron al Agente Jiménez para investigar y redactar un informe.

El 2 de junio de 2013 se hizo entrega al Sr. González del recibo de respuesta de su comunicación con el Teniente Ramos.

Inconforme con dicha determinación, el 3 de julio de 2013, el Sr. González presentó una solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, reiteró que fue agredido por el Oficial Correccional Pérez Soler y que notificó al Teniente Ramos y al Oficial González de la alegada agresión. Alegó que fue llevado a Sala de Emergencias y nunca fue entrevistado por la policía.

En su Resolución en Reconsideración, el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección puntualizó lo siguiente:

[…]

…El registro rutinario se hizo de manera uniforme a todos los confinados de los dos edificios de la Institución Correccional Sabana Hoyos 216 con personal de experiencia y con los recursos humanos que de forma ordinaria se hacen al realizar los registros. El recurrente no expone de forma clara y precisa qué tipo de improperios le dijo el oficial Pérez Soler que constituyeran una afrenta a su dignidad e integridad moral. En adición, se les dio la oportunidad a todos los confinados registrados incluyendo al recurrente de ser entrevistados por el Agente de la Policía Estatal que acudió a la institución correccional para evaluar el caso el día de los hechos. Por lo que el recurrente no pudo derrotar con evidencia sustancial la evidencia presentada por la parte querellada que obra en el expediente administrativo.

…

…se procede confirmar la respuesta emitida con fecha de 12 de junio de 2013.

Inconforme con dicho dictamen, 15 de agosto de 2013, el Sr. González acude ante esta curia mediante el presente recurso de revisión donde adujo que las alegaciones del Teniente Ramos sobre...

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