Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300352
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-154 Fermín Payano v. Farulla Oyola

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

DOMINGA FERMÍN PAYANO Querellante-Recurrida Vs. DELIA E. FARULLA OYOLA Querellada-Recurrente
KLRA201300352
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-09-652 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

La Sra. Delia E. Farulla Oyola (Farulla Oyola o recurrente) nos solicitó la revisión de una resolución y orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Dpto. del Trabajo y Recursos Humanos, dictada y notificada el 28 de febrero de 2013. Mediante esta, se declaró ha lugar una querella sobre despido injustificado instada por la Sra. Dominga Fermín Payano (Fermín Payano) y ordenó a la recurrente el pago de la mesada.

I.

El 24 de noviembre de 2009, la señora Fermín Payano presentó ante la OMA una querella sobre despido

injustificado en contra de su anterior patrona la señora Farulla Oyola.1 En esta reclamó

$10,135.26 por concepto de la mesada e indemnización progresiva que dispone la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “La Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80).

Por su parte, la señora Farulla Oyola contestó la querella y negó que el despido haya sido injustificado. Arguyó que la recurrida trabajó en su casa como empleada doméstica, destacándose esencialmente en el cuidado de sus dos hijos, ambos menores de edad. Como defensa afirmativa, sostuvo que el despido estuvo justificado debido a que la señora Fermín Payano incurrió en una conducta insidiosa e insubordinada, ejerciendo sus funciones de forma y manera airada y deficiente. Así también, esgrimió que la recurrida en ausencia de justificación o permiso dejó de cumplir con la jornada de trabajo de 8 horas y que de forma airada la amenazaba constantemente que abandonaría a los menores, si no cumplía con sus caprichos.

Una vez completados los procedimientos de rigor, que incluyeron la celebración de una vista en su fondo, la OMA determinó que el despido de la señora Fermín Payano fue uno injustificado y declaró ha lugar la querella de epígrafe mediante una resolución y orden, dictada y notificada el 25 de abril de 2012.

De los hechos probados por la señora Fermín Payano y creídos por la OMA, surge que esta trabajó para la señora Farulla Oyola como empleada doméstica, principalmente cuidando a sus dos hijos menores de edad, desde diciembre de 1995 hasta el 28 de mayo de2008, mediante contrato de empleo a tiempo indeterminado. Al inicio de la relación laboral, la recurrida comenzaba su jornada de trabajo a las 6:30 AM y terminaba a las 4:00 PM o hasta que la señora Farulla Oyola o la madre de esta la relevaban. No obstante, cuando los menores comenzaron a asistir a la escuela, ambas partes determinaron cambiar el horario de la recurrida2 y cambió de 11:00 AM hasta las 7:00 PM o cuando la recurrente o su madre la relevaban.

Según se desprende del dictamen, la señora Fermín Payano trabajaba para la recurrente una jornada semanal completa; devengaba un salario de $274.00 semanal, más cobraba vacaciones y días por enfermedad, a pesar de que el puesto que ocupaba era uno exento de la aplicación de la Ley 180-1998, según enmendada, 29L.P.R.A. sec. 250 et seq., conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico.” La prueba reflejó que una vez cambió el horario, la recurrida continuó trabajando los sábados con la Sra. Flor Achecar y comenzó a trabajar a tiempo parcial durante la semana con la Sra. Carmen Asia.3

El 28 de mayo de 2008, la señora Fermín Payano llamó a la señora Farulla Oyola como a las 6:00 de la tarde y esta le dijo que iba por Plaza Las Américas que no se preocupara. La recurrente llegó como a los veinte (20) minutos y la señora Fermín Payano se fue sin que ésta le dijera nada. Luego que la recurrida se fue de la casa, como a la media hora, la señora Farulla Oyola le llamó para informarle que estaba despedida y que tenía que entregar el beeper y las llaves de su casa a su madre. Al día siguiente la madre de la recurrente le entregó una carta de despido con fecha del 29 de mayo de 2008, explicándole que el despido era efectivo el 28 de mayo de 2008 a las 4:00 de la tarde. Además, se le liquidaron todos los haberes hasta el 30 de mayo de 2008.

Durante su testimonio la recurrida admitió que con anterioridad al despido, nunca había amonestado por escrito, ni suspendido de empleo y sueldo a la recurrida por razón de del cuidado de sus hijos, ni por su alegada conducta desafiante, desleal, retadora, impropia, amenazante e insubordinada.

Finalmente, la OMA determinó que la versión de los hechos ofrecida por la recurrente no le mereció credibilidad, debido a la falta de sustancia en su testimonio.4

En particular, la OMA realizó las siguientes inferencias:

Bajo las circunstancias en que alegadamente ocurrieron los hechos que provocaron la terminación de la relación laboral, sería razonable esperar que Delia Farulla hubiera tomado acciones correctivas desde que la conducta imputada comenzó a manifestarse.5

[…]

Si Delia Farulla entendía que tal amenaza podía ser cierta, entonces, por qué esperó 5 o 6 años para despedir a la querellante y no lo hizo inmediatamente. Ciertamente, tal amenaza era de tal gravedad que no ameritaba otra oportunidad, más aún si Delia Farulla estaba convencida de que podía hacerlo. Especialmente tratándose de una función tan sensitiva como el cuidado de sus dos hijos menores de edad. No nos persuade la versión de Delia Farulla de que ajustó el horario de trabajo a conveniencia de ésta, para satisfacer sus necesidades, ya que por...

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