Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300853
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013

LEXTA20130906-006 Fernández García v. López Martín

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

DIANA FERNÁNDEZ GARCÍA Peticionaria v. SARA LÓPEZ MARTÍN Recurrida KLCE201300853 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
CARIBE PHYSICIANS PLAZA CORPORATION Recurrida v. FAJARDO IMAGING, INC. Peticionario KLCE201300854 Civil Núm. NSCI200800762 NSCI200900299 Incumplimiento de Contrato Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Medina Monteserín.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos, mediante Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción, la Dra.

Diana Fernández García (mediante el recurso enumerado KLCE 201300853) y Fajardo Imaging, Inc., (mediante recurso enumerado KLCE201300854), recursos previamente consolidados. Nos solicitan que revisemos y revoquemos la Orden emitida el 13 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI), Sala Superior de Fajardo. Mediante dicho dictamen, el TPI dispuso la celebración de una vista evidenciaria de embargo para el 9 de septiembre de 2013. Luego de analizados los escritos presentados y la jurisprudencia aplicable, expedimos los recursos y revocamos la orden recurrida.

I

El presente caso comenzó como pleitos separados entre la Dra. Diana Fernández García, Fajardo Imaging, Inc. versus la Dra. Sara López Martín, Caribe Physician’s Plaza Corporation y otros; Caribe Physician’s Plaza Corporation versus Fajardo Imaging, Inc.

En síntesis, la parte peticionaria, compuesta por la Dra. Diana Fernández y Fajardo Imaging, Inc., (parte Apelante), presentaron demanda contra Caribe Physician’s Plaza Corporation, Dra. Sara López Martín, y otros, (parte Apelada), en acción directa y derivativa por hostigamiento y opresión contra un accionista minoritario y por afectarse los intereses corporativos. Luego de varias etapas procesales, la parte Apelante presentó Demanda Enmendada. Oportunamente, la parte Apelada presentó sus respectivas contestaciones a la Demanda Enmendada y Reconvención. De igual forma, la parte Apelante contestó las alegaciones de la reconvención y presentó defensas afirmativas.

Luego, Caribe Physician’s Plaza Corporation presentó demanda separada según antes indicada, sobre desahucio sumario contra Fajardo Imaging, Inc., para que se removieran unos equipos, mencionados en la primera demanda presentada por la parte Apelante. Ante la celebración de una vista inicial en el caso de desahucio, el TPI convirtió la acción de desahucio sumario a un desahucio ordinario. A su vez, ambos casos fueron unidos administrativamente.

Para mediados del 2009 y principios de 2010, tanto la parte Apelante como la parte Apelada presentaron ante el TPI, varias mociones y respectivas réplicas, al amparo de la Regla 56.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap V. R. 56.5.1 En síntesis, la parte Apelada solicitó que se le permitiera rendir servicios radiológicos como alternativa a los servicios prestados exclusivamente por Fajardo Imaging, Inc.

y la Dra. Diana Fernández.2 Mientras, la parte Apelante se opuso y solicitó al TPI que ordenara a Caribe Physician’s Plaza Corporation a paralizar el proceso corporativo interno que había iniciado éste, para revocarle los privilegios médicos de la Dra. Diana Fernández.

Luego de someter memorandos de derecho, según ordenado por el TPI, se celebró vista argumentativa el 12 de noviembre de 2010. En apretada síntesis, Caribe Physicians Plaza Corporation argumentó que el TPI carecía de jurisdicción para intervenir en un asunto corporativo administrativo en el que la Dra. Diana Fernández estaba involucrada. Mientras, la parte Apelante argumentó que el proceso interno fue iniciado un año después de presentada el pleito...

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