Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301063
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301063 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2013 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim Núm.: E DI2010-0799 Por: Divorcio - Separación |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.
Gómez Córdova, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2013.
Mediante recurso de certiorari presentado el 28 de agosto de 2013 compareció la demandada y peticionaria, Joannette Sierra Blanco, a través de su representación legal, Lcdos. José Fernando Aguayo Díaz y Gustavo Alvarado Rotger, para solicitar la revocación de la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o foro recurrido), el 19 de julio de 2013 y notificada el 30 de julio de 2013. Se indicó que, a través de dicha decisión, el foro primario denegó el pedido de los abogados de renunciar a la representación legal de la demandada. Debido a que de los propios documentos que se acompañaron al recurso surge que la presentación del recurso se instó de forma tardía, desestimamos. Asimismo, denegamos la moción en auxilio de jurisdicción presentada el 10 de septiembre de 2013.
El presente caso trata de un incidente dentro de un caso de divorcio. En una extensa y detallada resolución emitida el 20 de febrero de 2013, el foro primario recogió unas estipulaciones a que llegaron las partes en beneficio del hijo habido entre la peticionaria y el Sr. José
Osvaldo Cotto Cartagena en cuanto a las relaciones paterno filiales, el pago de un balance de deuda por concepto de pensión alimentaria, el seguimiento a un estudio interagencial para extender las relaciones paterno filiales y atender un reclamo de custodia del padre demandante, entre otros asuntos. Se dispuso claramente en el dictamen que aquella parte que incumpliera con los acuerdos que bajo juramento se habían ratificado sería encontrada incursa en desacato.
Al final de dicha resolución, se dispuso también que el tribunal se reservaba la imposición de sanciones y dejaba en suspenso la orden de arresto emitida en contra de la peticionaria.
El 21 de mayo de 2013, los licenciados Aguayo y Alvarado presentaron...
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