Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300491
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013

LEXTA20130911-009 Negron Rivera v. BBVA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MAYLINÉS NEGRÓN RIVERA
Querellante-Recurrida
v.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
Querellados
DOMÍNGUEZ AUTO SALES, INC.; REYNALDO DOMÍNGUEZ
Querellados-Recurrentes
KLRA201300491
CONSOLIDADO
CON
KLRA201300494
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: BA0004444 SOBRE: Anulación de compraventa de automóvil; Daños
MAYLINÉS NEGRÓN RIVERA
Querellante-Recurrida
v.
DOMÍNGUEZ AUTO SALES, INC.; REYNALDO DOMÍNGUEZ
Querellados
ORIENTAL BANK, SUCESORA EN DERECHO DEL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO
Querellados-Recurrentes
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: BA0004444 SOBRE: Anulación de compraventa de automóvil; Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2013.

El 10 de junio de 2013 Domínguez Auto Sales, Inc. y Reynaldo Domínguez (Domínguez Inc., Sr. Domínguez o Recurrentes) al igual que Oriental Bank, como sucesora en derecho de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Oriental, BBVA o Recurrente) presentaron separadamente recursos de revisión judicial respecto a la Resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el pasado 1 de abril. En su Resolución el DACO declaró ha lugar la querella de epígrafe y le ordenó a los Recurrentes pagar solidariamente ciertas sumas dinerarias a la querellante, Maylinés Negrón Rivera (Sra. Negrón o Recurrida).

Consolidamos ambos recursos, y con el beneficio del alegato en oposición del DACO, procedemos a resolver de conformidad con los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos.

I.

Según surge del expediente ante nos, los hechos del caso son relativamente simples y no presentan controversia.1

A continuación los resumimos.

La Sra. Negrón con 7 meses de preñez decidió comprar un vehículo de motor nuevo por lo que se comunicó telefónicamente con Lynette, una conocida que laboraba como vendedora en el establecimiento comercial mercadeado con el nombre de Domínguez Auto, operado por Domínguez, Inc. La Sra. Negrón le indicó a Lynette que interesaba pagar mensualidades entre $360 y $400, así como ofrecer su vehículo en pronto (trade-in). Lynette le informó a la Sra. Negrón que tenía un vehículo para ella con “los parámetros económicos establecidos”,2 y le invitó a que pasara por el establecimiento para completar la compraventa. El vehículo que la Sra. Negrón dio en trade-in, como pronto, fue valorado en $2,000. Según surge expresamente en el Relevo de Responsabilidad, la Sra. Negrón le entregó su vehículo en trade-in a Domínguez Inc.3

El 25 de agosto de 2011 la Sra. Negrón fue al establecimiento y firmó los documentos de compraventa en blanco, además de un pagaré por $300 a favor de Domínguez Inc.4 Los términos y las condiciones de la compraventa no fueron discutidos con la Sra. Negrón, ni siquiera el precio del vehículo; sólo Lynette le indicó que sería una “venta de la casa”, una excelente oferta, y que se llevara el vehículo. Luego representantes del banco First Bank se comunicaron con la Sra. Negrón para informarle que el financiamiento resultó en una mensualidad de $566, lo cual ésta declinó por exceder su capacidad de pago de $360-$400, lo cual desde el principio de las negociaciones estableció. El 3 de septiembre de 2011 la Sra.

Negrón pasó por Domínguez Auto a firmar nuevamente en blanco los documentos de la compraventa. En esta ocasión tampoco se le indicó precio ni mensualidades. El financiamiento fue cedido a BBVA, lo cual no se le informó a la Sra. Negrón salvo para que pasara a firmar la documentación. El 23 de septiembre de 2011 la Sra. Negrón recibió los términos y condiciones del financiamiento por parte de BBVA, pero no se le incluyó el contrato de financiamiento ni la orden de compra. El primer pago sería $694.72 y las mensualidades $519.72. La Sra.

Negrón le reclamó a Lynette por vía telefónica que el financiamiento no correspondía a lo previamente discutido y pactado, a lo que la vendedora le replicó que ése era el mejor financiamiento disponible. La Sra. Negrón acudió a Domínguez Auto para aclarar el asunto pero la vendedora no estaba y nadie la pudo ayudar, por lo cual, dejó el vehículo en el establecimiento. El 29 de septiembre de 2011 la Sra. Negrón acudió a las oficinas de BBVA y allí recibió copia del contrato. El 28 de septiembre de 2011 Sulmarie Mitjans a nombre de Domínguez Inc. le remitió una misiva por correo certificado a la Sra.

Negrón para que recogiera el vehículo y se reunieran para aclarar el malentendido o de lo contrario tendría que pagar $15 diarios por almacén del vehículo.5

El 5 de octubre de 2011 la Sra. Negrón presentó Querella en el DACO contra el Sr. Domínguez, Domínguez, Inc. y BBVA, en la cual reclamó que se anulara el contrato de compraventa, se le devolviera el vehículo que dio en trade-in o su valor, daños y cualquier otro remedio procedente.6

Más adelante la Sra. Negrón enmendó su querella para alegar dolo contractual y en dicha ocasión reclamó nulidad del contrato, remoción de marca en su informe crediticio, honorarios y cualquier otro pronunciamiento o remedio que en Derecho procediera.7

El Sr. Domínguez y Domínguez, Inc. contestaron la querella así como la querella enmendada; en esencia negaron las alegaciones de la querellante, así como le informaron al DACO que Domínguez, Inc. había cesado operaciones el 31 de octubre de 2010.8 Por su parte BBVA contestó las querellas y también negó las alegaciones; en particular esgrimió que no había participado en las negociaciones de compraventa entre Domínguez, Inc. y la querellante.9

Conviene destacar que BBVA presentó una demanda sobre cobro de dinero contra la Sra. Negrón el 9 de febrero de 2012; el Tribunal la desestimó puesto que ya estaba pendiente de resolverse la querella ante el DACO.

El 22 de enero de 2013 el DACO celebró vista administrativa a la que asistieron las partes, salvo el Sr.

Domínguez, con sus representantes legales, y testificaron la Sra. Negrón y una empleada de Domínguez, Inc., Sulmarie Mitjans. La Sra. Negrón declaró lo antecedente respecto a las negociaciones de la compraventa con Domínguez Inc. y las representaciones hechas que luego resultaron falsas al ésta finalmente recibir la documentación del financiamiento de su vehículo. Asimismo testificó que se sintió engañada y que sufrió daños y angustias al verse sin transportación vehicular, con el crédito afectado y el tener que enfrentarse a un proceso judicial de cobro respecto al referido vehículo. Por su parte, Sulmarie Mitjans testificó que laboraba en el área de contabilidad del establecimiento comercial Domínguez Auto, con el Sr. Domínguez y que no era práctica del negocio solicitar que los documentos se firmaran en blanco. Ésta también declaró que entendía que el Sr. Domínguez y Domínguez Auto eran la misma entidad. El representante legal del Sr. Domínguez le informó al DACO que Hi Speed Auto Corp. (HSAC) fue quien compareció en la venta del vehículo a la Sra. Negrón y que esta persona jurídica no había sido parte del proceso administrativo.

El 1 de abril, notificada el 2 de abril de 2013 el DACO dictó Resolución mediante la cual declaró ha lugar la querella, anuló el contrato de compraventa del vehículo, y ordenó a BBVA, Domínguez, Inc. y al Sr. Domínguez de modo solidario pagar a la Sra. Negrón: $2,000 correspondientes al pronto (trade-in); $9,500 por daños y perjuicios; interés legal sobre ambas cantidades desde la radicación de la querella hasta el archivo de la Resolución; y $4,000 por honorarios de abogado.

Domínguez, Inc. y el Sr.

Domínguez solicitaron reconsideración el 16 de abril de 2013, y BBVA el 23 de abril. La Sra. Negrón se opuso a ambas solicitudes. El 9 de mayo de 2013 el DACO resolvió no ha lugar a la reconsideración presentada por Domínguez, Inc. y Domínguez, pero añadió lo siguiente:

Se enmienda la Resolución […]

en la determinación de hechos número once (11) para establecer que la querellante firmó el contrato en blanco de BBVA el 3 de septiembre de 2011 según expuesto en la Sección II, sub-inciso A de las Conclusiones de Derecho y no el 24 de septiembre de 2011 como aparece establecido en la determinación de hechos 11 de la Resolución emitida. […] (subrayado nuestro)10

En cuanto a la solicitud de reconsideración de BBVA, DACO, se declaró sin jurisdicción para atenderla por entender que, como en efecto ocurrió, fue radicada tardíamente.

En desacuerdo con lo resuelto, el 10 de junio de 2013 Domínguez, Inc. y el Sr. Domínguez presentaron su recurso de revisión (KLRA201300491) en el que le imputaron al DACO los siguientes diez errores:

Erró el DACo al decretar la resolución del contrato de compraventa objeto de la querella en ausencia y sin haber adquirido jurisdicción sobre una de las partes contratantes;

Erró el DACoy el Juez Administrativo abusó de su discreción al continuar con los procedimientos en ausencia de una parte indispensable;

Erró el DACo y el Juez Administrativo abusó de su discreción al descorrer el velo corporativo de Domínguez Auto Sales, Inc. sin la presentación de la prueba requerida conforme a derecho;

Erró el DACo y el Juez Administrativo abusó de su discreción al continuar con los procedimientos y celebrar la vista administrativa del caso no empece la parte querellante carecer de legitimación activa (“standing”) por cuanto no había realizado los correspondientes pagos del préstamo al banco y el BBVA/Oriental había reposeído el vehículo objeto de la querella por falta de pago;

Erró el DACo en su apreciación de la prueba al concluir que procedía la Resolución del contrato de compraventa por dolo por cuanto la prueba testifical y documental admitida demostró...

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