Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201201582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201582
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013

LEXTA20130912-001 Red Tower Corp.

v. Rivera Crespo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

RED TOWER CORPORATION Apelante V. LUIS ALBERTO RIVERA CRESPO; ANTONIA DIAZ HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201201582 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM.: E AC2009-0227 (612) SOBRE: Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA1

En San Juan, Puerto Rico a 12 de septiembre de 2013.

Red Tower Corp. (en adelante, “Red Tower”) recurre ante nos de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, el “TPI”), emitida el 28 de junio de 2012 y notificada a las partes el 27 de agosto del mismo año. Mediante su sentencia, el TPI desestimó la demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios instada por Red Tower contra el señor Luis Alberto Rivera

Crespo, su esposa Antonia Díaz Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los “apelados”). Por otro lado, el TPI le concedió a los apelados lo solicitado en su reconvención, a saber, el pago de cánones de arrendamiento adeudados, honorarios de abogado e intereses legales por temeridad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos el dictamen recurrido.

I

Surge del expediente de la controversia de autos, que el 27 de febrero de 2007, Red Tower y los apelados suscribieron un contrato de arrendamiento ante notario mediante escritura pública sobre una parcela de terreno de 500 metros cuadrados propiedad de los apelados y ubicada en el Barrio Mulas del Municipio de Aguas Buenas (en adelante, la “propiedad”).

El propósito de dicho arrendamiento era construir una torre de telecomunicaciones (en adelante, el “proyecto”) en la propiedad. Originalmente, las partes fijaron un canon de arrendamiento mensual de $1,400, los cuales Red Tower comenzaría a pagar a partir de sesenta (60) días luego del otorgamiento del contrato. No obstante, mediante un contrato titulado “Modificación de acuerdo” otorgado el 30 de marzo de 2007, las partes acordaron modificar la fecha de comienzo de pago de los cánones de arrendamiento, la cual fue pospuesta hasta la fecha en que Red Tower obtuviese los permisos necesarios para la construcción del proyecto.

El 27 de mayo de 2009, Red Tower presentó la demanda de epígrafe por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, alegando en esencia que se vio impedida de construir el proyecto por causas atribuibles a los apelados-demandados.

Específicamente, en su demanda Red Tower alegó además, que los apelados-demandados incurrieron en incumplimiento de contrato al dificultar y retrasar el acceso a la propiedad luego de haber obtenido el Permiso de Construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos (“ARPe”) el 3 de agosto de 2007, lo cual les impidió comenzar la construcción según pactado en el contrato y realizar los estudios pertinentes para la obtención de los demás permisos necesarios para construir y operar el proyecto. Por otro lado, Red Tower alegó en su demanda que los apelados también incurrieron en incumplimiento de contrato al afirmarle que en la propiedad no se habían usado sustancias peligrosas, incluyendo derivados de petróleo. En cuanto lo anterior, Red Tower alegadamente se percató de las condiciones del terreno luego de que realizara un estudio ambiental “Phase I” del cual obtuvo el resultado el 29 de julio de 2008, revelando que la propiedad estaba contaminada de sustancias derivadas de petróleo y chatarra y que se encontraba en violación a varias leyes ambientales. Según Red Tower, la condición del terreno contaminado era un obstáculo para la venta y operación de la torre de telecomunicaciones objeto del proyecto.

Finalmente, Red Tower alegó que debido a los problemas causados por los apelados-demandados, se vio imposibilitada de construir el proyecto en la propiedad, por lo que no pudo vender el mismo a Optasite Towers, LLC (en adelante, “Optasite”), según establecido en un contrato entre Optasite y Red Tower con fecha del 21 de noviembre de 2007. Ello, debido a que durante el tiempo en que estuvieron intentando conseguir los permisos para construir el proyecto, otra compañía situó unas instalaciones de telecomunicaciones similares a menos de una (1) milla de distancia de donde se ubicaría el proyecto de Red Tower.2

Por motivo de lo anterior, Red Tower reclamó haber sufrido daños consistentes en los gastos de permisos, estudios ambientales, empleados y movimientos de tierra y árboles, todos por la suma de $63,192. Además, reclamó los daños sufridos al no poder venderle el proyecto a Optasite, consistentes en $895,050, más las costas, gastos, honorarios de abogado e intereses desde la fecha de radicación de la demanda.

El 3 de agosto de 2009, los apelados-demandados presentaron contestación a la demanda y reconvención, negando las alegaciones de Red Tower y aduciendo que los daños que reclamaron en su demanda eran auto-infligidos. En cuanto a la reconvención, los apelados-demandados alegaron que el contrato titulado “Modificación de acuerdo” otorgado entre las partes no respondía a la verdadera intención de las partes, ya que Red Tower había afirmado que el proceso de obtener los permisos iba a demorar un periodo adicional de sesenta (60) días al inicialmente convenido. Añadieron los apelados que según redactado, la enmienda al contrato dejaba la fecha de comienzo de pago del arrendamiento al arbitrio exclusivo de Red Tower. Finalmente, los apelados-demandados alegaron que Red Tower nunca pagó suma alguna por concepto de cánones de arrendamiento sobre la propiedad objeto del contrato entre las partes. Por motivo de todo lo anterior, solicitaron el pago de $37,800 por concepto del pago del arrendamiento adeudado. El 15 de septiembre de 2009, Red Tower presentó su contestación a la reconvención de los apelados.

Posteriormente, el 12 de julio de 2010 los apelados presentaron una solicitud de sentencia sumaria. El 9 de septiembre de 2010, Red Tower presentó su oposición a sentencia sumaria y una solicitud de que se dictara sentencia sumaria a su favor. Luego de considerar ambos escritos, el 27 de mayo de 2009 el foro a quo dictó sentencia sumaria a favor de los apelados-demandados. Ello fue objeto de un recurso de apelación presentado por Red Tower ante un panel hermano de este tribunal.3

El 9 de mayo de 2011 dictamos sentencia revocando el dictamen sumario del TPI y ordenándole a celebrar un juicio en su fondo.

En el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, las partes estipularon varios hechos y documentos, además de presentar ciertos documentos adicionales como exhibits de cada uno. El juicio en su fondo fue celebrado los días 25, 26, 27 y 28 de junio de 2012. En el juicio, Red Tower presentó el testimonio del señor Nelson Morales, presidente de la compañía. Red Tower, también presentó el testimonio del ingeniero Abdeel Molina, quien fue anunciado como perito ambiental, pero que el TPI únicamente le permitió testificar como testigo de hechos por entender que su educación y experiencia no lo cualificaban como perito en asuntos ambientales. Por su parte, los apelados únicamente presentaron el testimonio del Sr. Morales como testigo hostil.

Luego de evaluar la prueba ante su consideración, el 28 de junio de 2012, notificada el 27 de agosto del mismo año, el foro a quo dictó la sentencia de la cual se recurre. Mediante su sentencia, el TPI determinó que no hubo incumplimiento de contrato por parte de los apelados y que los daños sufridos por Red Tower fueron auto-infligidos, por haber sido negligentes en la tramitación del proceso de permisología necesario para construir el proyecto.

Para sustentar su determinación, el TPI se apoyó en lo vertido por el señor Morales en el juicio, encontrando su testimonio no creíble y contradictorio frente a una deposición tomada el 3 de febrero de 2010 durante el descubrimiento de prueba del pleito de epígrafe.

Por otro lado, el TPI declaró con lugar la reconvención de los apelados, al determinar que el contrato titulado “Modificación de acuerdo” era nulo por motivo de que el mismo dejaba el cumplimiento de lo pactado al arbitrio único de Red Tower. Así las cosas, determinó que Red Tower debía pagarle a los apelados las sumas correspondientes a los cánones de arrendamiento según pactado en el contrato original, hasta la fecha de la radicación del pleito de epígrafe, fecha en que el TPI entendió que hubo una terminación de contrato. Además, le concedió a los apelados honorarios de abogado e intereses por temeridad.

Inconforme con la sentencia, el 25 de septiembre de 2012, Red Tower acudió ante nos vía recurso de apelación, señalando que el foro a quo erró en lo siguiente:

(…) al determinar que, en cuanto al testimonio del Sr. Nelson Morales,no es posible dar credibilidad a su testimonio, excepto por aquellas declaraciones que resultan admisiones contra interés, sin contar con ninguna prueba testifical o documental que pusiera en duda, contradijera o desvirtuara el testimonio del Sr. Morales y la evidencia presentada, así como erró al hacer determinaciones de hecho que no se sustentan con la prueba y no admitir en evidencia documentos que debieron ser admitidos. (…) al determinar que [Red Tower] no actuó diligentemente y sin de buena fe antes y durante la ejecución del contrato de arrendamiento, y que los apelados-demandados no incumplieron sus obligaciones contractuales. (…) al determinar que la Modificación al contrato de arrendamiento es nulo. (…) al determinar que la evaluación ambiental no es pertinente para la determinación del incumplimiento de contrato de los apelados-demandados y...

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