Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301079
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013

LEXTA20130912-009 Pueblo de PR v. Montañez Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido V. JUAN JOSÉ MONTAÑEZ GARCÍA Peticionario
KLCE201301079 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm.: ESC2013G0045 ELA2013G0077 ELA2013G0078 ELA2013G0079 Sobre: Art. 404 LSC Art. 5.04 LA Art. 5.10 LA Art. 6.01 LA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O LU C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 12 de septiembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario Juan José Montañez García mediante recurso de certiorari, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 15 de agosto de 2013 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen y luego de celebrada la correspondiente vista, el TPI se pronunció “no ha lugar” a una solicitud del peticionario al amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 234, para que se suprimiera la evidencia alegadamente incautada al peticionario sin una orden judicial previa.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 25 de marzo de 2012 el Ministerio Público presentó cuatro (4) acusaciones contra el peticionario por haber infringido los Artículos 5.041, 5.102

y 6.013

de la Ley de Armas así como por haber violado el Artículos 4044 de la Ley de Sustancias Controladas. De las referidas acusaciones surge que allá para el 29 de diciembre de 2012 en el Municipio de Caguas, de forma ilegal, voluntaria y criminalmente el peticionario portaba y conducía un arma de fuego con el número de serie mutilada, la que a su vez estaba cargada, sin haber obtenido previamente una licencia a tales efectos expedida por el Superintendente de la Policía ni por el Tribunal Superior de Puerto Rico. Además, poseía veintisiete (27) municiones, calibre .40 y dos cargadores sin estar autorizado en ley para ello y, por último, se le ocupó la sustancia controlada conocida como marihuana.

La celebración del juicio en su fondo quedó pautada para el 30 de abril de 2013.

Con posterioridad a la presentación de las acusaciones en el TPI, el 8 de abril de 2013 el peticionario presentó una “Moci[ó]n de Supresión de Evidencia ocupada bajo la Regla 234 de Procedimiento Criminal”. Fundamentó su solicitud en que la incautación de la evidencia en el presente caso se realizó sin haberse obtenido una orden previa, por lo que el registro y posterior incautación de la misma se hizo de forma ilegal e irrazonable. Según expresó, de acuerdo al testimonio del agente Sosa Suárez en la vista preliminar, el 29 de diciembre de 2012 a eso de las 11:15 a.m. a 11:30 a.m., éste se encontraba transitando por la Carretera Número 1 en dirección de Norte a Sur como parte de una ronda preventiva cuando se percató que el peticionario, quien iba conduciendo una motocicleta de color negra, rebasó la luz roja. El agente Sosa ordenó la detención del peticionario con biombos y sirena, pero alegadamente no expidió boleto alguno, ni denuncia alguna a pesar que el segundo no obedeció su orden o señal de alto.Ell agente Sosa indicó que observó cuando el peticionario arrojó una cartuchera a un pastizal aledaño, aunque admitió que no era delito el arrojar una cartuchera y que tampoco observó cometerse acto ilegal alguno. En ese momento puso bajo arresto al peticionario y llamó a otros compañeros policías para que se personaran al lugar, llegando en aproximadamente tres (3) minutos. Una vez se personaron los refuerzos, estos custodiaron al peticionario y el agente Sosa se logró internar en el pastizal, donde encontró una cartuchera parecida a la arrojada por el peticionario. Procedió a registrar la cartuchera, ocupando dentro de la misma una pistola negra y gris Taurus, Calibre .40, municiones y picadillo de marihuana. Una vez ocupada el arma de fuego, procedió a poner bajo arresto por segunda ocasión al peticionario, haciendo las advertencias de ley y conduciéndolo posteriormente a la Comandancia de la Policía cita en el Municipio de Caguas.

Luego de relatado el testimonio del agente Sosa Suárez, el peticionario se sostuvo en que su arresto se hizo sin tener motivos fundados para ello, y que en efecto el agente Sosa trató de justificar el segundo arresto, basado en que la evidencia que finalmente ocupó fue arrojada o abandonada por el peticionario. Insistió en que primero se arrestó al peticionario sin haberle ocupado evidencia delictiva y luego se procedió a efectuar un segundo arresto, aun cuando el agente reconoció que no era ilegal poseer una cartuchera como tampoco lo era el haberla arrojado, procediendo entonces la supresión solicitada, dado que la evidencia no era ilegal de su faz.

El 9 de abril de 2013 el TPI dictó una orden en la que concedió término al Ministerio Público para expresar su posición en cuanto a la moción de supresión presentada. No surge del expediente que el Ministerio Público hubiera presentado su oposición.

Con el propósito de atender la solicitud del peticionario, el TPI celebró una vista evidenciaria el 15 de agosto de 2013. A la misma compareció el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco J. González Muñiz y el acusado compareció asistido por el licenciado Robert A. Lynch González.

Ese mismo día y luego de evaluada la prueba desfilada en la vista, el Tribunal emitió una Resolución en la que se pronunció "No Ha Lugar" a la solicitud de supresión de evidencia presentada por el peticionario. Asimismo refirió los casos al Salón de Sesiones 508 y señaló la celebración del juicio en su fondo para el 26 de septiembre de 2013.

El 3 de septiembre de 2013 el peticionario presentó ante el TPI el recurso de certiorari que ahora atendemos.

En esencia, lo que el peticionario nos invita a resolver es sí existían o no motivos fundados para que incautaran la evidencia objeto de supresión, cuya ocupación dio base a su arresto y posterior acusaciones. Debemos considerar en nuestro análisis, si durante la vista de supresión se presentó y admitió suficiente prueba que llevara al TPI a pronunciarseno ha lugar a la solicitud al amparo de la...

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