Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300606
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013

LEXTA20130912-010 Universal Protection Maintenance Corp. v.

Municipio Autónomo de Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

UNIVERSAL PROTECTION MAINTENANCE,CORP.
Recurrente
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS; JUNTA DE SUBASTAS
Recurrida
KLRA201300606
Revisión Judicial Procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Caguas Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta Número 2014-33

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 12 de septiembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la recurrente Universal Protection & Maintenance, Corp., en adelante la recurrente o Universal Protection, mediante moción en auxilio de jurisdicción y recurso de revisión judicial, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 1 de julio de 2013 por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Caguas. Mediante la aludida resolución se le adjudicó la buena pro de la Subasta Número 2014-33 a otro licitador conocido como Trinidad Cooling. La subasta correspondía a la contratación de servicios profesionales especializados en el mantenimiento de los sistemas de aire acondicionado de expansión directa.

El 10 de julio de 2013 Universal Protection solicitó mediante moción en auxilio de jurisdicción que este Tribunal accediera a la paralización de los procedimientos relacionados al otorgamiento del contrato de servicios profesionales a Trinidad Cooling, hasta tanto se dispusiera del recurso presentado.

Alegó que la paralización solicitada no causaría perjuicio a las partes y, de no concederse, el recurso se tornaría académico.

En nuestra Resolución del 10 de julio de 2013 nos pronunciamos “No Ha Lugar” a la solicitud de paralización de los procedimientos, por no cumplir con la Regla 79 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXIIB. Del mismo modo, le concedimos a la recurrida Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Caguas un término de diez (10) días, para expresarse sobre los méritos del recurso.

El 11 de julio de 2013 Universal Protection presentó ante este Tribunal un escrito intitulado “Solicitud Urgente de Reconsideraci[ó]n de Certificaci[ó]n de Env[í]o”, en la que acreditó haber cumplido con la Regla 79 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra.

Mediante Resolución del 8 de agosto de 2013 este Tribunal dictaminó con relación al auxilio de jurisdicción, que en efecto el mismo había sido notificado conforme al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, por lo que dispondríamos del mismo conforme a derecho. Ese mismo día emitimos una Resolución, dando por perfeccionado el recurso para su correspondiente adjudicación, con el beneficio de la comparecencia de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Caguas.

En vista de lo anterior y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución Recurrida y se deniega la solicitud en auxilio de jurisdicción presentada por Universal Protection.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 1 de marzo de 2013 el Municipio Autónomo de Caguas (el Municipio) publicó un Aviso de Subastas número 2014-33, para el mantenimiento de los sistemas de aire acondicionado de expansión directa.

La subasta se llevó a cabo el 28 de marzo de 2013 y, según el registro de asistencia que obra en el expediente, asistieron un total de dieciocho (18) Compañías interesadas en presentar sus respectivas propuestas.1

En su sesión del 14 de marzo de 2013, la Junta de Subastas del Municipio (la Junta de Subastas) consideró las ofertas recibidas para la subasta de referencia. A dicha subasta comparecieron y sometieron propuestas los siguientes licitadores: KEM Construction, Universal Protection, Comfort System USA, Air Chiller Mechanical y Trinidad Cooling.

El 21 de mayo de 2013, notificada el 23 de mayo de 2013, el Municipio le notificó a Universal Protection que, decidió otorgarle la buena pro de la subasta número 2014-33 a Trinidad Cooling. En dicha comunicación se le informó que la razón para no tomar en consideración su oferta, y por ende, no adjudicarle la subasta, fue atribuible a las referencias obtenidas por terceros, de que los servicios brindados por la recurrente en otros Municipios no habían sido satisfactorios.

El 30 de mayo de 2013 Universal Protection acudió a este Tribunal mediante recurso de revisión judicial número KLRA2013-0465, en el que esencialmente cuestionó que el Aviso de Adjudicación de Subasta no fue hecho conforme a derecho. Mediante Sentencia del 18 de junio de 2013 este mismo Panel de Juezas desestimó el recurso presentado por carecer de jurisdicción para atenderlo. Concluyó este Tribunal que procedía la devolución del caso al Municipio, para que cumpliera con los requisitos mínimos exigidos por el Manual de Normas y Procedimientos para el Funcionamiento Interno de la Junta de Subastas y, a su vez, remitiera una notificación adecuada que le permitiera al recurrente acudir ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial de interesarlo.

Cumpliendo con el mandato de este Tribunal, el 1 de julio de 2013, notificada el 3 de julio del mismo año, el Municipio emitió un nuevo Aviso de Adjudicación. En dicha ocasión y de conformidad con nuestra Sentencia del 18 de junio de 2013, el Municipio relacionó las ofertas recibidas, expresando los fundamentos para no optar por la oferta de servicios del recurrente así como la de los demás licitadores. Expresó, además, los criterios que tomó en consideración para haber optado por la oferta de Trinidad Cooling. A continuación exponemos ad verbatim el Aviso de Adjudicación que para todos los fines legales constituye el dictamen objeto de revisión judicial:

[…]

En su sesión del pasado 14 de mayo de 2013, la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Caguas consideró las ofertas recibidas para la subasta de referencia. A dicha subasta comparecieron y sometieron propuestas los siguientes licitadores:

KEM Construction Urb. Sabanera del Río #178 Los Flamboyanes Gurabo, Puerto Rico 00778. No Bid
Universal Protection (UPM Group) #100 Calle Amazonas Esquina Paraná San Juan, Puerto Rico, 00926. Cotización $5,728.00 mensuales
Comfort Systems USA PMB 1134 PO BOX 4956 Caguas, Puerto Rico 00726. Cotización $9,325 mensuales
Air Chiller Mechanical PMB 435 Hc-01 Box 29030 Caguas, Puerto Rico, 00725 Cotización $8,000.00 mensuales
Trinidad Cooling Reparto Caguax Calle Batey H-1 Caguas, PR 00725. Cotización $6,500 mensuales

La Junta de Subastas, acogiendo la recomendación emitida por el Departamento de Conservación de Edificios adjudicó la subasta de referencia al licitador Trinidad Cooling. En cuanto al licitador agraciado, la aceptación de su oferta, segunda entre los licitadores con la oferta más baja, se fundamenta en el servicio satisfactorio ofrecido al Municipio bajo el contrato de servicios vigente durante el año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2013.

En cuanto a la oferta del licitador Universal Protection & Maintenance, Corp, la Junta de Subastas tomó en consideración la información recibida a los efectos de que la compañía confrontó problemas con servicios ofrecidos en el Municipio de Toa Baja. Dicha información fue considerada en adición a los demás factores contenidos en la recomendación del Departamento de Conservación de edificios suscrita el 30 de abril de 2013. Estos factores unidos al hecho de que la diferencia entre la oferta de este licitador y el licitador agraciado es de tan solo $772.00 mensuales movió a la Junta de Subastas a adjudicar la subasta al licitador segundo en precio y de quien el Municipio tiene una experiencia satisfactoria.

En cuanto a las demás ofertas recibidas para la subasta las mismas fueron rechazadas por resultar más costosas para el Municipio....

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