Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201201739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201739
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013

LEXTA20130916-001 Román Matos v.

Cooperativa de Seguros Múltiples

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

DANIEL ROMÁN MATOS Apelado v. COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES Apelante
KLAN201201739
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC2007-0543 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguros (Mala Fe) y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2013.

La Cooperativa de Seguros Múltiples [en adelante, “la Cooperativa” o “la apelante”] nos solicita mediante recurso de apelación que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se le ordenó satisfacer la suma de dinero impagada de una sentencia que recayó contra su entonces asegurado Daniel Román Matos, [en adelante, “Román Matos” o “el apelado”], en un pleito anterior por responsabilidad civil extracontractual originado por un accidente de tránsito. Concluyó el foro de instancia que la Cooperativa incumplió su deber de defender adecuadamente los intereses de Román Matos, razón por la cual debía satisfacer el monto adeudado, aun cuando tras la sentencia emitida en el litigio previo la Cooperativa había aportado el límite máximo de la póliza vigente al momento del accidente.

Tras examinar los alegatos de las partes, el contenido del expediente apelativo, así como la transcripción de la prueba oral presentada, determinamos confirmar la sentencia apelada.

I.

El pleito que motiva esta apelación es secuela de otro litigio civil tramitado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que culminó en una sentencia en la que se condenó a Román Matos y a su aseguradora, la Cooperativa aquí apelante, a pagar la suma total de $575,000 como indemnización por los daños causados por aquél en un accidente vehicular. Del monto de la sentencia, la Cooperativa satisfizo el máximo de la póliza por responsabilidad pública emitida a favor de Román Matos, que ascendía a $300,000, más los intereses devengados al 31 de julio del 2005, costas y honorarios de abogado.

La suma total pagada por la Cooperativa ascendió a $382,756.74. Quedó pendiente de pago la suma de $187,243.26.

Tras ese desenlace, Román Matos instó el pleito de epígrafe contra la Cooperativa. Alegó que al representarlo, esta incumplió de mala fe sus obligaciones contractuales. Adujo que la Cooperativa sabía que él fue el único responsable del accidente por el cual se le reclamó y que a pesar de ello, “negó la responsabilidad y nunca le notificó al demandante sobre la vista en su fondo y tampoco presentó testigo alguno y más aún tampoco apeló la Sentencia para que se revisaran las cuantías”.1

Alegó, además, que la Cooperativa “no le advirtió […] sobre la posibilidad de una Sentencia en exceso del límite, ni sobre la conveniencia de contratar un abogado para que lo representara en cuanto al exceso de los límites de la póliza de seguros [ni] sobre las ofertas de los demandantes, todas ellas dentro de los límites de la póliza”.2

Antes del juicio, las partes estipularon la existencia de la relación contractual como aseguradora y asegurado entre la Cooperativa y Román Matos, y la vigencia de la póliza a la fecha del accidente que motivó el pleito en el que Román Matos figuró como demandado; los límites de la póliza expedida a favor de este ($100,000 por persona y $300,000 por accidente); la ocurrencia del accidente de automóvil y la presentación de la demanda en la que la Cooperativa prestó defensa a Román Matos; el hecho de que se emitió sentencia en la que se condenó al demandado a pagar la suma de $575,000, y la suma pagada por la Cooperativa en dicho pleito, ($300,000, más los intereses devengados al 31 de julio del 2005, costas y honorarios de abogado, para un total de $382,756.74). También estipularon que Román Matos no efectuó ni ha efectuado pago alguno para satisfacer la sentencia emitida en el pleito previo y que la muerte del demandante del pleito civil anterior fue por razones ajenas al accidente que involucró a Román Matos.

Tras celebrar el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la demanda instada por el aquí apelado y condenó a la Cooperativa a satisfacer el monto de la sentencia que correspondería pagar a aquel en el pleito anterior. La Cooperativa apeló. Planteó los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR

ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL ANALISIS Y EVALUACIÓN PONDERADA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIFICAL ADMITIDA QUE TUVO ANTE SU CONSIDERACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LAS VISTAS EVIDENCIARIAS CELEBRADAS EN EL CASO PARA INCLUIR EN LA SENTENCIA DETERMINACIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES DE DERECHO SOBRE LA MALA FE QUE ALEGA LA PARTE DEMANDANTE-APELADA CONTRA LA DEMANDADA-APELANTE, ANTE ABOSOLUTA AUSENCIA DE PRUEBA ATINENTE CON LA MALA FE ALEGADA.

SEGUNDO ERROR:

ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO INCLUIR EN LA SENTENCIA DICTADA DETERMINACIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES DE DERECHO CONFORME A LA PRUEBA DESFILADA EN LA VISTA EVIDENCIARIA SOBRE EL TOTAL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER Y RESPONSABILIDAD DEL DEMANDANTE-APELADO, ASEGURADO SR. DANIEL ROMAN MATOS, CONFORME LO EXIGE LA PÓLIZA DE SEGUROS VIGENTE.

TERCER ERROR:

ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL OMITIR EN LAS DETERMINACIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES DE DERECHO, CONFORME A LA PRUEBA DESFILADA EN LA VISTA EVIDENCIARIA, QUE EL DEMANDANTE-APELADO, DANIEL ROMAN MATOS NO PRESENTÓ EVIDENCIA QUE PUEDA JUSTIFICAR SU LEGITIMACIÓN ACTIVA “STANDING”. MORALES V. AUTOMATIC VENDING SERVICE, INC. 103 D.P.R. 281 (1975).

Ambas partes han comparecido.

Resolvemos.

II.

A.

El Código de Seguros de Puerto Rico define el contrato de seguro como aquel “mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en el mismo.” Art. 1.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A.

secc. 102. En particular, el contrato de seguro por responsabilidad civil se define como aquel en el que “[e]l asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en el contrato, a cubrir la obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados por el asegurado”. Quiñones López v. Manzano Pozas, 141 D.P.R. 139, 153 (1996).

Es importante destacar que aun cuando los contratos de seguro forman parte del ámbito del derecho privado y su interpretación se rige por los principios y normas propias del derecho civil, las pólizas que se mercadean en Puerto Rico son, por lo general, pólizas modelos de los distintos tipos de seguro que se venden en Estados Unidos. Por tal razón, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que la jurisprudencia federal y estatal estadounidense que interpreta tales contratos tiene gran valor persuasivo en nuestro ordenamiento. Meléndez Piñero v. Levitt & Sons of PR, 129 D.P.R. 521 (1991).

La relación contractual entre una aseguradora y un asegurado ha sido descrita como una relación fiduciaria en atención a la existencia de un deber implícito que, más allá de lo expresamente pactado, obliga a cada parte a abstenerse de realizar gestiones que afecten adversamente los intereses de la otra. Morales v. Automatic Vending Service, Inc., 103 D.P.R. 281, 285 (1975). La buena fe, como principio fundamental que permea las relaciones jurídicas entre las personas, cobra especial importancia en consideración al rol que desempeña cada parte involucrada en un contrato de seguro.

El asegurador está obligado a responder dentro de los límites de la póliza que emite a favor de un asegurado cuando concurran los supuestos que activan esa obligación. También tiene la obligación de defender al asegurado y de velar por los intereses de este cuando lo representa en un litigio.

El asegurado, por su parte, no debe cruzarse de brazos en espera del desenlace de un pleito en el que una aseguradora lo defiende. Debe colaborar con ella, lo que implica que debe notificar oportunamente cualquier reclamación que se le formule que esté cubierta por el contrato de seguro y que “al ser requerido acud[a] a todas las vistas, […] ayud[e] a realizar cualquier transacción aportando evidencia y la comparecencia de testigos y cooper[e] en todo lo que se relaciona con la tramitación del pleito”. Id., en la pág. 284.

Uno de los aspectos que ha generado importantes debates en Estados Unidos en el campo del derecho de seguros es el relacionado a cuándo una aseguradora incumple su deber fiduciario frente a un asegurado y qué consecuencia ello debe acarrear, particularmente en el contexto en el que la aseguradora rechaza una oferta transaccional dentro de los límites de la póliza que, de haberla aceptado, hubiera evitado una sentencia por una cuantía mayor.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha enfrentado esta controversia. Ha destacado que:

Se justifica imponer a la aseguradora la obligación de pagar la totalidad de la sentencia cuando rechaza una oferta de transacción por varias razones. Los contratos de seguros son los típicos contratos por adhesión en los cuales el asegurado está obligado a aceptar sus términos […]. El asegurador es un experto en la materia, teniendo a su disposición adecuados medios de investigación por cualquier sentencia que se dicte en su contra al tomar la decisión de rechazar una oferta de transacción dentro de los límites de la póliza.

Morales v. Automatic Vending Service, Inc., 103 D.P.R., en las págs. 285-28.

En Morales v. Automatic Vending Service, Inc., supra, el Tribunal Supremo reconoció que existen variados acercamientos al tema. Tras reconocer que en esa evaluación algunos ordenamientos examinan si la aseguradora actuó de mala fe y otros si actuó negligentemente, reconoció que existía...

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