Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300890
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013

LEXTA20130916-007 RFR Builders Inc. v. PDSI Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

RFR BUILDERS, INC.
Peticionario
v.
PDSI, INC.; FIRSTBANK PUERTO RICO; ASEGURADORA A; ASEGURADORA B
Recurridos
KLCE201300890
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J AC2013-0270 Sobre: Sentencia Declaratoria; Enriquecimiento Injusto; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2013.

Comparece RFR Builders, Inc., otros (RFR) ante este tribunal intermedio y nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución dictada el 25 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el TPI declaró no ha lugar una moción solicitando una orden preventiva de embargo presentada por RFR contra PDSI, Inc.; Firstbank Puerto Rico; Aseguradora A; Aseguradora B (los recurridos) en el pleito sobre sentencia declaratoria, enriquecimiento injusto y cobro dinero.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen recurrido.

I.

El 18 de abril de 2013 RFR presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, enriquecimiento injusto y cobro dinero contra los recurridos. En la misma alegó en síntesis que los recurridos le respondían solidariamente por concepto del retenido y órdenes de cambio relacionados a una obra de construcción en el Proyecto Prados del Soñador en el Municipio de Santa Isabel. En esta misma fecha RFR presentó una Moción solicitando se ordene embargo preventivo y aviso de demanda. En su moción RFR solicitó que se señalara una vista de embargo preventivo, así como la autorización de un aviso de demanda para que se anotara en el Registro de la Propiedad la existencia de la reclamación incoada que incide sobre el inmueble donde ubica el proyecto; y sobre el producto de las compraventas de las unidades de viviendas que no han sido vendidas en el proyecto.

De esta forma, conforme la Regla 56.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 56.2, el TPI señaló la correspondiente vista de embargo para el 10 de mayo de 2013. La que, a solicitud de la co-recurrida PDSI, Inc., posteriormente se transfirió para el 21 del mismo mes y año. El 13 de mayo de 2013 la co-recurrida Firstbank Puerto Rico presentó una Moción en oposición a solicitud de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia. Con dicho escrito acompañó un documento intitulado Construction loan agreement. Por su parte, el 16 de mayo de 2013 compareció nuevamente la co-recurrida PDSI, Inc.

esta vez en una Oposición a moción solicitando se ordene embargo preventivo y aviso de demanda. Con dicha moción acompañó los siguientes documentos: Contrato de construcción, Segunda enmienda a contrato de construcción, Loan agreement de 14 de diciembre de 2006, Construction Loan agreement de 29 de agosto de 2008; copia de cheques, varias comunicaciones, fotos de las unidades y listado de trabajos por terminar, entre otros.

En la fecha antes señalada se celebró la vista de embargo. En la misma, en síntesis, RFR argumentó sobre su solicitud de embargo preventivo y solicitó concretamente al TPI que ordenara a la co-recurrida Firstbank Puerto Rico que consignara en el tribunal lo equivalente al 10% de lo obtenido por las casas vendidas y el 10% de las que vendieran en el futuro.

Por su parte, la co-recurrida Firstbank Puerto Rico se opuso argumentando que el contrato de construcción no le era extensivo. Arguyó que no había financiado el retenido por lo que estaba ausente una obligación contractual de hacer los pagos reclamados en la demanda por RFR. Sostuvo que la reclamación de RFR sobre enriquecimiento injusto era improcedente, ya que no se configuraban los supuestos necesarios para que naciera dicha causa de acción. Por último indicó que el contrato de cesión se dio como garantía adicional la que no había sido ejecutada, por lo que no se ponía en posición del cedente.

Mientras que la co-recurrida PDSI, Inc., alegó que la deuda reclamada no estaba vencida y no era líquida ni exigible. Señaló que RFR estaba reclamando un retenido y unos cambios de orden, a sabiendas de que no tenía derecho a ello hasta tanto cumpliera con todas y cada una de las obligaciones contractuales.

Evaluados los argumentos de las partes, el 25 de junio de 2013 el TPI emitió una resolución en la concluyó que en ese momento no se justificaba la solicitud del remedio preventivo instada por RFR. Así determinó en lo pertinente que: “[d]e conformidad con lo antes consignado este Tribunal emite la presente Resolución declarando No Ha Lugar en este momento la solicitud presentada por la parte demandante. (Negrillas en el...

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