Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300965
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013

LEXTA20130918-006 Irizarry Gonzalez v. Consejo de Titulares Cond. Villa Caparra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

GLORIA M. IRIZARRY GONZÁLEZ;
ELLEN G. WALSH ABEL
Demandantes-Recurridas
v.
CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO VILLA CAPARRA; ET AL
Demandadas
JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINO VILLA CAPARRA COMPUESTA POR:
MIRTELINA SAURI
EMELY ASTACIO
ISABEL I. VILLAMIL SANTANA
NADIA ALTIERI NIETO
TERE VIÑOLO
BRENDA ANN CAMARA PATRICIA MAC MURRAY
Demandadas-Peticionarias
KLCE201300965
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: D AC2012-3580 (504) SOBRE: Jurisdicción del TPI en Ejecución de Resolución del DACO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2013.

El 14 de agosto de 2013 las codemandadas Mirtelina Sauri, Emely Astacio, Isabel I.

Villamil Santana, Nadia Altieri Nieto, Tere Viñolo, Brenda Ann Camara y Patricia Mac Murray (Peticionarias) presentaron recurso de Certiorari respecto a la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) dictó el 21 de mayo de 2013. Mediante esta Resolución el TPI se negó a desestimar la demanda de epígrafe.

Con el beneficio de la comparecencia de la codemandante, Ellen G. Walsh (Sra. Walsh o Recurrida) procedemos a resolver el presente petitorio.

I.

Los hechos pertinentes a la causa que nos ocupa son sencillos. A raíz de unas discrepancias con relación a la administración de diversos asuntos del Condominio Villa Caparra, la Sra. Walsh y Gloria M. Irizarry González (Sra. Irizarry o Recurrida) acudieron al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) mediante varias querellas. En lo que aquí nos concierne, nos referimos a las Querellas SJ0006812 y SJ0006813.

Respecto a estas dos querellas el 30 de enero de 2012 el DACO dictó Resolución final en la cual acogió el acuerdo transaccional pactado entre las Recurridas y la Junta de Directores del Condominio Villa Caparra para poner fin a la controversia sobre ciertas obras de reparación y mejoras en algunas de las áreas comunes del referido inmueble.1

Surge nítidamente de la Resolución del DACO que las partes tendrían que atenerse al estricto cumplimiento del acuerdo transaccional, según sus términos, so pena de sanciones. Inconformes, las Recurridas acudieron, tanto al Tribunal de Apelaciones (KLRA201200190)2

como al Tribunal Supremo (CC-2012-666)3.

Ambos foros judiciales confirmaron la decisión del DACO.4

Subsiguientemente las Recurridas también presentaron otras dos querellas ante el DACO así como otros recursos ante el Tribunal de Apelaciones como el Tribunal Supremo. Al presente, está pendiente de resolverse un recurso apelativo de revisión (KLRA201300220) respecto a las otras querellas.

A raíz de lo relatado, y en lo aquí pertinente, el 11 de septiembre de 2012 la Sra. Walsh y la Sra. Irizarry presentaron demanda sobre incumplimiento de contrato, sentencia declaratoria y solicitud de remedios provisionales,contra el Consejo de Titulares, la Junta de Directores y sus 7 constituyentes.5 En la referida demanda se alegó en síntesis, que los codemandados no habían cumplido con la estipulación aprobada mediante la Resolución final del DACO en las querellas SJ0006812 y SJ0006813. Las Recurridas solicitaron que se les ordenara a los codemandados cumplir mediante sentencia declaratoria y orden de cese y desista. También solicitaron las Recurridas otros remedios con relación a la referida Resolución, como por ejemplo, que se anulara una asamblea y se paralizaran ciertas obras y procedimientos.6

Las Peticionarias presentaron su “Contestación a Demanda y Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción” ante el TPI en la que argumentaron: que el foro recurrido carecía de jurisdicción para atender los planteamientos de las Recurridas pues éstas sólo intentaban re-litigar los asuntos que ya habían sido atendidos y resueltos por el DACO; que las Recurridas no habían agotado los correspondientes remedios administrativos; y que éstas habían presentado una querella ante el DACO sobre el mismo asunto planteado en la presente demanda.7 Por su parte, las Recurridas se opusieron a la solicitud de desestimación mediante moción el 4 de marzo del presente, en la cual explicaron que su demanda lo que exige es el cumplimiento de la Resolución del DACO, la cual coligen que las Peticionarias incumplieron.8

Luego de analizar los argumentos de ambas partes, mediante Resolución del 21 de mayo, notificada el 24 de mayo de 2013 el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación.9 En síntesis, el TPI...

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