Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300946
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013

LEXTA20130919-002 Producciones Alfonso Sanabria v. Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

Producciones alfonso sanabria, inc.
Recurrido
v.
rosa santiago y maritza rivera
Peticionaria
KLCE201300946
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Civil Núm.: GDCI201100819 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de septiembre de 2013.

Comparece Rosa Santiago, en adelante la peticionaria, y solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró ha lugar una Moción de Sentencia Sumaria en la que se reconoció la existencia de una deuda de $3,900.00 y se ordenó continuar con los procedimientos para dilucidar cuál de las codemandadas responde por la misma.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, se revoca la sentencia sumaria parcial y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

-I-

Del examen de los autos originales se desprende que Producciones Alfonso Sanabria, Inc., en adelante Sanabria o la recurrida, presentó una Demanda de cobro de dinero bajo la Regla 60 en contra de la peticionaria y Maritza Rivera.

Alegó que éstas le adeudaban la cantidad de $3,900.00 por concepto del “[b]alance espectáculo artístico clase graduanda Germenyux 2011 de la Escuela Superior Stella Márquez de Salinas realizado el 29 de junio de 2011 en el Centro de Convenciones de Coamo, PR con la participación de Zone D´Tambora y J´Alvarez”.

En lo que aquí pertinente, la peticionaria presentó una Contestación a Demanda y Demanda Contra Coparte. Adujo que no responde personalmente por la cantidad reclamada y que por el contrario, quien debe responder por la deuda es la señora Maritza Rivera. Además, levantó la defensa de parte indispensable y arguyó que existe controversia en torno a “quien debe responder por la deuda”.

Luego de varios trámites procesales, Sanabria presentó una Moción para Solicitar Sentencia Sumaria. Alegó que en virtud de un contrato de servicios profesionales, prestó servicios de música para dos actividades de la Escuela Superior Stella Márquez de Salinas. Sostuvo además que amenizó las actividades, pero que la parte demandada sólo pagó parte de la cantidad adeudada, dejando pendiente un balance de $3,900.00.

Arguyó que la peticionaria era la presidenta de la clase graduanda y que reconoció que se le debe dinero a la recurrida, pero que aquella entiende que es la codemandada Maritza Rivera quien debe responder por la cantidad adeudada. Sin embargo, para Sanabria “ambas firmaron los contratos en representación del resto de su clase” y “han aceptado la deuda”.

La recurrida acompañó su moción de sentencia sumaria con copia de dos contratos y una declaración jurada.

En desacuerdo, la peticionaria presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Presentada por la Parte Demandante y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Codemandada Rosa Santiago. En la misma, negó haber aceptado la deuda y enfatizó que compareció en representación de la clase graduanda y no en su carácter personal. Cónsono con lo anterior, argumentó que la entidad contratante fue la Clase Graduanda de 2011 de la Escuela Superior Stella Márquez y que actuó en todo momento como mandataria de esta última.

Así las cosas, el TPI dictó una Sentencia Sumaria Parcial en la que consideró probados los siguientes hechos:

  1. El 9 de diciembre de 2010 Rosa Santiago y Maritza Rivera firmaron dos contratos con Producciones Alfonso Sanabria para animar actividad de clase graduanda de la Escuela Stella Márquez de Salinas y para la actividad del “Toga Party”.

  2. Rosa Santiago y Maritza Rivera eran la Presidenta y Tesorera de la Clase Graduanda 2011 de la Escuela Stella Márquez de Salinas respectivamente.

  3. Que el primer contrato, correspondía a la actividad celebrada el 29 de junio de 2011 en el Centro de Convenciones de Coamo, en el cual las partes acordaron la cantidad de $13,000.00, de los cuales se darían como $6,500 y los restantes $6,500 se pagarían antes de iniciar la actividad.

  4. Mas [sic] tarde por acuerdo verbal entre las partes se enmendó el contrato para sustituir uno de los artistas por lo que el demandante le hizo un descuento a lo originalmente pactado.

  5. El segundo contrato regulaba todo lo relacionado a la actividad del “Toga Party”, celebrada el 27 de mayo de 2011.

    El precio acordado fue de $3,500.00, divididos en dos pagos de $1,700.00 cada uno.

  6. Que las demandadas pagaron en su totalidad la cantidad de $12,000.00, dejando un balance de $3,900, el cual no han satisfecho al día de hoy.

  7. Que las demandadas han aceptado la deuda que se les reclama.

    En consideración a lo anterior, concluyó, entre otras cosas, que:

  8. El contrato contraído por las partes el 9 de diciembre de 2010 fue un acto jurídico consumado y válido.

  9. Las demandadas aceptan haber firmado el contrato y por tanto reconocen el balance reclamado. …

    A base de los fundamentos previamente expuestos, el TPI declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria y ordenó continuar con los procedimientos “para dilucidar la controversia sobre cu[á]l de las demandadas recae el pago de la deuda”.

    Insatisfecha con dicho dictamen, la peticionaria presentó una Moción de Reconsideración en la que reiteró sus argumentos previos en torno a que no responde personalmente por la deuda y que compareció en su capacidad de mandataria de la clase graduanda.

    No obstante lo anterior, el TPI denegó la solicitud de reconsideración.

    Inconforme con dicha determinación, la peticionaria presentó un recurso de Certiorari en el que alega que el TPI cometió el siguiente error:

    Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar con lugar la solicitud sumaria de la demandante y determinar que las codemandadas al reconocer que firmaron el contrato reconocen el balance adeudado.

    Conjuntamente con el recurso de certiorari, presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

    Examinados los autos originales, los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

    -II-

    A.

    La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional, que tiene el propósito de facilitar la solución justa y rápida de los litigios y casos civiles que no presenten controversias genuinas de hechos materiales y que, por lo tanto, no ameritan la celebración de una vista en su fondo.1 Se trata de un mecanismo que aligera la tramitación de un caso, cuando de los documentos que acompañan la solicitud surge que no existe disputa sobre algún hecho material y lo que debe hacer el tribunal es aplicar el derecho.2

    Al respecto, dispone la Regla 36.1 de las Reglas de Procedimiento Civil que un reclamante debe “presentar una moción fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación solicitada”.3 De este modo, el Tribunal puede dictar sentencia sumaria sobre la totalidad de una reclamación, pero en el ejercicio de su discreción, puede también disponer sobre cualquier controversia comprendida en ella.4

    Es norma firmemente establecida que la parte que se oponga a que se dicte sentencia sumaria no puede cruzarse de brazos y descansar en sus alegaciones.5

    Lo correcto es refutar los hechos alegados mediante la presentación de prueba.

    Sin embargo, la omisión en presentar evidencia que rebata aquella presentada por el promovente, no necesariamente implica que procede dictar sentencia sumaria de forma automática.6

    Al dictar sentencia sumaria el Tribunal: analizará los documentos que acompañan la moción solicitando la sentencia sumaria y los documentos incluidos con la moción en oposición y aquellos que obren en el expediente del tribunal; y determinará si el oponente controvirtió algún hecho material o si hay alegaciones de la demanda que no han sido controvertidas o refutadas en forma alguna por los documentos.7

    Sin embargo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que no...

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