Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201202101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013

LEXTA20130920-005 Jovan v. Dynasty Oriental Restaurant

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

JOVAN, INC., REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, LUIS R. LASSALLE
Apelante
v.
DYNASTY ORIENTAL RESTAURANT, INC., REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, KAM CHEN Y OTROS
Apelados
KLAN201202101
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco Caso Núm.: I2CI200900275 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos Jovan, Inc., representada por su Presidente Luis R. Lassalle (en adelante, Jovan), mediante un recurso de apelación presentado el 27 de diciembre de 2012. Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 y notificada el 29 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Añasco. A través del referido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero incoada por Jovan y acogió una Reconvención instada por Dynasty Oriental Restaurant, Inc., representada por su Presidente, Kam Chen (en adelante, Dynasty Oriental). En consecuencia, le impuso a Jovan el pago de $65,334.00 por concepto de créditos adeudados, más intereses a razón de 4.25% anual, y $500.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 28 de diciembre de 2009, Jovan presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de Dynasty Oriental. En síntesis, Jovan alegó que mediante un contrato otorgado entre las partes, se obligó a construir un restaurante para Dynasty Oriental en Sultana Plaza, ubicado en el Municipio de Mayagüez, Puerto Rico, y que Dynasty Oriental le adeudada $38,000.00 por la labor realizada. Añadió que le había requerido el pago a Dynasty Oriental, pero esta se había negado a efectuar el pago reclamado.

Una vez fueron diligenciados los correspondientes emplazamientos, el 5 de marzo de 2010, Dynasty Oriental instó una Moción Asumiendo Representación Legal. Además de informar que asumía la representación legal de dicha parte, solicitó una prórroga de treinta (30) días para estudiar el caso y contestar la Demanda. El foro apelado concedió la prórroga solicitada y admitió la representación legal, mediante una Orden emitida a tales efectos el 9 de marzo de 2010 y notificada el 10 de marzo de 2010.

Con posterioridad, el 23 de marzo de 2010, Jovan incoó una Moción Bajo la Regla 13 de Procedimiento Civil con el propósito de solicitar autorización del tribunal de instancia para enmendar la Demanda. Jovan acompañó dicha Moción con una Demanda Enmendada de igual fecha, 23 de marzo de 2010. Específicamente, se incluyó al Sr. Kam Chen y a la sociedad legal de gananciales de este como responsables solidarios de la deuda reclamada por Jovan. El TPI autorizó la presentación de la Demanda Enmendada, mediante una Orden dictada el 24 de marzo de 2010 y notificada el 25 de marzo de 2010.

Subsecuentemente, el 20 de abril de 2010, Dynasty Oriental presentó una Contestación a Demanda y Reconvención en la que negó las alegaciones en su contra y adujo que fue Jovan quien incumplió con el contrato de obra.

Específicamente, aseveró que Jovan sustituyó materiales de inferior calidad y menor costo, sin acreditar el costo menor al precio de la obra; dejó de realizar labores, según especificadas en el contrato; realizó trabajos defectuosos, que no corrigió, a pesar de que fue interpelado para que así lo hiciera; y que las faltas en la construcción ocasionaron daños, entre otros, filtraciones. A raíz de lo anterior, Dynasty Oriental afirmó que los supuestos daños ocasionaron que parte de la estructura construida se deformara y cediera.

Por su parte, el 3 de junio de 2010, Jovan instó una Contestación a Reconvención de Dynasty Oriental Rest. y otra Reconvención de Kam Chen y Ana Mo y la Sociedad Legal de Gananciales. Fundamentalmente, negó las alegaciones en su contra, según figuraron en la Reconvención interpuesta.

Continuados los procedimientos, el 9 de septiembre de 2010, Jovan incoó una Moción Solicitando Desestimiento (sic). Explicó que, luego de examinar los documentos entregados por Dynasty Oriental, se percató de que su reclamación se redujo a seis mil dólares ($6,000.00), y “ante los costos que afrontarían reclamar esta deuda,” prefería desistir de su reclamación.2

A su vez, el 16 de septiembre de 2010, Dynasty Oriental presentó una Oposición a Moción Solicitando Desestimiento (sic) y en Solicitud de Enmienda a la Reconvención del Codemandado Dynasty Oriental Restaurant, Inc. Informó que debido a una reunión llevada a cabo el 12 de agosto de 2010, entre las partes y sus representantes legales, las partes concluyeron que Dynasty Oriental y los codemandados no le adeudaban a Jovan. Por el contrario, se determinó que Jovan les adeudaba la suma ascendente a $16,095.00, que le fue pagada en exceso y debía restituir. En lo pertinente al caso que nos ocupa, Dynasty Oriental solicitó que se permitiera enmendar su Reconvención a los únicos fines de añadir el crédito de $16,095.00 pagado en exceso. Dynasty Oriental acompañó su Oposición con una Contestación a Demanda y Reconvención Enmendada. Mediante una Orden dictada el 16 de septiembre de 2010 y notificada el 20 de septiembre de 2010, el tribunal apelado aceptó la enmienda a la Reconvención instada por Dynasty Oriental.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2010, notificada el 20 de septiembre de 2010, el foro sentenciador emitió una Sentencia Parcial en la cual acogió la solicitud de Jovan y ordenó el desistimiento y archivo, sin perjuicio, del presente caso en cuanto a la reclamación de Jovan, sin la imposición de costas, gastos u honorarios de abogado. Asimismo, ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a la Reconvención Enmendada presentada por Dynasty Oriental.

El 20 de octubre de 2010, Jovan presentó una Moción Solicitando Reconsideración. Básicamente, Jovan planteó que cuando Dynasty Oriental enmendó su Reconvención para exigirle la devolución de una suma de dinero que alegadamente le pagó en exceso, se vio en la obligación de continuar la litigación e incurrir en gastos y esfuerzos. En vista de lo anterior, peticionó que se le permitiera retirar la solicitud de desistimiento y reclamar la cuantía correcta de la deuda. Jovan acompañó dicha solicitud con una Segunda Demanda Enmendada. Subsiguientemente, el 25 de octubre de 2010, Dynasty Oriental instó una Oposición a Moción Solicitando Reconsideración. En dicha moción, afirmó que no procedía acoger la solicitud de reconsideración de Jovan, toda vez que fue presentada fuera de término y el TPI carecía de jurisdicción para atenderla.

Examinadas las antes mencionadas mociones, en una Resolución emitida el 26 de octubre de 2010, el TPI acogió la Moción Solicitando Reconsideración y dejó sin efecto la Sentencia Parcial emitida el 16 de septiembre de 2010. Además, mediante una Orden igualmente dictada el 26 de octubre de 2010 y notificada el 29 de octubre de 2010, el tribunal de instancia autorizó la Demanda Enmendada de Jovan. Asimismo, a través de una Resolución emitida el 2 de noviembre de 2010 y notificada el 4 de noviembre de 2010, el foro apelado denegó la Oposición a Moción Solicitando Reconsideración y aclaró que, a pesar de intitularse Sentencia Parcial, dicho dictamen no cumplía con los requisitos de las sentencias parciales, por lo que era una Resolución.

Culminados los trámites de rigor, el TPI celebró el juicio en su fondo el 26 de junio de 2012. Por parte de Jovan, declaró su Presidente, el Sr. Luis R.

Lassalle (en adelante, señor Lassalle). El Sr. Lorenzo Vale, Jr., anunciado como testigo por Jovan, no declaró y el...

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