Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301119
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013

LEXTA20130920-010 Pueblo de PR v. Padro Nazario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CASIMAX PADRÓ NAZARIO
Peticionario
KLCE201301119
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CASO NÚM.: ISCR201201404, ISCR201201406 y ISCR201201405 SOBRE: Art. 290 y 291 de Código Penal y 5.05 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Casimax Padró Nazario (señor Padró Nazario), mediante su representante legal, y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 5 de agosto de 2013, notificada el 12 del mismo mes1, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante dicha Resolución, el TPI declaró no ha lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el señor Padró Nazario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 8 de mayo de 2012 se presentaron tres (3) denuncias contra el señor Padró Nazario, a saber: por el Artículo 5.05 sobre portación y uso de arma blanca y por los Artículos 290 y 291 del Código Penal. En esa misma fecha, es encontró causa para arresto y se fijó una fianza de $5,000.00. Posteriormente, el 9 de agosto de 2012 se celebró la vista preliminar en la que se determinó causa probable para juicio por los mismos delitos. Así, la lectura de acusación se señaló para el 5 de septiembre de 2012 y el juicio en su fondo para el 16 de octubre de 2012.

El 8 de octubre de 2012, el señor Padró Nazario presentó una “Moción sobre Supresión de Evidencia Ocupada” predicada en que la detención y arresto ocurrió sin motivos fundados, y por tanto, constituyó un arresto ilegal. Señaló, además, que el testimonio del agente era uno estereotipado y falso. Ello así, alegó que procedía la supresión de evidencia del arma por ser fruto del árbol ponzoñoso. Por su parte, el 15 de octubre el Ministerio Público presentó su oposición, en la que sostuvo que aun cuando para el arresto del señor Padró

Nazario no medió una orden de arresto, el agente que efectuó el mismo tenía motivos fundados para ello. Además refutó el...

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