Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201200330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013

LEXTA20130924-001 Pueblo de PR v. Rivera Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
VS.
ALEXANDER RIVERA GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201200330
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Fajardo. Criminal Núm.: NSCI2010-00504 NSCI2010-00505 NSCI2010-00506 NSCI2010-00507

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Alexander Rivera González (Apelante) mediante recurso de apelación y oportunamente1 solicita que dejemos sin efecto una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI) del 27 de enero de 2012 y notificada el 30 de enero de 2012. Celebrado el juicio por tribunal de derecho, el TPI encontró culpable al Apelante por Tentativa del Artículo 106 del Código Penal (tentativa de asesinato) y los artículos 5.04 (portar), 5.10 (mutilación de número de serie) y 5.15 (disparar o apuntar) de la Ley de Armas. Al Apelante se le impuso como pena los términos de cinco (5) años por la tentativa de asesinato, y de cinco (5) años, seis (6) años y cinco (5) años por los artículos 5.04, 5.10 y 5.15, respectivamente, de la Ley de Armas, infra, a cumplirse de forma consecutiva.

Con el beneficio de la Transcripción de la Prueba Oral, el Alegato del Apelante, así como de los autos originales,2 procedemos a resolver.

I

El 22 de marzo de 2010 se determinó causa probable contra la apelante bajo la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal por el delito de tentativa de asesinato tipificado en el Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004 (NSCI2010-00504) y los artículos 5.04 (NSCI2010-00505), 5.10 (NSCI2010-00506) y 5.15 (NSCI2010-00507), de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs 458c, 458i y 458n. Se alegó en la Denuncia que el Apelante, allá para el 22 de marzo de 2010, en el Municipio de Ceiba, ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente y a sabiendas, portaba un arma de fuego capaz de causar grave daño corporal y hasta la muerte tipo Taurus Millenium PT-140, calibre .40, con número de serie mutilado, la cual utilizó para apuntar y cometer el delito de tentativa de asesinato contra el Sargento Luis A. Morales Cruz y el Agente Henry López Burgos.

Luego del Apelante haber renunciado por escrito a la celebración de una vista preliminar bajo lo dispuesto en la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, el 13 de mayo de 2010 el TPI determinó causa probable para juicio por los mencionados delitos mediante Resolución. El Ministerio Público presentó el 24 de mayo de 2010 el pliego acusatorio correspondiente. La vista sobre lectura de acusación se celebró el 3 de junio de 2010 y se señaló el caso para juicio.

Luego de varios trámites procesales,3 se celebró juicio en su fondo los días 17 y de 18 de noviembre de 2011 y el 9 de diciembre de 2011. El 17 de noviembre de 2011, el TPI determinó que las partes acordaron de manera libre, voluntaria e inteligente que los procedimientos continuaran mediante tribunal de derecho,4 por lo así se ordenó.

La prueba del ministerio público se juramentó y la prueba de cargo comenzó con el testimonio del entonces Sargento Luis A. Morales Cruz (Sgto. Morales),5 quien es retirado de la Policía de Puerto Rico.6 El Sgto. Morales declaró que el día de los hechos se desempeñaba como supervisor/sargento de la Policía de Puerto Rico7 y estaba trabajando junto al Agente Henry López Burgos (Agte. López) uniformados y en una patrulla rotulada.8

Fue entonces cuando recibió una comunicación a través de la radio del retén donde se informaba de un joven de tez blanca que vestía una t-shirt azul y un pantalón oscuro había llegado a la Calle 3 de la Urbanización Las Vegas de Ceiba en un vehículo de motor color blanco y estaba forzando o tratando de abrir una guagua blanca, declaró el testigo.9 También declaró que se personó junto al Agte.

López al lugar en menos de un minuto porque estaban cerca del área, la conocían y no había tránsito vehicular debido a que era de madrugada.10 Al llegar, sostuvo el Sgto. Morales, divisó que a un joven al lado de una Van Ford color blanca, y que ese joven era el acusado que ese día del juicios encontraba junto a sus abogadas.11

El Sgto. Morales testificó que se aproximaron al Apelante con el propósito de investigar debido a la hora de la madrugada,12 las condiciones y la información recibida.13

El Apelante indicó que estaba tratando de localizar a “una gata”, refiriéndose a una mujer, testificó el Sgto. Morales.14 Es ante esta situación, el Agte. López se quedó frente al Apelante15 y el Sgto. Morales se retiró aproximadamente seis pies16 para comunicarse vía teléfono y obtener detalles sobre el asunto del reporte que se había hecho, declaró el Sgto. Morales17 Casi inmediatamente, declaró el Sgto. Morales, escuchó que el Agte. López gritó “tiene un arma, tiene un arma” y observó que el Apelante se fue corriendo por la acera18 con un arma en su mano derecha,19 la cual pudo observar debido al alumbrado de energía eléctrica.20

El Sgto. Morales declaró que le requirió al Apelante que se detuviera, más el acusado se volteó hacia el Sgto. Morales, quien tenía su arma enfundada, y le disparó.21

Se estipuló que el Sgto. Morales declaró que había una distancia de quince pies (15’) aproximadamente entre el Apelante y el Sgto. Morales cuando se realizó la alegada detonación.22 El Sgto. Morales declaró que observó el resplandor de la detonación23 y que inmediatamente después se inició una persecución corriendo,24 desatándose intercambio de disparos.25

Testificó, además, que luego de una persecución por varias calles de la Urbanización Las Vegas,26 el Apelante brincó una verja de cemento para penetrar al patio posterior de una residencia.27

Luego, el Apelante brinca una segunda valla hecha de tela metálica o cyclone fence,28 llegando a un área boscosa29 donde el Apelante se vio acorralado, según el testimonio del Sgto. Morales.30

Es entonces que el Sgto. Morales, apuntando con su arma, le indica al Apelante que suelte el arma y se arroje al piso.31

El Apelante soltó el arma cerca de él mismo,32 procediendo entonces el Sgto. Morales a arrestar al Apelante y ocupar una pistola negra Taurus .40 PT140 con la serie mutilada33 con un cargador con siete balas cargadas y una en la recámara del arma.34

El arma fue identificada por el Sgto. Morales mediante una fotografía.35

El arma se mantuvo en poder del Sgto. Morales.36 Las partes se trasladaron al cuartel en un vehículo de motor y, posteriormente en horas de la mañana, personal de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico visitó el área de la escena y ocupó casquillos de arma de fuego.37

Por su parte, el Agte. López declaró que el 23 de marzo de 2010, aproximadamente a las 3:45 de la mañana, estaba trabajando junto al Sgto. Morales estaba próximo a terminar su turno a las 4:00 de la mañana.38

Es en ese momento que, través de la radiocomunicación de la Policía de Puerto Rico, el retén de turno indicó que en la Calle 3 de la Urbanización Las Vegas en Ceiba había llegado un vehículo de motor blanco, que de dicho vehículo se había bajado un joven de tez blanca vistiendo un sweater azul claro y un pantalón oscuro y que dicha persona se había acercado a una van blanca para tratar de abrirla.39

Indicó que él y el Sgto. Morales estaban cerca del área del cuartel y que les tomó varios minutos, pero menos de cinco minutos, en llegar al área de los hechos.40 Testificó, además, que cuando se personaron patrullando al lugar de los hechos, este le avisó al Sgto. Morales que había una persona parada junto a una van blanca,41 por parte trasera, y cercano a la acera,42 lo cual coincidía con la descripción que recibió por radio.43

Así las cosas, el Agte. López detiene la patrulla y se acercan al joven que se encontraba allí, quien resultó ser el Apelante.44 Al acercarse al Apelante, se percató de que este tenía un teléfono celular.45 Se le indagó al Apelante sobre su identidad y que hacía a ahí a esa hora de la noche, y el Apelante respondió que estaba “esperando una gata”.46 Ante esa situación, el Sgto. Morales se retira unos cinco pies (5’)47 en dirección hacia atrás de la van, entre la parte trasera de la van y al lado de la patrulla,48 con el propósito de verificar si tenían ante sí la persona habían identificado anteriormente.49

Mientras, el Agte. López observó que el Apelante utilizó su mano derecha para sacar un arma que tenía debajo del sweater, por fuera del pantalón, y luego el Apelante echó a correr.50

Es en ese momento que el Agte. López grita “tiene un arma, tiene un arma” y el Sgto. Morales persigue al Apelante corriendo por la calle. 51 Posteriormente, mientras huía, el Apelante giró el torso de su cuerpo, hacia donde el Sgto. Morales iba corriendo por la calle, y luego apuntó y disparó al Sgto. Morales.52

El Agte. López decidió hacer una llamada 10/50 (emergencia) e iniciar una persecución en patrulla.53

El Agte. López tomó una ruta opuesta al Apelante y al Sgto. Morales, hace una “U” a la izquierda y encuentra a estos de frente.54 El Apelante se acerca a la entrada de una residencia, brinca una verja de unos tres pies y cae en el patio de una residencia. Por su parte, el Sgto. Morales persiguió al Apelante corriendo y también brincó la verja.55

Agte. López testificó que llegó con la patrulla frente a la residencia y luego los había perdido de vista.56 Luego, el Agte. López escuchó que el Sgto. Morales gritó que había detenido al Apelante, que lo había arrestado y que había ocupado un arma de fuego.57

El Agente David Cardona Rivera (Agte. Cardona) declaró que trabaja para la división de servicios técnicos del CIC de Fajardo.58 Su labor en dicha división es atender escenas criminales con el propósito de preservar evidencia.59

Específicamente, testificó...

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