Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301073
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013

LEXTA20130924-016 Oriental Bank and Trust v. Barreto Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

ORIENTAL BANK AND TRUST
Recurrido
v.
JOSÉ MANUEL BARRETO VARGAS; aMERICA LOPEZ BADILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JB AGRO, INC.; JOHN Y RICHARD ROE
Peticionarios
KLCE201301073
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo Civil Núm.: CFCD2012-0027 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda e Hipoteca por la vía ordinaria, Cumplimiento Específico, Ejecución de Gravamen Mobiliario

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2013.

Comparece la señora América López Badillo (la señora López) ante este tribunal intermedio mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos el dictamen interlocutorio emitido el 17 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo (TPI). En el mismo el TPI declaró sin lugar las solicitudes de desestimación presentadas en el caso de marras por los codemandados José Barreto, América López Badillo y JB Agro, Inc.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 2 de abril de 2012 Oriental Bank and Trust (Oriental) presentó una demanda de Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria, Cumplimiento Específico y Ejecución de Gravamen Mobiliario contra el señor José

M. Barreto (el señor Barreto), la señora López, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, JB Agro, Inc. (JB) y otros (los demandados).

En esa fecha se expidieron los correspondientes emplazamientos dirigidos a todos los demandados. El término originalmente provisto por la Regla 4.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 4.3, para diligenciar el emplazamiento expiraba el 31 de julio de 2012.

El 16 de mayo de 2012 Oriental le solicitó al TPI autorización para diligenciar los emplazamientos mediante la publicación de edictos. Con su solicitud sometió una declaración jurada suscrita por el emplazador Ricardo Feliciano el 15 de mayo de 2012. Atendida la misma, el 17 de mayo de 2012 el foro de instancia emitió una determinación en la que denegó la referida solicitud y ordenó continuar con los esfuerzos para emplazar personalmente a los demandados.

Así las cosas, el 6 de julio de 2012 Oriental presentó una moción urgente en la que solicitó que se extendiera el término para efectuar los emplazamientos...

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